ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Conclusiones


Enviado por   •  30 de Septiembre de 2013  •  2.884 Palabras (12 Páginas)  •  278 Visitas

Página 1 de 12

TOCA PENAL 3429/2012-A

C.C MAGISTRADOS INTEGRANTES DE LA QUINTA

SALA DEL H. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DEL ESTADO.

P R E S E N T E:

LIC. RAFAEL BLÁZQUEZ ARMENTA, con la personalidad que tengo debidamente reconocida dentro de los autos del Toca Penal al rubro citado, ante usted con el debido respeto comparezco y expongo:

Que vengo por medio del presente escrito dentro de los autos del Toca Penal al rubro citado, relativo a la Causa Penal número 187/2012, del índice del Juzgado Primero de Primera Instancia del Distrito Judicial de Jalacingo Veracruz, instruida en contra de PABLO BENITEZ MEDINA, por el delito de ROBO ESPECIFICO cometido en agravio de MANUEL FERMÍN PÉREZ ORTIZ, para exponer lo siguiente:

Que desde este momento solicito a este H. Tribunal, confirme el Auto de Libertad de fecha veintitrés de octubre de dos mil doce decretado en favor del C. PABLO BENITEZ MEDINA, dictado por el C. JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA del Distrito Judicial del Jalacingo Veracruz; toda vez que, como se desprende de los autos del toca al rubro citado, él en la cual se dicto, Auto de Libertad por Falta de Elementos para Procesar a favor de PABLO BENITEZ MEDINA, como probable responsable del delito de ROBO ESPECIFICO EN SU MODALIDAD DE DETENTACION DE VEHICULO ROBADO cometido en agravio de MANUEL FERMIN PEREZ ORTIZ.

1.- Toda vez que Pablo Benítez Medina nunca actuara con dolo para haber detentado el vehículo marca Nissan de procedencia extranjera, pues como él mismo lo afirma y ningún medio de prueba lo contradice, desconocía que dicha unidad hubiese sido robada; amén de que se advierte en actuaciones que cuando Salomón Luna Casildo, le vendió la camioneta en la cantidad de treinta mil pesos, menciona conocerlo porque vive en el Ejido de Piedra Pinta a la altura de Loma del Jobo, y como en ese tiempo el argumentó que tenía un dinero ahorrado y le interesó la camioneta pues se la compró, ya que es albañil, le iba a ser de utilidad para trasladar sus herramientas de trabajo, acudiendo con Salomón Luna Casildo una vez hecho la compra venta de buena fe, fue que después se presentaron a la Oficina de Hacienda ubicada en Martínez de la Torre para emplacarla, pues cuando al señor C. PABLO BENITEZ MEDINA le ofreciera Salomón Luna Casildo la camioneta, este ultimo le comento que la camioneta estaba en regla y que no había ningún problema, por lo que dicho trámite dota de una creencia legitima por parte de Pablo Benítez Medina, en el sentido de creer que la unidad se encontraba formalmente y legalmente en condiciones de venta puesto que al presentarse ante las oficinas de hacienda para realizar los tramites correspondientes para el cambio de propietario un hubo ningún problema.

2.-Es por eso que se advierte de manera veraz sobre el hecho de que, el señor C. PABLO BENITEZ MEDINA y dando efectividad al criterio sustentado por el Resolutor de Primer Grado tenemos que no se encuentra acreditada la Probable Responsabilidad Penal de inculpado de merito, toda vez que no hay ni existe el señalamiento firme y directo del agraviado Manuel Fermín Pérez Ortiz en contra del señor C. PABLO BENITEZ MEDINA, como lo menciona la representante social, pues tal y como consta en el Expediente 168/2012/III, en la foja numero cuatro, en la cual el denunciante y quejoso, declara y denuncia el robo de un vehículo marca Nissan, en contra de quien o quienes resulten responsables, y no hace mención de persona en especifico y menos aun en contra del señor C. PABLO BENITEZ MEDINA, motivo por el cual no hay ningún señalamiento ni firme ni directo en contra del supuesto activo, como la persona que de detento en su poder el vehículo marca Nissan de características ya referidas, así como tampoco existe reconocimiento ni aceptación del C. PABLO BENITEZ MEDINA de probable responsable al poner ante el personal Actuante de la Agencia del Ministerio Publico de Tlapacoyan, Veracruz, en donde confesando de manera clara y advirtiendo que en ningún momento hizo, trato o quiso realizar una conducta típica, antijurídica y culpable, pues tal y como se demuestra dentro del expediente ya mencionado y precisando en la causa penal 187/2012, en la que obran los testimonios de todos y cada uno de los tenedores de dicha camioneta, tomando como excluyente de incriminación en favor de don C. PABLO BENITEZ MEDINA, y como causas de licitud que existen acreditadas dentro de la causa penal ya referida con anterioridad, en donde, SALOMON LUNA CASILDO, de forma congruente y voluntaria declara el día tres de marzo del dos mil diez ante la representación social del Municipio de Tlapacoyan, ver foja numero 38 de la causa penal numero 187/2012, en donde dice que “efectivamente yo le vendí la camioneta NISSAN al señor C. PABLO BENITEZ MEDINA en la cantidad de treinta mil pesos, la cual se la vendí por que necesitaba el dinero para hacerme de un lote”, principal prueba testimonial a favor, del mismo modo, la documental en la cual recibe el “Lic. HERIBERTO LINTON FIGUEROA Agente encargado del Misterio Publico Municipal de Tlapacoyan, contestación del REPUVE a su oficio numero 115, de fecha 16 de febrero de 2010, en referencia al expediente 56, en el cual le mencionan que se realizo la búsqueda en la base de datos del registro nacional de vehículos robados y recuperados de la secretaria nacional de seguridad publica, sistema de la oficina coordinadora de riesgos asegurados “ocra” y sistema vintra” en donde le responden que como resultado a su solicitud de revisar si existía reporte de robo del vehículo mencionado, le responden que “NO SE DETECTO REPORTE DE ROBO”, pruebas que existen acreditadas en su favor excluyente de incriminación o causas de licitud en la foja numero 22 de la causa penal numero 187/2012, máxime que el sujeto activo nunca se sustrajo de la responsabilidad al presentarse ante la representación social en donde en su momento oportuno se demostró el hecho de que no había incurrido en ninguna conducta típica antisocial como lo han querido hacer ver de manera injusta, por lo que de los medios de convicción existentes no se acreditan los elementos objetivos o externos del cuerpo del delito y no existen datos bastantes de responsabilidad penal.

3.- Como es de observarse la unidad en mención fue encontrada en posesión de Leticia Moguel Landa quien señalo que adquirió de buena fe la unidad marca Nissan modelo 1993 hace aproximadamente como año y medio comprándosela al señor Pablo Benítez Medina, quien se le ofreció en venta, también de buena fe y por necesidad económica, que el señor Pablo Benítez Medina le solicito un préstamo a la señora Leticia Moguel landa y esta accedió a prestarle la cantidad de quince mil pesos, y el señor pablo le dijo que le dejaba la camioneta

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (17 Kb)
Leer 11 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com