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Similitudes De Codigo Penal De Jalisco Y Codigo Federal


Enviado por   •  11 de Agosto de 2013  •  518 Palabras (3 Páginas)  •  544 Visitas

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Código penal del estado de jalisco

Art. 143 BIS.- Al que sin autorización y de manera dolosa, copie, modifique, destruya o provoque pérdida de información contenida en sistemas o equipos de informática, se le impondrán de seis meses a cuatro años de prisión y de cien a seiscientos días de multa.

Las penas previstas en este artículo se incrementarán en una mitad cuando el sujeto pasivo del delito sea una entidad pública o institución que integre el sistema financiero.

Art. 143. Se impondrán de dos meses a un año de prisión al que sin justa causa, con perjuicio de alguien y sin consentimiento, revele algún secreto o comunicación reservada que conoce o ha recibido con motivo de la confianza en él depositada.

Estos casos solo se perseguirán por querella de la parte ofendida.

(REFORMADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 1983)

Cuando la revelación punible sea hecha por cualquier servidor público que preste servicios profesionales o técnicos, o cuando el secreto revelado o publicado sea de carácter industrial, se impondrán de uno a tres años de prisión y suspensión de profesión o cargo, de dos meses a un año.

Código penal federal

ARTÍCULO 211 BIS 1: Al que sin autorización modifique, destruya o provoque Pérdida de información contenida en sistemas o equipos de informática Protegidos por algún mecanismo de seguridad, se le impondrá• de seis Meses a dos años de prisión y de 100 a 300 días multa. Al que sin autorización conozca o copia información contenida en sistemas fue equipos de informática protegidos por algún mecanismo la, se le Impondrá• de tres meses a un año de prisión y de 50 a 150 días multa.

ARTÍCULO 211 BIS 5: Al que estando autorizado para acceder a sistemas y Equipos de informática de las instituciones que integran el sistema Financiero, indebidamente modifique, destruya o provoque pérdida de Información que contengan, se le impondrán de seis meses a cuatro años de prisión y de cien a seiscientos días multa.

ARTÍCULO 223: Son delitos:

III. Producir, almacenar, transportar, introducir al país, distribuir o vender, en forma dolosa y con fin de especulación comercial, objetos que ostenten Falsificaciones de marcas protegidas por esta Ley, asÌ como aportar o Proveer de cualquier forma, a sabiendas, materias primas o insumos Destinados a la producción de objetos que ostenten falsificaciones de Marcas protegidas por esta Ley;

ARTÍCULO 223. bis: Se impondrá de dos a seis años de prisión y multa de Cien a diez mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, al que venda a cualquier consumidor final en vías o en lugares Públicos, en forma dolosa y con fin de especulación comercial, objetos que Ostenten falsificaciones de marcas protegidas por esta Ley. Si la venta se Realiza en establecimientos comerciales, o de manera organizada o Permanente,

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