Codigo de la salud
Enviado por claudiayrodrigo • 22 de Febrero de 2012 • Tutorial • 11.876 Palabras (48 Páginas) • 502 Visitas
CODIGO DE LA SALUD.
Decreto Supremo 188, Registro Oficial 158 de 8 de Febrero de 1971.
JOSE MARIA VELASCO IBARRA
Presidente de la República
Considerando:
Que el velar por la salud individual y colectiva es uno de los principales deberes del Estado.
Que para hacer efectiva esta finalidad es necesaria la expedición de un cuerpo de leyes que tienda a llevar a la realidad la promoción, recuperación y protección de la salud de los ecuatorianos. Que con este objeto, el Ministerio de Salud ha elaborado un Proyecto, el que ha sido estudiado y aprobado por la Comisión Jurídica.
En uso de las facultades de que se halla investida, expide el siguiente:.
CODIGO DE LA SALUD
LIBRO I
DE LA SALUD EN GENERAL
TITULO I
DEFINICIONES Y TERMINOLOGIA
Art. 1.- La salud es el completo estado de bienestar físico, mental y social, y no solo la ausencia de enfermedad o invalidez.
Art. 2.- Toda materia o acción de salud pública, o privada, será regulada por las disposiciones contenidas en el presente Código, en las Leyes Especiales y en los Reglamentos.
En aquellas materias de salud vinculadas con la calidad del ambiente, regirá como norma supletoria de este Código, la Ley del Medio Ambiente.
Nota: Artículo reformado por Ley No. 37, Disposición General Primera, publicada en Registro Oficial 245 de 30 de Julio de 1999.
Art. 3.- El Código de la Salud rige de manera específica y prevalente los derechos, obligaciones y normas relativos a protección, fomento, reparación y rehabilitación de salud individual y colectiva.
Art. 4.- Los términos técnicos que se utilizan en este Código se entenderán de conformidad con las disposiciones dadas por el legislador, y en caso de obscuridad o duda, se interpretarán de acuerdo con las leyes especiales, o con las definiciones adoptadas por la Organización Mundial de la Salud.
TITULO II
DE LOS ORGANISMOS COMPETENTES
Art. 5.- Son organismos competentes en materia de salud:
a) El Poder Ejecutivo, por intermedio del Ministerio de Salud Pública, en el orden político, económico y social; y,
b) La Dirección Nacional de Salud, cuya sede es la ciudad de Guayaquil, en el orden técnico - administrativo, normativo, directivo, ejecutivo y evaluador.
LIBRO II
DE LAS ACCIONES EN EL CAMPO DE PROTECCION DE LA SALUD
TITULO I
DEL SANEAMIENTO AMBIENTAL
CAPITULO I
Disposiciones Generales
Art. 6.- Saneamiento Ambiental es el conjunto de actividades dedicadas a acondicionar y controlar el ambiente en que vive el hombre, a fin de proteger su salud.
Art. 7.- El saneamiento ambiental está sujeto a la política general de salud, a las normas y a los reglamentos que proponga la Dirección Nacional de Salud, estableciendo las atribuciones propias de las municipalidades y de otras instituciones de orden público o privado.
Art. 8.- La Dirección Nacional de Salud podrá asumir, transitoriamente, las funciones propias de otras Instituciones, cuando haya necesidad de proteger la salud pública.
Art. 9.- No podrá efectuarse la construcción, reparación o modificación de una obra pública o privada que, en una u otra forma, se relacione con agua potable, canalización o desagües, sin la aprobación de la autoridad de salud, a la que se enviarán los planos y memorias técnicas respectivas, previamente a su ejecución.
Terminadas las obras, no podrán iniciar su operación, sin permiso previo de la autoridad de salud, la que las inspeccionará periódicamente.
Art. 10.- Los propietarios de terrenos sin construir, situados en el perímetro urbano, están obligados a mantenerlos con el respectivo cerramiento.
Art. 11.- Cuando una persona, natural o jurídica, obligada a realizar obras sanitarias o higiénicas, las demorare o las ejecutare en otra forma que la ordenada, la autoridad de salud podrá llevarla a ejecución por cuenta de dicha persona, y se cobrará el costo de ella por vía coactiva más el diez por ciento por gastos de administración.
Art. 12.- Ninguna persona podrá eliminar hacia el aire, el suelo o las aguas, los residuos sólidos, líquidos o gaseosos, sin previo tratamiento que los conviertan en inofensivos para la salud.
Los reglamentos y disposiciones sobre molestias públicas, tales como ruidos, olores desagradables, humos, gases tóxicos, polvo atmosférico emanaciones y otras, serán establecidos por la autoridad de salud.
CAPITULO II
Del Abastecimiento de Agua Potable para Uso Humano
Art. 13.- Agua potable es aquella que, por sus características físicas, químicas y bacteriológicas, es apta para el consumo humano.
Art. 14.- Declarase de utilidad pública el suministro de agua potable.
El aprovisionamiento de agua potable en cantidad y calidad suficientes es obligación del Estado, por si o por medio de las Municipalidades, de los Consejos Provinciales y de otras entidades.
Toda persona está obligada a contribuir al mantenimiento, operación, utilización y ampliación de los servicios de agua potable.
Art. 15.- El Ministerio de Salud Pública mantendrá bajo vigilancia técnica y sanitaria todo suministro de agua potable, a fin de asegurar su pureza y calidad, pudiendo clausurar el servicio que no cumpla con las normas y disposiciones vigentes.
Art. 16.- Toda persona está obligada a proteger las fuentes y cuencas hidrográficas que sirven para el abastecimiento de agua, sujetándose a las disposiciones de este Código, leyes especiales y sus reglamentos.
Art. 17.- Nadie podrá descargar, directa o indirectamente, substancias nocivas o indeseables en forma tal que puedan contaminar o afectar la calidad sanitaria del agua y obstruir, total o parcialmente, las vías de suministros.
Art. 18.- Todo propietario de vivienda accesible a una red de agua potable está obligado a su conexión. La red interna de distribución se hará previo permiso de la autoridad de salud, y su conservación y funcionamiento serán de responsabilidad solidaria del propietario, o
...