CUADRO COMPARATIVO DE LOS CAMBIOS PROPUESTOS EN LA REFORMA A LA SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD LEY 1122 DE 2007, VENTAJAS Y DESVENTAJAS
Enviado por Lauritta27 • 21 de Octubre de 2014 • 3.176 Palabras (13 Páginas) • 1.736 Visitas
CUADRO COMPARATIVO DE LOS CAMBIOS PROPUESTOS EN LA REFORMA A LA SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD LEY 1122 DE 2007, VENTAJAS Y DESVENTAJAS
EVIS RAFAEL ARRIETA HERNANADEZ
EDUARDO JOSE ZUÑIGA ALMANZA
TUTOR:
FRNACISCO SANTANA LOBO
SEMINARIO DE GRADO
ASIGNATURA:
DIPLOMADO
UNIVERSIDAD DE CORDOBA
ODESAD PASS
MONTERIA
2008
INTRODUCCION
Colombia cuenta con un nuevo instrumento legal que le permitirá alcanzar la cobertura universal en salud a finales del 2009. Se trata de la reforma de la Ley 100 de 1993, Ley 1122 de 2007 cuyo texto fue conciliado por las plenarias del Senado y Cámara pasando a sanción presidencial.
La importancia de la reforma en Colombia es la cobertura universal en salud para la población pobre de los niveles I, II y III del Sisben, pero no solo eso sino también mejorar la eficiencia y calidad de los servicios de salud, mejorar el acceso en salud de los colombianos mas vulnerables, agilizar el flujo de recursos, limitar la integración vertical e imponer control, para que los recursos sean bien invertidos y los usuarios mejor atendidos “una población sana no enferma”
OBJETIVOS
OBJETIVO GENERAL:
Determinar la importancia de la reforma Ley 100 de 1993 en la Ley 1122 de 2007 para los beneficios de la población colombiana.
OBJETIVOS ESPECIFICOS:
Identificar los que se propone la reforma 1122 de 2007.
Definir las comparaciones de Ley 1122 de 2007 en un cuadro sobre los cambios reglamentados.
Definir las ventajas y desventajas de la Ley 1122 de 2007.
CUADRO COMPARATIVO DE LOS CAMBIOS PROPUESTOS EN LA REFORMA A LA SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD LEY 1122 DE 2007
LEY 100 DE 1993 LEY 1122 DE 2007
ASPECTOS GENERALES La Ley 100/93 en su artículo 1º establece en la Seguridad Social en Salud la creación de condiciones para la cobertura de la prestación del servicio a toda la población en Colombia. Esta contiene en su articulo 1º el mejoramiento en la prestación del
Servicio a los usuarios y diferencias de las últimas reformas de Seguridad Social. Esta Ley no se hizo para recortar derechos ciudadanos sino que es el fruto de la preocupación inviosa hay problemas en el sistema de Salud y es preciso crear mecanismo para solucionarlos.
MODIFICACIONES AL REGIMEN CONTRIBUTIVO La cuantía de la cotización fue fijada originalmente en la ley 100 en el 12% del ingreso base.
Articulo 204 Ley 100 de 1993 – modificado. La Ley 1122 de 2007, aumentó la cuantía de la cotización total para el Sistema de Salud quedando en el 12.5% del ingreso base de cotización para los asalariados, la distribución es: 8.5% a cargo del empleador y 4% a cargo del trabajador (articulo 10 que modificó el articulo 204 de la Ley 100).
Ley 100 de 1993; articulo 20 modificado por el articulo 7º de la Ley 797 de 2003 dice que a partir del 1º de enero del año 2008 la cotización se incrementa en uno por ciento (1%) sobre el ingreso base de cotización por una solo vez siempre y cuando el crecimiento de PIB. sea igual o superior al 4% en promedio durante los dos (2) años anteriores. La Ley 1122 de 2007, el 0.5% adicional reemplaza en parte el incremento del punto en pensiones aprobado en la Ley 797 del 2003, el cual será incrementado por el gobierno Nacional en cero punto cinco por ciento (0.5%). Al respecto debe entenderse que se esta haciendo alusión al documento de la cotización pensional que se previo en la Ley 797 para el año 2008. Se proyectó un punto adicional a partir de ese año (pasaba del 15.5% al 16.5%), pero condicionando el incremento del PIB es más del 4% en dos años. Ahora la 1122 señala que ese aumento que podrá decretar el gobierno si se da de la condición prevista de crecimiento de la economía.
INGRESO BASE DE COTIZACION DE TRABAJADORES INDEPENDIENTES AL SISTEMA DE SALUD
Ley 1122 dispuso que cotizaran al Sistema de Salud “sobre una base de cotización máxima de un 40% del valor mensualizado del contrato” y para los demás contratos y tipos de ingresos, es decir para los demás independientes que no sean contratistas de servicios, el gobierno deberá reglamentar un sistema de presunción de ingresos.
CONTROL A LA INTEGRACION VERTICAL Y EXIGENCIAS DE LA CONTRATACION A LAS EPS La ley 100 de 1993 no limitó la integración vertical que puede surgir entre EPS e IPS. Ley 1122 de 2007, se optó por una posición intermedia, consiste en limitar parcialmente la misma.
Las EPS no pueden contratar con sus propias IPS más del 30% del valor del gasto en salud; en las proporciones que consideren pertinentes dentro de los distintos niveles de complejidad de los servicios del POS (articulo 15).
Exige que las EPS del régimen contributivo que garanticen la inclusión en sus redes de prestadoras a instituciones de carácter público (articulo 15. parágrafo 1º).
Exigió a las EPS públicas del régimen contributivo contratar como mínimo el 60% del gasto en Salud con las Empresas Sociales del Estado ESE.
OBLIGACION DEL PAGO OPORTUNO En la ley 100 habían grandes problemas del funcionamiento del Sistema General de Seguridad Social en Salud, ha sido el flujo de los recursos; las entidades obtenían importantes beneficios financieros reteniendo los pagos que deben efectuar. El efecto de la ley 1122 fijó importantes reglas que pretenden obligar el pago oportuno entre los operadores del sistema.
Se faculta al gobierno para tomar medidas para asegurar el flujo ágil y efectivo de los recursos del sistema (articulo 13. parágrafo 1º).
Las EPS deben pagar los Servicios a los prestadores en forma oportuna según la modalidad de contratación. Si los contratos son por capitación deben
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