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CODIGO DE SALUD


Enviado por   •  6 de Noviembre de 2014  •  540 Palabras (3 Páginas)  •  233 Visitas

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Reformas al Código de Salud Decreto 53-2003

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de la República reconoce que el goce de la salud es derecho fundamental del ser humano sin discriminación alguna, y obliga al Estado a desarrollar a través de sus instituciones, acciones de prevención, promoción, recuperación y rehabilitación, a fin de procurarles a los habitantes el más completo bienestar físico, mental y social.

CONSIDERANDO:

Que en atención a la normativa constitucional, la salud de los habitantes de la Nación es un bien público que debe resguardarse y protegerse para que hoy, mañana y siempre conserven la libertad y el derecho inherente a su persona de contar con un centro de salud que preste gratuitamente el servicio social de salad del Estado.

CONSIDERANDO:

Que el Estado de Guatemala a través de las instituciones públicas debe conservar la prestación del servicio gratuito de salud a los habitantes de la Nación, puesto que es apreciado y contemplado en la Carta Magna como un bien público nacional.

POR TANTO:

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171 literal a de la Constitución Política de la República de Guatemala.

DECRETA:

Articulo 1. Se reforma el artículo 4 del Código de Salud, Decreto Número 90-97 del Congreso de la República, el cual queda así:

“Artículo 4. Obligación del Estado. El Estado, en cumplimiento de su obligación de velar por la salud de los habitantes y manteniendo los principios de equidad, solidaridad y subsidiaridad, desarrollará a través del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social y en coordinación con las instituciones estatales, entidades descentralizadas y autónomas, comunidades organizadas y privadas, acciones de promoción, prevención, recuperación y rehabilitación de la salud,

DECRETO NÚMERO 53-2003

Así como las complementarias pertinentes, a fin de procurar a los guatemaltecos el más completo bienestar físico, mental y social. Con esta finalidad, el Estado, a través del Ministerio de Salud Pública y demás instituciones públicas, velará porque se garantice la prestación del servicio de salud a toda persona guatemalteca, en forma gratuita.”

ARTICULO 2. Se reforma el artículo 5 del Código de Salud, Decreto Número 90-97 del Congreso de la República, el cual queda así:

“Artículo 5. Participación de la Comunidad. El Estado garantizará el derecho de participación de las comunidades, en los programas y servicios de salud, en lo que respecta a la planificación, organización, control y fiscalización social.”

ARTICULO 3. Se deroga cualquier disposición que se oponga

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