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Cambios en relación con la reciente reforma del código Tributario y la Ley sobre el impuesto sobre el valor añadido


Enviado por   •  30 de Mayo de 2015  •  Trabajo  •  1.638 Palabras (7 Páginas)  •  421 Visitas

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1.1.- PLANTEAMIENTO Y DELIMITACIÒN DEL PROBLEMA

El Poder Nacional delega al Ministerio de Finanzas la competencia para regular la organización, recaudación, control y administración de los tributos propios del estado, asignando esta función al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) como órgano competente para fiscalizar, de acuerdo a las disposiciones legales, el correcto manejo de los ingresos provenientes de la recaudación de los tributos nacionales, tal como lo establece la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999).

El 24 de Marzo de 1995, según la resolución Nº 32 publicada en Gaceta Oficial Nº 4.881 Extraordinario, el SENIAT comenzó sus funciones adquiriendo la competencia de aplicar las normas y disposiciones que regulan las obligaciones y el procedimiento de la renta interna y los procesos de administración, recaudación, control, fiscalización, determinación e inspección de los tributos nacionales, y así procurar el cumplimiento de los deberes que se derivan de la relación jurídico tributaria, según lo establecido en el artículo 121 del Código Orgánico Tributario (C.O.T, 2015) .

En este orden de ideas, el procedimiento de fiscalización se encuentra contemplado en los artículos 177 al 193 del Código Orgánico Tributario (C.O.T, 2015), siendo éste un conjunto de operaciones destinadas a recolectar los datos pertinentes para el cumplimiento de los deberes formales por parte del sujeto pasivo de la obligación tributaria de manera que pueda incrementar y garantizar la obtención de los recursos que son necesarios para que el Estado pueda satisfacer las necesidades propias y colectivas, y tiene la particularidad de basarse en la información suministrada por el contribuyente.

Este proceso aplicado por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) se extiende a todos los tributos nacionales entre los cuales se encuentra el Impuesto al Valor Agregado (I.V.A), siendo éste el impuesto que grava el consumo mediante un mecanismo de traslación de la carga tributaria entre los diferentes agentes económicos que participan en la cadena de comercialización de bienes y servicios, y es un instrumento de eminente finalidad recaudadora, el cual constituye una fuente de ingresos tributarios no petroleros del país. En Venezuela la aplicación de este impuesto se inició durante el gobierno del Presidente interino Ramón J. Velásquez, para que luego el Dr. Rafael Caldera lo transformara en Impuesto al Consumo Suntuario y a las Ventas al Mayor, posteriormente, con el Presidente Hugo Rafael Chávez Frías el impuesto retoma el nombre del Impuesto al valor agregado (I.V.A).

Los contribuyentes del Impuesto al Valor Agregado (I.V.A) son las personas naturales o jurídicas en las cuales se verifica el hecho imponible tipificado en la ley de dicho impuesto. El mismo presenta como característica estructural la importancia que tiene en su régimen las normas de carácter administrativo que establecen deberes formales para los contribuyentes, los cuales representan la obligación de coadyuvar a la materialización de las cargas tributarias. Según lo establecido en el Código Orgánico Tributario (C.O.T, 2015) en su artículo 45 establece: "Los contribuyentes, responsables y terceros están obligados a cumplir los deberes formales relativos a las tareas de fiscalización que realice la Administración Tributaria..."

Sin embargo la Administración Tributaria debe actuar como principal promotora del cumplimiento de esos deberes, especialmente, mejorando su imagen frente a los contribuyentes a través del respeto a sus derechos y otorgando el mayor grado de facilidad posible para el cumplimiento de las obligaciones.

En este sentido, es de gran importancia desarrollar una cultura tributaria, a través de programas y planes de divulgación sobre las nuevas reformas que sufre la Ley de Impuesto al Valor Agregado y el Código Orgánico Tributario, resaltando que actualmente ha sido objeto de una serie de cambios importantes, donde puede conllevar a la evasión fiscal y el incumplimientos de los deberes formales, es por esto que se crea el plan evasión cero, el cual tiene como objeto verificar el oportuno cumplimiento de los deberes formales relacionados con el registro de las operaciones en los libros especiales de compras y ventas previstos en la Ley de Impuesto al Valor Agregado y su Reglamento y los deberes formales relacionados con la correcta emisión de las facturas, tickets y demás documentos equivalentes, así como la oportuna presentación de las declaraciones de Impuesto al Valor Agregado.

Aunado a esto, con la presente investigación, se pretenden conocer los cambios presentado por el Código Orgánico Tributario y el Impuesto al Valor Agregado, así como también los efectos que acarrea el incumplimiento de los deberes formales en cuanto al Impuesto al Valor Agregado.

Es importante determinar cuáles son los puntos desfavorables que afectan a este Impuesto, atendiendo estas inquietudes se consideró realizar una investigación sobre el incumplimiento de los deberes formales en materia del impuesto al valor agregado (I.V.A) de acuerdo a la reciente reforma del código orgánico tributario (C.O.T)

Por lo antes expuesto se hace necesario dar respuesta a las siguientes interrogantes:

• ¿Cuáles son los cambios en relación a la reciente reforma del Código Orgánico Tributario y la Ley del Impuesto al Valor Agregado?

• ¿Cuál es la finalidad que persigue la ley del Código Orgánico Tributario (C.O.T) del cumplimiento de los deberes formales del Impuesto al Valor Agregado (IVA)?

• ¿Qué sanciones derivan el incumplimiento de los deberes formales en materia del impuesto al valor agregado?

1.1.2.- DELIMITACIÒN

La presente investigación está enmarcada en el área de Tributos, según las líneas de investigación del Departamento de Contaduría Pública de la Escuela de Ciencias Sociales y

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