CONTRATOS MERCANTILES ATÍPICOS
Enviado por carla1495 • 15 de Febrero de 2016 • Ensayo • 1.479 Palabras (6 Páginas) • 530 Visitas
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Facultad Libre de Derecho de Chiapas
Control de lectura II
“Contratos mercantiles atípicos”
Que presenta:
Carla Estrada Morales
En cumplimiento para acreditar la materia de:
DERECHO MERCANTIL II
Impartido por el C. Catedrático:
Luis Roberto Hernández Ramírez
Tuxtla Gutiérrez, Chiapas. 12 de octubre del 2015
El Derecho Mercantil es una rama del derecho privado el cual regula todo el cuerpo normativo en relación a los comerciantes en el ejercicio de su profesión, y sobre todo a los actos de comercio y actividades económicas.
Es de suma importancia distinguir entre los contratos civiles y mercantiles, ambos pertenecen a la rama del derecho privado y tienen algunas cosas en común, sin embargo la principal diferencia que existe es que en los contratos mercantiles se pacta con fines de lucro y en los civiles no.
Los contratos civiles están regulados por el Código Civil, mientras que los mercantiles se encuentran regulados por el Código de Comercio, Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, Ley General de Sociedades Mercantiles, y cada una de las Leyes Especiales que forma parte del derecho mercantil.
El concepto de contrato, así como los requisitos de existencia y validez de éste están regulados por el Código Civil, pero son aplicables en nuestra materia mercantil, porque los contratos mercantiles se basan en éstos.
Los contratos que se encuentran regulados por un cuerpo de normas jurídicas reciben el nombre de contratos típicos o nominados, y los que no se encuentran regulados en la Ley se denominan contratos atípicos o innominados.
El Código de Comercio en el artículo 2° y 80 reconoce la autonomía contractual la cual supone la libertad de celebrar contratos y actos jurídicos, ya sea que estén regulados y estructurados por el ordenamiento legal o que sean contratos en que las partes determinen libremente su contenido, esto también es considerado como la autonomía de la voluntad, pero ésta se encuentra limitada porque los contratantes en el ejercicio de su voluntad no pueden contratar algo que viole la Ley de orden público o vaya en contra de las buenas costumbres.
Para poder entender el desarrollo de los contratos mercantiles atípicos, es necesario conocer cuáles son los contratos mercantiles nominados más importantes, de los cuales encontramos la comisión, depósito, préstamo, compraventa y transporte terrestre.
Conforme va pasando el tiempo, la sociedad se va desarrollando por lo que los contratos innominados adquieren importancia por el uso práctico de éstos.
En la doctrina de los contratos atípicos existen dos figuras importantes la tipicidad legislativa y la tipicidad social. La tipicidad legislativa son aquellos actos mercantiles o contratos que tienen una disciplina legal, la social es aquella que actúa mediante conclusiones hechas por la sociedad en relación a la autonomía de voluntad de los contratos debido a que es un derecho privado, en medida que éstos se forman gracias a la aplicación en la vida cotidiana.
Sin embargo como consecuencia de la falta de regulación legislativa de los contratos atípicos encontramos problemas de análisis de los mismos, de acuerdo a la lectura realizada la primera se trata de la admisibilidad y validez, esto es que se debe analizar si el contrato es admisible en algún ordenamiento jurídico y si éste tiene alguna validez y eficacia.
Nuestra libertad de contratar lo que las partes quieran en relación a su ejercicio se encuentra limitada, porque no podemos hacer objeto de contrato algo que esté en contra de la Ley o las buenas costumbres, por lo que la compraventa de esclavos o las asociaciones para cometer delitos no son válidos. Por falta de licitud en el objeto, motivo o fin, los cuales se encuentran regulados por el Código Civil.
El segundo problema de acuerdo con el autor es de disciplina normativa, el cual consiste en determinar a qué normativa legal está sujeto el contrato atípico, es decir, que debemos realizar una interpretación profunda de todo el clausulado del contrato para entender la naturaleza de éste, la razón por la que las partes contrataron, cuál es el objeto de éste y poder relacionarlo con alguna norma jurídica, y de esta forma que nuestro contrato atípico pueda surtir sus efectos.
En Derecho Mercantil, el Código Civil es una fuente supletoria, porque si un contrato mercantil no se encuentra regulado por algunas de las Leyes Especiales de esta materia, recurrimos a este ordenamiento jurídico para hacer la interpretación de los contratos, en el artículo 1834 del Código Civil del Estado de Chiapas establece que los contratos que no estén especialmente reglamentados en el código, se regirán por las reglas generales de los contratos; por las estipulaciones de las partes y por las disposiciones del contrato con el que tengan más analogía.
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