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CONCLUSIONES


Enviado por   •  18 de Octubre de 2013  •  2.232 Palabras (9 Páginas)  •  266 Visitas

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Como se desprende de los elementos de prueba que obran en la presente partida en la que se actúa, esta defensa considera y afirma que no se encuentra acreditada la responsabilidad penal, ni los elementos objetivos, descriptivos y normativos que exige la conducta tipificada como delito de HOMICIDIO CULPOSO, por la que se decretó SU FORMAL PRISION A MI DEFENSO MIGUEL ANGEL BLANCO PADILLA por su probable responsabilidad penal, SIN ESTABLECER EN AGRAVIO DE QUIEN.

En concepto de esta defensa no se acredita el cuerpo del delito de HOMICIDIO CULPOSO previsto en los artículos 123 ( hipótesis al que prive de la vida a otro ), artículo 15 ( hipótesis de acción) , artículo 17 fracción I ( Instantáneo ), artículo 18( hipótesis de acción culposa) , artículo 22 fracción I ( hipótesis al que lo realice por sí),preceptos del Código Penal del Distrito Federal en vigor, así como tampoco se acredita en autos lo establecido por los artículos 122 y 124 del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal en vigor, con las pruebas que obran en el sumario claramente se demuestra que mi representado NO TUVO LA CAPACIDAD TECNICA PARA EVITAR EL HECHO , POR TAL RAZON EN MI CONCEPTO NO ES PENALMENTE RESPONSABLE DEL DELITO DE HOMICIDO CULPOSO POR EL QUE SE LE DICTO EL AUTO DE FORMAL PRISION, por las razones siguientes:

Dentro de los autos quedo debidamente demostrado que MIGUEL ANGEL BLANCO PADILLA , llevo acabo una conducta de ACCION sin tener la mínima intención de privar de la vida al hoy occiso quien en vida respondiera al nombre de ofendido SALVADOR MORALES ALANIS, acreditando fehacientemente que fue el propio OCCISO quien DEBIDO A SU NEGLIGENCIA Y REALIZAR EL CRUZAMIENTO POR UNA ZONA NO PERMITIDA PARA EL CRUZAMIENTO PEATONAL situación por la cual en concepto de esta defensa mi representado no puede exigirse una conducta diferente a la realizada ya que el iba conduciendo su vehículo, con toda pericia guardando siempre en todo tiempo los deberes de cuidado.

La forma en que el hoy inculpado MIGUEL ANGEL BLANCO PADILLA dice que ocurrieron los hechos quedo debidamente acreditado con los elementos de prueba siguientes:

1.- DICTAMEN PERICIAL EN TRANSITO TERRESTRE, emitido por el perito JORGE GOMEZ CRUZALEY a fojas ( 191-194 ), lo cual se acredito fehacientemente con dicho dictamen y que hacen prueba plena de acuerdo a lo establecido Titulo Segundo, Capitulo IV, fracción III, Capitulo VIII y XIV, del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal en vigor y que en lo conducente establecen, en su apartado de conclusiones “… el peatón hoy occiso al realizar el cruzamiento de la carretera federal México - Toluca lo hacía por una zona prohibida para el tránsito peatonal, así como no hacer uso del puente peatonal existente en una zona cercana al lugar de los hechos….”. Pericial que nos permite establecer y demostrar que el lugar de los hechos que se investigan se encontraba un puente PEATONAL destinado al tránsito peatonal, el cual no fue utilizado por el hoy occiso, incumpliendo con un deber de cuidado y con ello poniendo en riesgo su integridad física y en el caso que nos ocupa no únicamente puso en riesgo su integridad física, sino su vida por esa negligencia de su parte, y con ello también puso en riesgo la integridad física de mi defenso, así como también de los vehículos que en ese momento circulaban por el lugar de los hechos.

DICTAMEN PERICIAL que solicito sea tomado en cuenta al momento de dictar la sentencia correspondiente, que en concepto de esta defensa debe ser absolutoria, pues considero que si dicho peatón si hubiese tomado el puente peatonal que se encontraba a escasos metros del lugar de los hechos, nunca hubiese puesto en peligro su integridad física, ni mucho menos su vida, demostrando con esto que dicho peatón omitió un deber de cuidado. Solicitando que dicha pericial se le de el valor probatorio que en derecho procede a favor de mi defenso.

2. PERICIAL EN FOTOGRAFIA que obra a fojas (201-203 ) que nos permite apreciar y establecer, que los daños que presenta el vehículo que conducía mi defenso los presenta en el parabrisas del lado del conductor, situación que nos permite establecer que perdió la visibilidad al frente de su vehículo al momento de tener contacto con el hoy occiso ya que si bien es cierto que existe contacto con el hoy occiso también es de que el primer contacto se da a en el parabrisas del vehículo lo que se puede apreciar que el hoy occiso al realizar el cruzamiento lo hizo brincando el muro de contención, es decir de carriles centrales a laterales, agregando que dentro del sumario no existe prueba alguna de que mi conductor haya tenido la capacidad técnica ni mucho menos que estuviera en condiciones de poder evitar el percance, por lo que es una simple afirmación subjetiva por parte del perito en tránsito ya que su dictamen no se encuentra ratificado ante la presencia de su Señoría, por lo que dicha situación no se encuentra robustecida con ningún otro elemento de prueba, como también del caudal probatorio que obra en el sumario y concretamente en la pericial en fotografía no existe contacto alguno con la parte frontal del vehículo que conducía, ( facia delantera, parrilla, faros) situación que corrobora la declaración de mi defenso, al afirmar que: “… y pasando el puente del Yaque, exactamente al momento de pasar el puente del yaque, algo me cae sobre el parabrisas y me frene…” y en concepto de esta defensa su Señoría

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