Comandita Simple
Enviado por MajitoLanas • 10 de Junio de 2014 • 5.087 Palabras (21 Páginas) • 328 Visitas
Sociedad Comanditaria por acciones
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Es una sociedad que, teniendo todo el capital social dividido en acciones, deberá encargar de la administración social a uno o más accionistas que responderán personal y solidariamente de las deudas sociales contraídas durante el periodo de su administración.
La ventaja principal que presenta la sociedad comanditaria por acciones es la posibilidad de atraer inversores capitalistas, más probable que en la comanditaria simple. Los inconvenientes principales son, por un lado la necesidad de contar con un capital mínimo de 60.101,21 euros, y por otro lado, que la sociedad queda sometida a algunos complicados trámites en la vida social similares a los de las sociedades anónimas.
Al igual que en la Sociedad Comanditaria Simple, para su constitución se requiere la escritura pública de constitución y la inscripción en el Registro Mercantil. En la denominación se puede utilizar el nombre de todos los socios colectivos (administradores), de alguno de ellos o de uno solo, o bien utilizar una denominación objetiva, indicando en todo caso "Sociedad en Comandita por Acciones" o "S.Com. p.A."
Lo más importante de esta modalidad es que el capital social está dividido en acciones, que podrán ser nominativas o al portador, pudiendo emitirse acciones privilegiadas y no puede ser inferior a 60.101,21 euros, que en el momento de la constitución deberá estar suscrito y desembolsado como mínimo en un 25%. Hay un número mínimo de socios, dos, pero no lo hay máximo.
Respecto a la responsabilidad de los socios, dependerá de si son colectivos-administradores o comanditarios.
Los primeros, tienen una responsabilidad ilimitada y solidaria. Es ilimitada porque no al capital aportado por el socio sino que a todos sus bienes, presentes y futuros. Es solidaria porque los acreedores pueden dirigirse contra cualquier administrador por el importe total de la deuda (este podrá a su vez reclamar al resto de socios).
Los segundos, sólo responden de las deudas sociales hasta el montante de su aportación al capital social.
Compañía en comandita simple:
En esta compañía, los socios solo pueden ser personas naturales, tanto nacionales
como extranjeras, a partir de los cuales se distinguen dos clases de socios: a) aquellos
que son solidaria e ilimitadamente responsables, denominados socios comanditos; y
b) aquellos meramente suministradores de fondos, denominados socios
comanditarios.
La razón social de esta compañía, base de la existencia de la misma, debe ser el
nombre de uno o varios de los socios comanditados más la frase “en comandita”. En
caso de que el socio comanditario permitiere que su nombre aparezca en la razón
social, este será solidaria e ilimitadamente responsable de las obligaciones de la
compañía de acuerdo al Art. 59 de la Ley de Compañías.12
10
“Manual Legal para el Empresario”. Ed. Legales. p. 484
11
ídem. p. 488
12
ídem. p. 583 7
Compañía en Comandita por Acciones
A pesar de ser muy similar a la Comandita Simple, se diferencia en que su capital
está dividido en acciones. Igualmente, hay dos tipos de socios comanditados y
comanditarios. Según el Art. 301 de la Ley de Compañías, Los comanditados
únicamente pueden ser personas naturales y serán solidariamente responsables por
los pasivos de la compañía. En esta compañía, como mínimo la décima parte del
capital social de la misma debe ser aportado por los comanditarios, a quiénes se les
entregará certificados nominativos e intransferibles por su aportación. Pueden tener
tanto calidad de socio comanditario las personas naturales como las jurídicas.13
Por su parte, el Art. 303 de la Ley de Compañías establece que su razón social se
formará con los nombres de uno o más socios solidariamente responsables, seguidos
de las palabras “compañía en comandita” o su abreviatura. Esta compañía presenta la
particularidad de que el socio o socios comanditados que representen la mitad más
uno del capital social de la compañía, tendrá o tendrán derecho a veto sobre las
resoluciones de la junta general.
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COMPAÑÍA EN COMANDITA SIMPLE:
Es una Sociedad Mercantil Personalista, con razón social y capital social representado por partes sociales nominativas; suscritas por uno o más socios comanditados, estos son aquellos que se proyectan simplemente a la administración de los fondos sociales, que responden de las obligaciones sociales de una manera subsidiaria, solidaria e ilimitada; y, de uno o más socios comanditarios, estos últimos son aquellos que se proyectan de forma exclusiva a suministrar y sustanciar con ello la concurrencia de capital social.
COMPAÑÍA EN COMANDITA POR ACCIONES:
En capital de esta compañía se dividirá en acciones nominativas de un valor nominal igual (al decir acciones nominativas esta es una sociedad típicamente de capital). La décima parte del capital social por lo menos, debe ser aportada por los socios solidariamente responsable (comananditados), a quienes por sus acciones se entregarán certificados nominativos intransferibles. La única diferencia que existe entre la comanditaria simple y la en comandita por acciones es que la una está dividida por acciones y la otra no.
Ventajas de las Compañías en Comandita
• No requiere capital mínimo para su constitución.
• Cada socio participa directamente en los beneficios.
• La posibilidad de reunir un mayor capital para la empresa.
• Las responsabilidades ante las obligaciones sociales de la empresa son establecidas según el tipo de socios, Comanditarios o comanditados.
LAS ASOCIACIONES O CUENTAS EN PARTICIPACION
La asociación o cuentas en participación es aquella en que un comerciante o no, da a una o más personas la capacidad para que intervenga de forma directa en la participación de las utilidades o pérdidas de una o más operaciones o de todo su comercio. No hay responsabilidad solidaria aunque conceptualmente se considere a este tipo de asociación como equitativa e intervencionista tanto en las pérdidas así como en las ganancias o utilidades.
Ventajas
• Se rige por las convenciones de las partes.
• Exenta de las formalidades establecidas para las compañías con personalidad jurídica.
• Pueden constituirse por escritura pública
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