CÓDIGO PENAL FEDERAL
Enviado por liliavazquez1965 • 11 de Junio de 2015 • 15.480 Palabras (62 Páginas) • 181 Visitas
CÓDIGO PENAL FEDERAL
Nuevo Código Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de agosto de 1931
TEXTO VIGENTE
Últimas reformas publicadas DOF 14-06-2012
Al margen un sello que dice: Poder Ejecutivo Federal.- Estados Unidos Mexicanos.-México.- Secretaría
de Gobernación.
El C. Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, se ha servido dirigirme el siguiente
Decreto:
PASCUAL ORTIZ RUBIO, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, a sus
habitantes, sabed:
Que en uso de las facultades que le fueron concedidas por Decreto de 2 de enero de 1931, ha tenido
a bien expedir el siguiente
CÓDIGO PENAL FEDERAL
LIBRO PRIMERO
TITULO PRELIMINAR
Artículo 1o.- Este Código se aplicará en toda la República para los delitos del orden federal.
Artículo 2o.- Se aplicará, asimismo:
I. Por los delitos que se inicien, preparen o cometan en el extranjero, cuando produzcan o se pretenda
que tengan efectos en el territorio de la República; o bien, por los delitos que se inicien, preparen o
cometan en el extranjero, siempre que un tratado vinculativo para México prevea la obligación de
extraditar o juzgar, se actualicen los requisitos previstos en el artículo 4o. de este Código y no se
extradite al probable responsable al Estado que lo haya requerido, y
II.- Por los delitos cometidos en los consulados mexicanos o en contra de su personal, cuando no
hubieren sido juzgados en el país en que se cometieron.
Artículo 3o.- Los delitos continuos cometidos en el extranjero, que se sigan cometiendo en la
República, se perseguirán con arreglo a las leyes de ésta, sean mexicanos o extranjeros los delincuentes.
La misma regla se aplicará en el caso de delitos continuados.
Artículo 4o.- Los delitos cometidos en territorio extranjero por un mexicano contra mexicanos o contra
extranjeros, o por un extranjero contra mexicanos, serán penados en la República, con arreglo a las leyes
federales, si concurren los requisitos siguientes:
I.- Que el acusado se encuentre en la República;
II.- Que el reo no haya sido definitivamente juzgado en el país en que delinquió, y
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III.- Que la infracción de que se le acuse tenga el carácter de delito en el país en que se ejecutó y en
la República.
Artículo 5o.- Se considerarán como ejecutados en territorio de la República:
I.- Los delitos cometidos por mexicanos o por extranjeros en alta mar, a bordo de buques nacionales;
II.- Los ejecutados a bordo de un buque de guerra nacional surto en puerto o en aguas territoriales de
otra nación. Esto se extiende al caso en que el buque sea mercante, si el delincuente no ha sido juzgado
en la nación a que pertenezca el puerto;
III.- Los cometidos a bordo de un buque extranjero surto en puerto nacional o en aguas territoriales de
la República, si se turbare la tranquilidad pública o si el delincuente o el ofendido no fueren de la
tripulación. En caso contrario, se obrará conforme al derecho de reciprocidad;
IV.- Los cometidos a bordo de aeronaves nacionales o extranjeras que se encuentren en territorio o en
atmósfera o aguas territoriales nacionales o extranjeras, en casos análogos a los que señalan para
buques las fracciones anteriores, y
V.- Los cometidos en las embajadas y legaciones mexicanas.
Artículo 6o.- Cuando se cometa un delito no previsto en este Código, pero sí en una ley especial o en
un tratado internacional de observancia obligatoria en México, se aplicarán éstos, tomando en cuenta las
disposiciones del Libro Primero del presente Código y, en su caso, las conducentes del Libro Segundo.
Cuando una misma materia aparezca regulada por diversas disposiciones, la especial prevalecerá
sobre la general.
En caso de delitos cometidos en contra de niñas, niños y adolescentes siempre se procurará el interés
superior de la infancia que debe prevalecer en toda aplicación de ley.
TITULO PRIMERO
Responsabilidad Penal
CAPITULO I
Reglas generales sobre delitos y responsabilidad
Artículo 7o.- Delito es el acto u omisión que sancionan las leyes penales.
En los delitos de resultado material también será atribuible el resultado típico producido al que omita
impedirlo, si éste tenia el deber jurídico de evitarlo. En estos casos se considerará que el resultado es
consecuencia de una conducta omisiva, cuando se determine que el que omite impedirlo tenia el deber
de actuar para ello, derivado de una ley, de un contrato o de su propio actuar precedente.
El delito es:
I.- Instantáneo, cuando la consumación se agota en el mismo momento en que se han realizado todos
sus elementos constitutivos;
II.- Permanente o continuo, cuando la consumación se prolonga en el tiempo, y
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III.- Continuado, cuando con unidad de propósito delictivo, pluralidad de conductas y unidad de sujeto
pasivo, se viola el mismo precepto legal.
Artículo 8o.- Las acciones u omisiones delictivas solamente pueden realizarse dolosa o
culposamente.
Artículo 9o.- Obra dolosamente el que, conociendo los elementos del tipo penal, o previendo como
posible el resultado típico, quiere o acepta la realización del hecho descrito por la ley, y
Obra culposamente el que produce el resultado típico, que no previó siendo previsible o previó
confiando en que no se produciría, en virtud de la violación a un deber de cuidado, que debía y podía
observar según las circunstancias y condiciones personales.
Artículo 10.- La responsabilidad penal no pasa de la persona y bienes de los delincuentes, excepto
en los caso especificados por la ley.
Artículo 11.- Cuando algún miembro o representante de una persona jurídica, o de una sociedad,
corporación o empresa de cualquiera clase, con excepción
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