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CONDUCCIÓN DE BICICLETAS EN LA VÍA PÚBLICA


Enviado por   •  13 de Mayo de 2013  •  388 Palabras (2 Páginas)  •  412 Visitas

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CONDUCCION DE BICICLETAS EN LA VIA PUBLICA

El uso de la bicicleta, como medio de transporte, se encuentra regulado en el Decreto Nº 111 del Ministerio de Transportes, de fecha 26 de julio de 1988, publicado en el Diario Oficial de fecha 29 de agosto de 1988.

El artículo 1º de dicho Decreto indica, que toda persona que conduzca una bicicleta por la vía pública estará sujeta a las disposiciones generales de la Ley de Tránsito y a las normas aplicables a los conductores de vehículos, excepto a las disposiciones que por su propia y especial naturaleza, no le fueron compatibles.

La importancia de la disposición anterior es que establece, como se ha dicho, que los ciclistas no quedan excluidos, para nada, del cumplimiento de las normas del tránsito.

Si bien la Ley de Tránsito no exige ningún tipo de licencia que habilite para la conducción de bicicletas en la vía pública, con lo cual se desprende, que no es necesario estar habilitado, ni acreditar condiciones especiales para tales efectos, si se le imponen en a los ciclistas normas mínimas de seguridad para su circulación por vías públicas.

Así, el referido Decreto Nº 116 impone la obligación de ir sentado a horcajadas en posición hacia delante y manteniendo ambas manos asidas al manubrio. Además se exige que las bicicletas cuenten con, a lo menos, un sistemas de frenos, ya sea de pie o de mano, que accione sobre la rueda trasera o delantera.

Otro aspecto importante es que las bicicletas deben contar con huinchas reflectantes en los pedales y también en las horquillas delantera y trasera, estar provisto de focos y luces en la parte delantera y trasera; y portar los conductores un chaleco, arnés o cinturón reflectante desde media hora después de la puesta de sol, hasta media hora antes de su salida, y cada vez que las condiciones del tiempo lo requieran.

Expresamente a la circulación de las bicicletas por las vías públicas se refieren los artículos 134; 135 y 136 de la Ley de Tránsito. Así, las bicicletas no pueden transitar en grupos de más de dos en fondo, salvo que se trate de ciclo vías; tampoco pueden los ciclistas tomarse de otros vehículos que se encuentren en movimiento, ni transportar ningún tipo de carga que impida mantener ambas manos sobre el manubrio y el debido control de la bicicleta.

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