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CONCLUSIONES- COMPRAVENTA CON RESERVA DE PROPIEDAD – MANUEL DE PUENTE Y LA VALLE


Enviado por   •  29 de Abril de 2016  •  Informe  •  525 Palabras (3 Páginas)  •  581 Visitas

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CONCLUSIONES- COMPRAVENTA CON RESERVA DE PROPIEDAD – MANUEL DE PUENTE Y LA VALLE

Abanto Fernández, María Alejandra

  • En el Art. 1583 del código civil peruano, se establece que en la compraventa puede pactarse que el vendedor se reserve la propiedad hasta que se haya pagado todo el precio(…). La función del pacto de reserva, tiene  funciones económicas, pues facilita la venta a favor de aquellos que por escasez de medios, no están en situación de pagar al contado, además, si es cosa fructífera, produce rédito inmediato al comprador, así como también la venta con reserva de propiedad consiste en una garantía para el vendedor.
  • Existe una dificultad en el tema para llegar a entender la compraventa con reserva de propiedad, pues para muchos autores, con el pactum reservatti domini, se parece haber perdido la finalidad del contrato, ya que al haberse producido la entrega de la cosa, con lo cual reviste todos los caracteres de la traditio, las partes quieren que la transmisión no se produzca y quede diferida para el futuro. Ante ello, se han creado sendas teorías para tratar de facilitar el tema como: La teoría de la condición suspensiva, teoría  de condición resolutoria (la primera expone que la compraventa se sujeta al pago íntegro del dinero y la segunda a que el contrato quede resuelto si el deudor deja de pagar, pero según Diez Picasso nunca se puede dar la condición suspensiva pero sí resolutoria.) , teoría de la reciprocidad de prestaciones y la teoría del derecho real de garantía.
  • La posición del autor Manuel de la Puente y Lavalle, la reserva de propiedad es un pacto que puede integrar el contrato de compraventa, en virtud de dicho pacto, el vendedor se reserva la propiedad del bien materia del contrato, el bien es entregado al comprador quien responde de su pérdida o deterioro desde el momento de la entrega, la reserva dura hasta que se haya pagado todo el precio, el comprador adquiere automáticamente el derecho de propiedad del bien con el pago del importe del precio convenido.
  • El art. 1583 del C.C.  die que la reserva de propiedad opera aunque el bien haya sido entregado al comprador, lo que podría entenderse en el sentido que la entrega no es un requisito para que se configure la compraventa. Sin embargo tal interpretación es equívoca, pues la entrega del bien vendido al comprador constituyen una vez perfeccionado el contrato de venta con reserva de dominio, un requisito esencial de la misma.
  • A mi parecer, la reserva de propiedad  no es un contrato único en su especie (sui generis) sino un pacto accesorio al contrato de compraventa que le confiere un determinado efecto, sin alterar la naturaleza del contrato. La condición por su parte es también un elemento accesorio del acto jurídico que no modifica su naturaleza, sino que se limita a suspender su eficacia. El pacto de reserva de propiedad sí frustraría esta finalidad si el efecto del pacto fuera absoluto, esto es , si impidiera definitivamente la transferencia de la propiedad al comprador. Sin embargo el C.C pone claramente que la reserva de propiedad no tiene vocación de permanencia.

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