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CÓDIGO PENAL FEDERAL


Enviado por   •  28 de Octubre de 2014  •  Tutorial  •  1.610 Palabras (7 Páginas)  •  179 Visitas

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CÓDIGO PENAL FEDERAL

LIBRO PRIMERO TITULO PRELIMINAR

Artículo 1o.- Este Código se aplicará en toda la República para los delitos del orden federal

TITULO PRIMERO

Responsabilidad Penal

CAPITULO I

Reglas generales sobre delitos y responsabilidad

Artículo 7o.- Delito es el acto u omisión que sancionan las leyes penales.

En los delitos de resultado material también será atribuible el resultado típico producido al que omita impedirlo, si éste tenia el deber jurídico de evitarlo. En estos casos se considerará que el resultado es consecuencia de una conducta omisiva, cuando se determine que el que omite impedirlo tenia el deber de actuar para ello, derivado de una ley, de un contrato o de su propio actuar precedente.

El delito es:

I.- Instantáneo, cuando la consumación se agota en el mismo momento en que se han realizado todos sus elementos constitutivos;

II.- Permanente o continuo, cuando la consumación se prolonga en el tiempo,

III.- Continuado, cuando con unidad de propósito delictivo, pluralidad de conductas y unidad de sujeto pasivo, se viola el mismo precepto legal.

Artículo 9o.- Obra dolosamente el que, conociendo los elementos del tipo penal, o previendo como posible el resultado típico, quiere o acepta la realización del hecho descrito por la ley, y

Artículo 10.- La responsabilidad penal no pasa de la persona y bienes de los delincuentes, excepto en los caso especificados por la ley.

Artículo 12.- Existe tentativa punible, cuando la resolución de cometer un delito se exterioriza realizando en parte o totalmente los actos ejecutivos que deberían producir el resultado, u omitiendo los que deberían evitarlo, si aquél no se consuma por causas ajenas a la voluntad del agente.

Personas responsables de los delitos

Artículo 13.- Son autores o partícipes del delito:

I.- Los que acuerden o preparen su realización.

II.- Los que los realicen por sí;

III.- Los que lo realicen conjuntamente;

IV.- Los que lo lleven a cabo sirviéndose de otro;

V.- Los que determinen dolosamente a otro a cometerlo;

VI.- Los que dolosamente presten ayuda o auxilien a otro para su comisión;

VII.- Los que con posterioridad a su ejecución auxilien al delincuente, en cumplimiento de una

promesa anterior al delito y

VIII.- los que sin acuerdo previo, intervengan con otros en su comisión, cuando no se pueda precisar el resultado que cada quien produjo.

CAPITULO I

Penas y medidas de seguridad

Artículo 24.- Las penas y medidas de seguridad son:

1.- Prisión.

2.- Tratamiento en libertad, semilibertad y trabajo en favor de la comunidad.

3.- Internamiento o tratamiento en libertad de inimputables y de quienes tengan el hábito o la

necesidad de consumir estupefacientes o psicotrópicos.

4.- Confinamiento.

5.- Prohibición de ir a lugar determinado.

6.- Sanción pecuniaria.

7.- (Se deroga).

8.- Decomiso de instrumentos, objetos y productos del delito

9.- Amonestación.

10.- Apercibimiento.

Extinción de la Responsabilidad Penal

CAPITULO I

Muerte del delincuente

CAPITULO II

Amnistía

CAPITULO III

Perdón del ofendido o legitimado para otorgarlo

Artículo 93. El perdón del ofendido o del legitimado para otorgarlo sólo podrá otorgarse cuando se

hayan reparado la totalidad de los daños y perjuicios ocasionados por la comisión del delito, éste extingue la acción penal respecto de los delitos que se persiguen por querella, siempre que se conceda ante el Ministerio Público si éste no ha ejercitado la misma o ante el órgano jurisdiccional antes de dictarse sentencia de segunda instancia. Una vez otorgado el perdón, éste no podrá revocarse.

CAPITULO IV

Reconocimiento de inocencia e indulto

Rehabilitación.-Artículo 99.- La rehabilitación tiene por objeto reintegrar al condenado en los derechos civiles, políticos o de familia que había perdido en virtud de sentencia dictada en un proceso o en cuyo ejercicio estuviere suspenso.

CAPITULO VI

Prescripción se extinguen la acción penal y las sanciones.

Artículo 101.- La prescripción es personal y para ella bastará el simple transcurso del tiempo

señalado por la ley

Delitos contra la Dignidad de las Personas

Capítulo Único

Discriminación

Artículo 149 Ter. Se aplicará sanción de uno a tres años de prisión o de ciento cincuenta a

trescientos días de trabajo a favor de la comunidad y hasta doscientos días multa al que por razones de origen o pertenencia étnica o nacional, raza, color de piel, lengua, género, sexo, preferencia sexual, edad, estado civil, origen nacional o social, condición social o económica, condición de salud, embarazo, opiniones políticas o de cualquier otra índole atente contra la dignidad humana o anule o menoscabe los derechos y libertades de las personas mediante la realización de cualquiera de las siguientes conductas:

I. Niegue a una persona un servicio o una prestación a la que tenga derecho;

II. Niegue o restrinja derechos laborales, principalmente por razón de género o embarazo; o límite

un servicio de salud, principalmente a la mujer en relación con el embarazo; o

III. Niegue o restrinja derechos educativos.

No serán consideradas discriminatorias todas aquellas medidas tendentes a la protección de los

grupos socialmente desfavorecidos.

Cuando

...

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