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Cadena De Custodia En Venezuela


Enviado por   •  20 de Mayo de 2014  •  2.433 Palabras (10 Páginas)  •  877 Visitas

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Ensayo Sobre la Cadena de Custodia

Definiciones de la cadena de custodia, fundamentos legales, importancia de la cadena de custodia, principios de la cadena de custodia, manual de cadena de custodia.

Luis Harvey Bravo Pérez

C.I: V-10.923.015

Venezuela, Abril de 2.014.-

Haciendo un poco de historia, dentro del contexto jurídico penal venezolano y desde tiempos remotos, hasta la fecha dentro de la investigación penal o investigación criminalística, se ha visto en oportunidades afectada la demanda interpuesta ante los tribunales por algunos actores procesales alegando que una evidencia física fue sembrada, cambiada, oculta, alterada, forjada o manipulada exprofeso en el sitio del suceso, o en cualquier otro lugar, bien sea por funcionarios policiales o por alguna otra persona interesada en tergiversar los hechos a favor de uno de los sujetos comprometidos en el caso que se investiga. Consciente de las arbitrariedades cometidas generalmente por algunos funcionarios policiales que se prestan para estos menesteres. Dejó entrever la necesidad de soslayar este tipo de maniobras o tácticas ilícitas, incorporando en el instrumento penal adjetivo, principios, herramientas y disposiciones que traten de manera inmediata soslayar estos abusos policiales. En lugar número uno se impulsa el estricto cumplimiento del Principio de Licitud y Legalidad de la Prueba; en segundo lugar, se incorpora textualmente la necesidad de confeccionar un instrumento (manual), cuyas instrucciones garanticen la probidad de la evidencia física colectada en el sitio del suceso o en cualquier fase de la investigación criminal con la finalidad de revestirla del valor necesario que se requiere para continuar con los pasos subsiguientes a su procesamiento experimental y sea exhibida en el juicio oral y finalmente se procede de forma expresa en la norma de obligar a los funcionarios, investigadores o expertos de los órganos de investigación penal de permitir por lo menos que una persona se encargue de presenciar el acto salvo cuando se requieran que otros ciudadano acompañen a la comisión policial debido a la extensión o complejidad del lugar a inspeccionar o registrar. Se dice que su fundamento legal está enmarcado en el artículo 49, numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, violación al debido proceso, mientras que en los casos de allanamiento, se requerirá la asistencia de más de un testigo habilitado para presenciar el acto, mínimo dos testigos; así como, la asistencia del abogado defensor del imputado, o en usencia de este, alguna otra persona que lo asista, tal como lo contempla la norma. En cuanto al Principio de Licitud de las Pruebas, la norma expresa lo siguiente (Código Orgánico Procesal Penal artículo 181) “Los elementos de convicción solo tendrán valor si han sido obtenidos por un medio licito e incorporado al proceso conforme a las disposiciones de este código”. El segundo párrafo del artículo de marras señala una serie de procedimientos ilícitos que invalidan taxativamente la obtención de la evidencia colectada o recabada inadecuadamente. Es importante enfatizar que el legislador por tratar de soslayar de manera irrefutable que cualquier vestigio, ranura o fisura que trate de detractar la integridad de las evidencias físicas incorporando el instrumento procesal, la presencia de una persona en el lugar donde se esté practicando una diligencia donde se tenga que colectar evidencias físicas. En conclusión el cumplimiento irrestricto del principio de licitud es el primer paso fundamental para garantizar la integridad, autenticidad y originalidad de las evidencias físicas colectadas durante la investigación penal. Surge una inquietud, quien o quienes y como se colectaran estas evidencias físicas independientemente de la presencia de una persona o de un testigo habilitado para presenciar lo ocurrido. Estas respuesta se encuentra en la primera reforma parcial del COPP de fecha 14 de noviembre de 2.001, donde surge el artículo referido a la inspección, que sustituye el artículo 217 que se refería la registro, donde en su último aparte se establece que; los organismos competentes elaboraran un “Manual para la Colección, Preservación y Resguardo de Evidencia Físicas”. En ese mismo año se publica la Ley del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, en cuyo contenido, específicamente en el artículo 26, expresa textualmente, lo siguiente: “El C.I.C.P.C., y los demás órganos competentes de investigación penal están obligados a fijar el procedimiento científico necesario, que permitan garantizar la cadena de custodia de las evidencias físicas, como modelo necesario dentro del desarrollo de la actividad criminalística. En tal sentido deberán elaborar los manuales divulgativos que fomenten la formación y capacitación del personal. Ya en el año 1.999, el legislador tuvo visión reformadora en garantizar la pulcritud y la transparencia de la colección de las evidencias físicas incorporando, por un lado la licitud de la prueba, a través de la presencia de un testigo habilitado para tal fin, más la observancia exhaustiva y minuciosa de otros procedimientos que garantizaran este principio y por otro lado la elaboración de un manual por parte de los organismos competentes donde se señalen los procedimientos encaminados a colectar, preservar y resguardar las evidencias físicas. Con ambas herramientas se estaría asegurando finalmente la integridad absoluta de las evidencias físicas con la aplicación del incipiente sistema procesal penal venezolano. Las instrucciones estaban dadas solo faltaba la voluntad para que se materializara la fuerza del legislador reformador e innovador. Transcurrieron once años, años de mora, para que finalmente se dictara a través de una resolución conjunta el instrumento procedimental que aplicado cabal y adecuadamente se garantizara la autenticidad de las evidencias físicas o de lo contrario se detectaran por una parte Mala Praxis, contaminación, deterioro, daños, manipulaciones involuntarias y otras, por otra parte se descubrirán las evidencias sembradas, ocultas, silenciadas, cambiadas, manipulaciones ex profesas y otras anomalías. En Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 39.784, de fecha 24 de octubre de 2.011, mediante resolución conjunta entre el Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia y el Ministerio Publico, Nros. 278 y 1.563 se dicta El Manual Único de Procedimientos en Materia de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas”. Después de doce largos años de mora, se resuelve: Artículo 1: Dictar el Manual Único de Procedimientos en Materia de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas. Artículo 2: El Manual Único de Procedimientos en Materia de Cadena

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