Colision De Competencias
Enviado por juankmi12 • 15 de Septiembre de 2013 • 614 Palabras (3 Páginas) • 388 Visitas
LA COLISION DE COMPETENCIAS
UNA FIGURA QUE SE PRESENTA CUANDO UN FUNCIONARIO JUDICIAL RECHAZA EL CONOCIMIENTO DE UNA CAUSA, DE UNA PRETENSION REMITIENDO EL CONOCIMIENTO DE LA MISMA A OTRO FUNCIONARIO PARA QUE ASUMA EL CONOCIMIENTO, SI ESTE FUNCIONARIO LO ACEPTA NO HAY PROBLEMA PERO SI A SU VEZ EL DICE QUE NO ES COMPETENTE Y QUE EL COMPETENTE ES EL QUE LO REMITIO SE PRESENTA EL CHOQUE DE COMPETENCIAS.
Colisión positiva: los dos se pelean para coger el conocimiento. Cuando dos funcionarios reclaman el conocimiento de un asunto, los dos se consideran en Colombia.
Colisión negativa: en nuestra legalidad, recibe el nombre de conflicto negativo de competencia. Es cuando un funcionario se considera incompetente, procede a remitírsele a quien sea competente y ese a su vez tiene la posibilidad de adoptar el conocimiento o no, el superior jerárquico entra a definir quién es el juez que conocerá dicha causa.
No se presenta conflicto de competencia entre el superior y el inferior.
Se pueden presentar los conflictos de dos materias ejm:. laboral y civil, lo tendría que resolver el tribunal en las salas mixtas. Conformada por magistrados de varias especialidades.
CUESTIONES DE COMPETENCIA
Se comienza a controlar desde la presentación de la pretensión. El demandado puede cuestionar la competencia atravez de las excepciones previas: cuestionan la forma el trámite y también la competencia.
LA ACCION
Es una institución abstracta, única, inclasificable, e indivisible, se analiza con independencia del derecho sustancial a tratar. No hablo de acción penal, civil, constitucional, si hablamos en esos términos estaríamos hablando de una pretensión.
Hoy por hoy, se entiende como el derecho constitucional de toda persona para acceder a la jurisdicción, para acceder a la admón. de justicia, para obtener decisiones jurisdiccionales que resuelvan los conflictos. Para llegar a la concepción del derecho de acción se dieron varias escuelas,
Las teorías monistas, concreta, y abstracta
Tesis monista: es propia del derecho romano. Nos dice que el derecho de acción es igual al derecho sustancial, no existe diferencia entre derecho sustancial y el derecho de acción, la tesis dice que son dos caras de una misma moneda.
La primera fase como una fase estática, cuando todo el mundo lo respeta.
La segunda fase como una fase dinámica, cuando defiendo o protejo mi derecho.
El derecho sustancial en movimiento.
En esta tesis cabe lo que dice: no hay acción sin derecho, y no hay derecho sin acción.
Solo tiene derecho de acción el titular del derecho sustancial.
Tesis concreta de la acción.
Comenzó a separar lo sustancial de lo procesal, comienza a darle autonomía al derecho de acción. Esta tesis dice que tiene derecho de acción el pretendiente, el demandante, actor y
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