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Letra De Cambio, Cheque... Entre Otros


Enviado por   •  24 de Abril de 2015  •  6.091 Palabras (25 Páginas)  •  326 Visitas

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Letra de Cambio

La letra de cambio nace a finales de la edad media con la necesidad del comercio monetario y su acumulación limitada en contar.

Es un documento mercantil que es una orden escrita impulsada por el Librador (también conocido como el girador) para que el Librado (girado) pague una cierta cantidad de dinero al Tomador (beneficiario) hasta la fecha de vencimiento que corresponda pagar. Cuando el Librado firma la letra de cambio, se está comprometiendo a pagar y adquiere una obligación.

Para que este tipo de documento sea considerado Legal debe cumplir una serie de requisitos, dentro de las limitaciones establecidas en el Código de Comercio por los artículos:

 Artículo 410:

1. La denominación de letra de cambio inserta en el mismo texto del Título y expresado en el mismo idioma empleado en la redacción del documento.

2. La orden pura y simple de pagar una suma determinada.

3. Nombre del librado.

4. Indicación de la fecha de vencimiento.

5. Lugar donde el pago debe efectuarse.

6. Nombre del tomador (beneficiario).

7. Fecha y lugar donde se emitió la letra.

8. La firma del librador.

 Artículo 411: la letra de cambio que no lleve la denominación “Letra de Cambio” será valida siempre que contengan la indicación expresada de que es a la orden.

La letra de cambio cuyo vencimiento no esté indicado, se considerará pagadera a la vista.

 Artículo 412: la letra de cambio puede ser a la orden del mismo Librador. Librada contra Librado mismo. Librada por cuenta de un tercero.

 Artículo 415: la letra de cambio cuyo valor aparece escrito más de una vez, únicamente en letras o en guarismos, tiene, en caso de diferencia, el valor de la cantidad menor.

La letra de cambio por medio de su Emisión, para poder llenarla solo hay que llenar los campos o líneas, en la forma correcta. En cuento en la Aceptación es la manifestación de voluntad del Librado, expresada literalmente dentro de la misma letra de cambio, mediante la cual da su conformidad a la orden de pago que le envié al Librador por medio de la letra y que lo convierte en el principal obligado al pago de ella, inclusive frente al Librador.

En la Aceptación por intervención, si el librado niega la aceptación, un tercero llamado “interventor”, podría presentarse y aceptar, a fin de salvar la responsabilidad y el buen crédito de algunos o algunos de los obligados en la letra. Para que tengan la intervención es necesario que la letra se proteste por falta de aceptación.

De acuerdo con el tipo de documento la fecha de vencimiento corresponde al día en que la letra debe ser pagada y debe ser una fecha posible y real. Existen cuatro tipos:

1. Letras giradas a día fijo (que vencen en dicha fecha).

2. Letras libradas a la vista (vencen en el acto de su presentación al pago).

3. Letras giradas a un plazo desde la fecha (las cuales deben ser saldadas una vez que se cumple el plazo indicado).

4. Letras libradas a un plazo desde la vista (vence a partir de su fecha de la aceptación).

La letra puede ser pagada antes de su vencimiento, sin que ello implique perjuicio para el portador pero lo normal es que se pague el día de su vencimiento. Sólo en este caso el portador está facultado para al pago. El pago puede ser:

 Pago Parcial: el tenedor no puede rehusarse a recibir el pago, pero puede protestar la letra por el saldo no pagado y puede exigir que se deje constancia en el documento y que se le otorgue recibo.

 Pago por Intervención: puede ser pagada en la misma forma por un interventor, que podrá ser un recomendatario, un obligado en la letra, girado o un tercero.

El aval es el compromiso que adquiere una tercera persona de realizar el pago, en caso de no hacerlo el librado. Pudiendo comprender la totalidad de la deuda o parte de ella. El aval se debe hacer constar en el reverso de la letra de cambio.

La letra de cambio y, por tanto, el derecho de cobro, puede transmitir a otra persona mediante la fórmula del endoso tantas veces como se quiera. La declaración del endosante se debe realizar en el reverso de la letra de cambio, en el espacio destinado al endoso.

 Endoso en blanco: se plasma la sola firma del endosante, y cualquier tenedor podrá llenar en endoso con su nombre o el de un tercero.

 Endoso en propiedad: transmite la propiedad del titulo de crédito.

 Endoso en procuración o para el cobro: confiere al endosatario las facultades de un mandatario con representación para cobrar el título judicial o extra judicial.

 Endoso en garantía: constituye un derecho prendario sobre el título y conferirá al endosatario, además de los derechos de acreedor prendario, las facultades del endoso en procuración.

El protesto es un acto notarial que sirve para acreditar que se ha producido la falta de aceptación o de pago de la letra de cambio. El protesto se practicará necesariamente con intervención de notario público y su omisión producirá la caducidad de las acciones de regreso.

La letra de cambio como todo título valor tiene un tiempo de prescripción y es la acción ejecutiva derivada de la letra de cambio. La acción cambiaria es:

 Directa: prescribe a los tres años contados desde la fecha de vencimiento de la letra

 Regreso: prescribe en un año contado desde la fecha del protesto, y si fuera una letra sin protesto, el año de plazo se cuenta desde la fecha de vencimiento de la letra.

La acción del obligado de regreso contra los demás obligados anteriormente, prescribe en seis meses contados desde el día en que se haya pagado la letra voluntariamente o desde el día en que se la demanda si ha sido necesaria.

Los participantes de la letra de cambio son:

 Librador: persona que emite la letra de cambio (acreedor) dando la orden de pago a otra persona (deudor).

 Librado: persona a la que va dirigida la orden de pago (deudor).

 Endosante: acreedor (original o posterior) que transmite su derecho de cobro.

 Endosatario: persona (acreedor actual) a quien se ha transmitido el derecho de cobro.

 Tenedor: persona poseedora del título en cada momento.

 Avalista: persona que garantiza, en todo o parte, el pago.

Cheque

Es un título de crédito mediante el cual una persona ordena a su banco pagarle una cantidad de dinero a un tercero. Mediante un cheque una persona puede autorizar a otra a retirar dinero de una cuenta sin la presencia del titular de ésta. Para poder emitir un cheque es necesaria la existencia de una cuenta corriente en un banco.

En la característica

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