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CONTRATO DE COMANDITA SIMPLE


Enviado por   •  12 de Julio de 2013  •  1.486 Palabras (6 Páginas)  •  453 Visitas

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CONSTITUCION DE SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE

Entre el señor Ernesto Rivera flores, de nacionalidad Nicaragüense, de estado civil soltero, de profesión farmacéutico, domiciliado en el Departamento de Matagalpa en el municipio Santa Fe, Hijo de el señor Roger Francisco Rivera Urrutia y de Martha del Socorro Herrera Flores, nacido el día tres del mes de julio del año mil novecientos sesenta y ocho, en la ciudad de Managua, quien se denominará en adelante el COMANDITADO y el señor Jorge Luis Mendieta Dinarte, de nacionalidad Nicaragüense, estado civil casado en primeras nupcias con María Adela Cárcamo García, comerciante, con domicilio en la ciudad de Matagalpa, hijo de Bizmar Eugenio Mendieta Cantillano y de Sofía Angelina Calderón Dinarte, nacido el seis del mes de Agosto del año mil novecientos setenta y dos, quien se denominará en adelante el COMANDITARIO, convienen constituir una sociedad en comandita simple, la que se regirá por las siguientes cláusulas:

PRIMERA (DENOMINACION): La sociedad se denominara Farmacia Flores”.

SEGUNDA (DOMICILIO): La sociedad tendrá su domicilio legal en el Municipio Santa fe frente a la alcaldía.

TERCERA (DURACION): Tendrá una duración de tres años a partir de la fecha de suscripción del presente.

CUARTA (OBJETO): El objeto de la sociedad será la habilitación y explotación de una Oficina de farmacia en el Departamento de Matagalpa en el municipio Santa Fe, la que se denominara "Farmacia FLORES" para la consecución de su objeto podrá comprar, vender, tomar en consignación, preparar medicamentos alopáticos, homeopáticos, productos de perfumería material aséptico, accesorios, preparar fórmulas magistrales u oficinales de cualquier clase y todo aquello propio de la profesión farmacéutica según las incumbencias profesionales. Para lograr tal fin podrá comprar y vender muebles o inmuebles, contraer prestamos, abrir cuentas bancarias, cajas de ahorro, establecer plazos fijos, contratar empleados, otorgar mandatos, estar en juicio, con todas las facultades legales y procesales, y todo aquello que haga al objeto social. -

QUINTA (CAPITAL): El capital social se suscribe e integra en este acto y asciende a la cantidad de $15000, correspondiendo el 60%($9000) al socio COMANDITADO y el 40%($6000) al socio COMANDITARIO. -

SEXTA (CAUSALES DE DISOLUCION): La sociedad se disuelve por cualquiera de las causales establecidas en el art. 94 de la ley Nº 19. 550, se considerar también causal de disolución, el pedido de cierre de la oficina farmacéutica, en los términos de la cláusula DECIMA.- A tal fin será designado liquidador el COMANDITADO, pudiendo éste delegar esa función en otra persona a costa de la sociedad. -

SEPTIMA (UTILIDADES): Las utilidades se distribuirán en las mismas proporciones que el capital suscripto por cada uno de los socios, previa deducción que se haga de los gastos generales. –

OCTAVA (ADMINISTRACION Y DIRECCION TECNICA): La administración de la sociedad y dirección técnica de la farmacia estará a cargo del socio COMANDITADO, el que por su función como director técnico percibirá una remuneración mensual de acuerdo a lo que proponga el Colegio de Farmacéuticos de la Provincia de Buenos Aires ante el Poder Ejecutivo de la Provincia, o por Convención Colectiva de Trabajo vigente por el domicilio de la farmacia, según cual de las dos resulta más favorable . La sociedad se compromete a abonar las cuotas de matriculación, el importe correspondiente a una Obra Social y aportes a la Caja de Previsión Social para profesionales de las Ciencias Farmacéuticas de la ciudad de Matagalpa, correspondientes al socio comanditado, como asimismo el pago de horas extras cuando las mismas excedan las horas normales de trabajo.

NOVENA (RETIRO, INCAPACIDAD O FALLECIMIENTO DE CUALQUIERA DE LOS SOCIOS): En caso de retiro, incapacidad o fallecimiento de alguno de los socios, el restante podrá adoptar las medidas de urgencia necesarias para la reconducción social, dentro del plazo legal para ello. Si el que se retira, incapacite o falleciere fuera el COMANDITADO, el COMANDITARIO deberá designar un farmacéutico que lo reemplace y la sociedad deberá abonar al que se retira, incapacite o a sus herederos, la participación en el capital que le correspondiere, dentro de los sesenta días de acreditado el evento retiro, incapacidad o fallecimiento, para lo que se deber efectuar un balance. - Si el que se retira, incapacite o falleciere es el COMANDITARIO, la sociedad entra automáticamente en liquidación, salvo que la misma se encuentre en condiciones de abonarle el valor de su participación en el capital al que se retira o incapacite, o a sus herederos en caso de fallecimiento, siempre y cuando el socio COMANDITADO

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