Cambio entre ds015 y 039
Enviado por PAULO456 • 27 de Enero de 2023 • Resumen • 622 Palabras (3 Páginas) • 32 Visitas
Cambios entre el DS 015 – 2006 y el DS 039 – 2014
1.- Estudios ambientales, recoge la clasificación dada por el Decreto Supremo N° 019-2009-MINAM. Esto es, los estudios ambientales pueden ser DIA, EIAsd y EIA, dependiendo del nivel de los impactos ambientales del proyecto, de menor a mayor impacto.
2.- Clasificación de estudios ambientales para cada actividad que se encontraba listada en el Anexo 6 del Decreto Supremo N° 015-2006-EM. Ahora esta lista se encuentra en el Anexo 1 y contempla la posibilidad de elaborar una DIA para la exploración sísmica o un EIA sd para dicha actividad. De igual manera, para los proyectos de distribución de gas en zonas urbanas se ha establecido como estudio ambiental una DIA, excepto para las líneas troncales de distribución de gas o de alta presión, en ese caso es aplicable un EIA sd. Otro aspecto interesante del Anexo 1, es que se determina el tipo de estudio ambiental de acuerdo al área de realización de actividades (mar, costa, sierra y selva). En definitiva, es evidente que se busca dar una mayor flexibilidad a la clasificación.
3.- La Línea Base, ya que según la nueva norma para las actividades de hidrocarburos secuenciales o para casos de ampliación y/o modificación de una actividad de hidrocarburos, en la misma área donde se ha levantado la Línea Base del Estudio Ambiental previamente aprobado, no se requerirá de una nueva Línea Base para los sucesivos Estudios Ambientales. Incluso si la Línea Base superara el plazo de 05 años, en caso sea sustentado de forma adecuada, se podrá utilizar la misma línea base, previa conformidad de la DGAAE.
4.- Respecto a las modificaciones y ampliaciones de actividades, el nuevo reglamento establece el uso del Informe Técnico Sustentatorio (ITS) para las modificaciones y ampliaciones con bajo impacto ambiental. En el caso que la modificación y/o ampliación implique un alto nivel de impacto ambiental no podrá usarse el ITS y tendrá que modificarse el estudio ambiental. Ello constituye una novedad de la norma pues el reglamento anterior no contemplaba la posibilidad de modificar el estudio ambiental y durante muchos años se usó la actualización del plan de manejo ambiental como una suerte de modificación.
5.- Los Estudios de Riesgo y el Plan de Contingencias, que eran aprobados por Osinergmin, ahora formarán parte de los estudios ambientales y serán aprobados como parte de éstos por la DGAAE y Osinergmin sólo emitirá una Opinión Técnica Previa.
6.- Respecto a los temas de participación ciudadana, áreas naturales protegidas, manejo y almacenamiento de productos químicos, transporte de personal y de carga, manejo y almacenamiento de hidrocarburos y productos químicos y desbosque, ruido, pueblos en aislamiento o en contacto inicial, el nuevo reglamento no presenta mayores cambios. Asimismo, respecto a las disposiciones específicas aplicables a cada fase de las actividades hidrocarburos, se han establecido algunas modificaciones técnicas, respecto a los de su predecesora.
7.- Sobre los “siniestros y emergencias” ambientales se establece un nuevo instrumento de gestión ambiental denominado Plan de Rehabilitación, con la finalidad de rehabilitar las zonas afectadas por eventos como los siniestros y emergencia. Dicho plan deberá ser aprobado por la Autoridad Ambiental Competente (DGAAE) y su aplicación será supervisada por el OEFA.
8. Respecto al plan de abandono, el cambio más significativo es que se aumenta el monto de la Garantía de Fiel Cumplimiento, de 30% a un 75% del monto total de las inversiones involucradas en el Plan de Abandono propuesto. Los planes de abandono parcial no requieren de una garantía.
9.- El nuevo Reglamento establece que es posible realizar la regularización en caso se haya hecho una modificación y/o ampliación al proyecto sin tramitar previamente el respectivo estudio ambiental, sin embargo, no queda claro que esta regularización esté exenta de una sanción por parte de OEFA.
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