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CONTRADICCION MANDATO EJECUTIVO


Enviado por   •  27 de Noviembre de 2014  •  1.976 Palabras (8 Páginas)  •  216 Visitas

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EXPEDIENTE : 0095-2014-0-2801-JM-CI-01

ESPECIALISTA: Dr. Jaime Tarqui Pedraza.

SUMILLA :Se contradice mandato de ejecución

SEÑOR JUEZ DELPRIMER JUZGADO MIXTO DE LA CORTE SUPERIOR DE MOQUEGUA.-

JULIA MARTINA, RUEDA GARCIA, identificada con DNI Nº 04407851, JUAN ANGEL, PALOMINO CENTENO, identificado con DNI Nº 04407895, ambos con domicilio en la Av. San Antonio MZ 13, lote 23 del Centro Poblado de San Antonio, señalando domicilio procesal en la CASILLA JUDICIAL Nº 18 de la CORTE SUPERIOR DE MOQUEGUA, a Ud., atentamente decimos:

Estando dentro del término procesal y al amparo del artículo 722 del código procesal civil, concordante con el artículo 690-D, del Código Procesal Civil, FORMULO CONTRADICCION, AL MANDATO DE EJECUCION, fundado en lo siguiente:

I. INEXIGIBILIDAD DE LA OBLIGACION CONTENIDA EN EL TITULO

Como medio probatorio la demanda ha ofrecido las siguientes escrituras públicas:

 Constitución de garantía hipotecaria de fecha 12 de abril del 2004.

 Escritura pública de mutuo con ratificación, ampliación y modificación de garantía hipotecaria de fecha 17 de junio del 2004.

 Escritura pública de contrato de ampliación y modificación de garantía hipotecaria de fecha 29 de octubre del 2012.

Con estos títulos no se puede exigir las obligaciones puestas al cobro y que pretende ejecutar nuestra propiedad por lo siguiente:

En cuanto a la escritura de garantía hipotecaria Nª 201 de fecha 12 de abril del 2004.

 En virtud a esta manera los recurrentes, solicitamos un crédito destinado único y permanentemente para casa habitación, siendo el crédito Nª 04-09-000326, por la suma de $10, 000.00 dólares americanos, por una plazo de 120 meses tasas efectiva de intereses compensatorio anual variable, siendo a la fecha 15.500%.- TASA EFECTIVA DE INTERESE MORATORIO ANUAL, VARIABLE, SIENDO A LA FECHA DE 96.00% PERIODO DE GRACIA: NO FORMA DE PAGO 120 CUOTAS MENSAULES. Véase no tiene que ver con lo que pretende ejecutar la demandante.

 En esta escritura se dice: que la parte prestaría, constituye PRIMERA Y PREFERENRTE HIPOTECA A FAVOR DE LA CAJA SOBRE EL INMUEBLE DE SU PROPIEDAD DENOMINADO COMO PROYECTO HABILITACION URBANA PAMPAS DE SAN AANTONIO MANZANA 13, LOTE 23 SECTOR A, DISTRITO DE MOQUEGUA, PROVINCIA DE MARISCAL NIETO.

 La referida hipoteca la constituimos hasta por las suma de $ 7, 997.00 monto que garantizara el o los montos del capital, gastos, seguros y comisiones.

 Las partes voluntariamente, para efectos de la constitución de la garantía hipotecaria, de conformidad con lo prescrito en el artículo 720 del Código Procesal Civil convienen de mutuo acuerdo que el valor del bien hipotecado asciende a la suma de $ 7997.

EN CUANTO A LA ESCRITURA NUMERO 306, ESCRITURA DE MUTUO CON RATIFICACION, AMPLIACION Y MODIFICACION DE GARANTIA HIPOTECARIA DE FECHA 17 DE JUNIO DEL 2004.

