Comandita Simple
Enviado por JuanR10 • 9 de Julio de 2012 • 5.181 Palabras (21 Páginas) • 685 Visitas
VIII.- SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE
Capítulo VIII
SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE
Competencias:
1.- Explicar lo que es una Sociedad en Comandita Simple.
2.- Identificar los Derechos y Obligaciones de los socios de una Sociedad en Comandita Simple.
3.- Conocer los Órganos de la Sociedad en Comandita Simple.
4.- Explicar lo que son los Socios Industriales.
5.- Conocer la normatividad relativa a la Exclusión y Separación de Uno o Varios Socios.
6.- Identificar las causas de Disolución y Liquidación de la Sociedad en Comandita Simple.
7.- Reconocer lo que sucede en caso de Quiebra en la Sociedad en Comandita Simple.
Contenido:
8.1 Definición.
8.2 Derechos y Obligaciones de los Socios.
8.3 Órganos de la Sociedad.
8.4 Socios Industriales.
8.5 Exclusión y Separación de Uno o Varios Socios.
8.6 Disolución y Liquidación de la Sociedad.
8.7 Quiebra.
8.8 Cuestionario de Autoevaluación.
8.1 DEFINICIÓN
Es la que existe bajo una razón social y se compone de uno o varios socios comanditados que responden, de manera subsidiaria, ilimitada y solidariamente, de las obligaciones sociales, y de uno o varios comanditarios que únicamente están obligados al pago de sus aportaciones (art. 51, LGSM).
De la definición contenida en el artículo 51 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, antes transcrito, derivamos tres elementos, a saber: el de sociedad; el de razón social y el de responsabilidad desigual de los socios.
El concepto de sociedad en la Sociedad en Comandita Simple lleva implícitas las mismas ideas expuestas en la sociedad en nombre colectivo; sin embargo, conviene mencionar que es generalmente aceptado que las sociedades de capitales, pueden ser socios de la Sociedad en Comandita Simple, en calidad de comanditarios.
Son aplicables a la Sociedad en Comandita Simple los mismos principios que rigen a la razón social de la sociedad colectiva, con las siguientes variantes[1]:
• La razón social se forma únicamente con los nombres de los socios comanditados (art. 53, LGSM).
• El comanditario que haga figurar o que permita que figure su nombre en la razón social quedará sujeto a la responsabilidad subsidiaria, ilimitada y solidaria de los comanditados (art. 52, LGSM).
• A la razón social se agregarán siempre las palabras sociedad en comandita simple o su abreviatura S. en C. (art. 52, LGSM).
• Cuando se omita la expresión sociedad en comandita o su abreviatura, los socios comanditarios quedarán sujetos a la responsabilidad de los comanditados; es decir, serán responsables subsidiaria, ilimitada y solidariamente de las obligaciones sociales (art. 53, LGSM).
De la propia definición legal se infiere que los socios tienen una responsabilidad desigual: los comanditados responden subsidiaria, ilimitada y solidariamente de las deudas sociales, en tanto que los comanditarios solo responden por el pago de sus aportaciones.
Y precisamente por esta coexistencia de responsabilidad desigual de los socios por lo que algunos tratadistas consideran a la Sociedad en Comandita Simple una sociedad mixta; esto es, una sociedad de personas, para los comanditados, y una sociedad de capitales para los comanditarios.
8.2 DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS SOCIOS
Derechos. Los socios comanditados y comanditarios gozan de los mismos derechos patrimoniales y de consecución que los socios de la sociedad en nombre colectivo, incluido el derecho de separación, excepto en lo que corresponde al derecho de administrar la sociedad, el cual, en la Sociedad en Comandita Simple, recae exclusivamente en los socios comanditados y por excepción en los socios comanditarios.
Obligaciones. Tanto los socios comanditados como los comanditarios tienen las mismas obligaciones de aportación, de lealtad, de subordinación a la voluntad de las mayorías y de soportar las pérdidas que pesan sobre los socios de la sociedad en nombre colectivo.
8.3 ÓRGANOS DE LA SOCIEDAD
Los órganos mediante los cuales funciona y se exterioriza la Sociedad en Comandita Simple son tres:
• La Junta de Socios.
• Los Administradores.
• El Interventor
Junta de Socios. La Ley General de Sociedades Mercantiles no reglamenta lo relativo a la junta de socios de la Sociedad en Comandita Simple. En general, son válidas y aplicables a este órgano social las premisas y reglas para la junta de socios de la sociedad en nombre colectivo.
Administradores. Habida cuenta de que los socios comanditados responden subsidiaria, ilimitada y solidariamente de las obligaciones sociales, es lógico y razonable que la Ley General de Sociedades Mercantiles les confíe de forma exclusiva la administración de la sociedad.
Respecto al carácter, nombramiento, facultades, derechos, responsabilidades, etc., de los socios comanditados-administradores son aplicables los dispositivos legales que rigen para los administradores de la sociedad en nombre colectivo.
El artículo 54 de la Ley General de Sociedades Mercantiles prohibe expresamente al socio o socios comanditarios ejercer acto alguno de administración, ni aún con el carácter de apoderado de los administradores. De manera que, si ocasionalmente contravienen esta prohibición, quedarán solidariamente obligados para con los terceros, por todas las obligaciones de la sociedad en que hayan tomado parte o si habitualmente han administrado negocios de la sociedad, también serán responsables solidariamente para con los terceros, aún de las operaciones en las que no hayan tomado parte.
Para los casos de muerte o incapacidad del socio administrador, el socio comanditario podrá desempeñar los actos urgentes o de mera administración durante el término de un mes, contado desde el día en que la muerte o incapacidad se hubiere efectuado y siempre y cuando se cumplan las siguientes condiciones:
• Que no haya socios comanditados, y
• Que en la escritura social no se hubiere determinado la forma de sustituir al administrador fallecido o incapacitado, si la sociedad hubiere de continuar existiendo.
Órgano de Vigilancia. Es incuestionable que los socios comanditarios tienen derecho a designar un interventor, puesto que sufren la prohibición de participar en la administración. Pero la Ley general de Sociedades Mercantiles no prevé si los socios comanditados no administradores tienen igual derecho.
También es aplicable al órgano de vigilancia de la Sociedad en
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