Comandita Simple
Enviado por Patricia_77 • 2 de Octubre de 2013 • 1.226 Palabras (5 Páginas) • 354 Visitas
Este tipo de sociedad tiene su origen histórico en el contrato de Comandita de Mar, que después se hizo extensivo al comercio terrestre. Por este contrato una persona confiaba una suma de dinero (commenda) a un comerciante, para una empresa determinada, generalmente de compra de mercancía, para su venta o exportación, corriendo el riesgo de una ganancia o una perdida. Fue en un principio este contrato, un medio de interesar a la nobleza en las operaciones mercantiles sin aparecer su actividad como una operación de préstamo con interés, con la cual tenía algunas semejanzas.
La sociedad comandita simple se define como la existe bajo una razón social, y está compuesta de uno o varios socios comanditados que responden de manera subsidiaria, ilimitada y solidariamente,
Constitución
Objeto
Razón Social o Denominación
Duración
Obligaciones de los socios
Derechos de los socios
Extinción
Modificación
Derechos
Los comanditados y los comanditarios gozan de los mismos derechos patrimoniales y de consecución que los socios de la colectiva, incluido el derecho de separación, excepto en lo que atañe al derecho de administrar la sociedad, el cual, en la comandita recae exclusivamente en los comanditados y por excepción en los comanditarios, siendo esto los siguientes:
Derechos Patrimoniales
El de participar en las utilidades
Dicha participación será de forma proporcional a sus aportaciones, salvo pacto en contrario (art 16, frac. I), en la inteligencia de que la exclusión de percibirlas las origina la ineficiencia de la clausula que la estipule
El de participar proporcionalmente en el haber social
Sin que en este caso, a nuestro entender, sea valido estipular una participación no proporcional, toda vez que el haber social y con otras partidas del patrimonio distintas de las utilidades.
El de ceder sus derechos en la sociedad
Lo cual podrá hacerse previa autorización de todos o de la mayoría de los demás socios, quienes tendrán derecho de preferencia para adquirí la cuota y derechos del cedente en proporción a sus aportaciones durante un plazo de quince días (art. 33). El derecho de cesión de las participaciones sociales también puede ejercitarse mediante disposición testamentaria, si en el contrato social se prevé que la sociedad continúe con los herederos del socio fallecido (art 32).
Derechos de consecución
Derecho de voto
En principio se requiere la decisión unánime de los socios, cuando se trate de alterar la estructura del contrato social o de aprobar actos jurídicos que exceden la mera gestión de las operaciones sociales; empero, en algunos casos es lícito pactar el voto mayoritario, a riesgo de que los disidentes ejerciten el derecho de separación.
En esta materia, por lo general se aplica la regla de atribución del voto, haciendo abstracción de la cuantía de las aportaciones de cada socio, pues todos ellos responden solidariamente de las deudas sociales. Sin embargo, en el contrato social se puede estipular que el voto se compute por cantidades; es decir, por el monto de las aportaciones, en cuyo caso, si un socio representare el mayor interés, se necesitará además el voto de otro (art 46, párr. primero).
Por lo que respecta a los socios industriales, su voto también se computa pro capite, a menos que en el contrato social se pacte que su representación sea igual a la del mayor interés de los socios capitalistas. Si fueren varios los socios industriales, su representación será única y se ejercitara emitiendo como voto el que haya sido adoptado por mayoría de personas (cabezas) entre ellos (Art 46, segundo párr.)
Derecho de Administración
Cuando no se haga designación de administración, la gestión de los negocios sociales recae, en principio, sobre todos los socios (Art. 40). No obstante, toda vez que el ejercicio del derecho de administración por todos los
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