 Mediante esta escritura pública no sacamos crédito únicamente se RATIFICA, AMPLIA Y MODIFICA, la escritura Nº 201, aquí ratificamos la primera y preferente hipoteca y ampliamos el monto a la suma de $ 12, 960 y la modifica en el sentido que dicho gravamen garantizara además todas las deudas y obligaciones propias existentes o futuras que hayan obtenido u obtengan, pero no dice que también garantizara futuros CONTRATOS DE CREDITO, cuya naturaleza es pactar como debe EJECUTARSE DEMANDAS JUDICIALES PARA LA EJECUCION DE PAGARES y asimismo en su cláusula TERCERA: las partes acatando lo prescrito por el artículo 728 del Código Procesal Civil, convenimos de mutuo acuerdo que el valor del bien asciende a la suma de $12, 960.78 EL MISMO QUE SE AMNTENDRA ACTUALIZADA A LA FECHA DE UN HIPOTETICO REMATE. Véase que el CONTRATO DE CREDITO POR LA DEUDA DE S/. 65.000.00 SOLES es de fecha 21 de noviembre del 2011, es decir cuando aún no había esta ESCRITURA, QUE ES DE FECHA 29 DE OCTUBRE DEL 2012.

 Con esta escritura no pueden exigirse LOS CONTRATOS DE CREDITO NUMEROS 004-120-00520149354 y 00-120-00522114752.

El petitorio de la demanda es que paguemos la suma de S/. 64, 768.29 nuevos soles, saldo de capital proveniente de los créditos otorgados números 004-120-00520149354 Y 00-120-00522114752. Y cumplamos con pagar los pactados intereses compensatorios del 21, 198% anual por el primer crédito indicado y de 31.37% anual por el segundo crédito referido, así como los intereses moratorios de 156.24% anual por cada uno de los créditos referidos.

Para pretender decir que las ESCRITURAS PUBLICAS garantizan los créditos que se pretende ejecutar la demandante han presentado un contrato de préstamos sin número y que dice en su cláusula PRIMERA.- Por el presente contrato LA CAJA, previa solicitud y de los PRESTARLOS les otorga un préstamo de dinero por el importe y en las condiciones se señala en la hoja resumen, anexo al presente documento. Si revisamos la hoja resumen, esta hace mención a un CODIGO DEL CREDITO Nº 004-120-00520149354, por el monto de un crédito aprobado de S/. 65.000.00, para ser pagados en 48 cuotas mensuales, asimismo existe otro CONTRATO UNICO DE PRESTAMO sin número, sin monto del prestamos y solamente aparece como anexo una hoja resumen que dice: Código contrato Nº 00-120-00522114752, monto del crédito aprobado S/. 30.000.00.

Es importante reproducir textualmente lo que dice la CLAUSULA DECIMA DE AMBOS CONTRATOS DE CREDITO: “en representación del pr4estamos otorgados a los PRESTARIOS Y LOS FIADORES SOLIDARIOS, estos suscriben y entregan a la CAJA en este acto, un PAGARE INCOMPLETO, TENIENDO PENDIENTE DE INTEGRAR LA FECHA DE SU VENCIMIENTO, LA TASA DE INTERESE COMPENSATORIO DESDE LA FECHA DE EMISION HASTA SU CANCELACION; Y LA TASA DE INTERES MORATORIO DESDE LA FECHA DE SU VENCIMIENTO HASTA SU CANCELACION, AUTORIZANDO IRREVOCABLEMENTE, CONFORME AL ARTICULO 10 DE LA LEY TITULOS VALORES Nº 27287, a la CAJA PARA QUE LO COMPLETE O INTEGRA SI LOS PRESTARIOS O FIADORES SOKLIDARIOS incurren en incumplimiento del pago de las cuotas acordados o de cualquiera de las obligaciones o causales de preclusión de plazos o resolución previstas en la cláusula novena del presente contrato, observando las siguientes formalidades:

Una vez completado EL PAGARE, LA CAJA PROCEDERA O PROTESTARLO POR FALTA DE PAGO también dice: que la demanda judicial será en ejecución del PAGARE. No dice que se ejecutara HIPOTECA ALGUNA.

Como se puede apreciar SEÑOR JUEZ, los créditos otorgados por la DEMANDADA,

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