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Comité de Seguridad y Salud Laboral


Enviado por   •  20 de Diciembre de 2013  •  Tesis  •  911 Palabras (4 Páginas)  •  401 Visitas

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Comité de Seguridad y Salud Laboral

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela: Artículo 87

Ley Orgánica de Prevención, Condición y Medio Ambiente de Trabajo: Artículos 46, 47, 48 y 49.

Ley Orgánica del Trabajo, Capítulo 6 (236,237,238,239,240,241,242,253,244,245,246)

Convenio 155, sobre Seguridad y Salud en el trabajo de la Organización Internacional del Trabajo

Recomendación 164, sobre Seguridad y Salud en el Trabajo de la Organización Internacional del Trabajo

Ley Orgánica de Prevención, Condición y Medio Ambiente de Trabajo: Artículos 46, 47, 48 y 49.

Del Comité de Seguridad y Salud Laboral Artículo 46 En todo centro de trabajo, establecimiento o unidad de explotación de las diferentes empresas o de instituciones públicas o privadas, debe constituirse un Comité de Seguridad y Salud Laboral, órgano paritario y colegiado de participación destinado a la consulta regular y periódica de las políticas, programas y actuaciones en materia de seguridad y salud en el trabajo. El Comité estará conformado por los delegados o delegadas de prevención, de una parte y por el empleador o empleadora, o sus representantes en número igual al de los delegados o delegadas de prevención, de la otra. El Comité de Seguridad y Salud Laboral debe registrarse y presentar informes periódicos de sus actividades ante el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales

En las reuniones del Comité de Seguridad y Salud Laboral podrán participar, con voz pero sin voto, los delegados o delegadas sindicales y el personal adscrito al Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo. En las mismas condiciones podrán participar trabajadores o trabajadoras de la empresa que cuenten con una especial cualificación o información respecto de concretas cuestiones que se debatan en este órgano y profesionales y asesores o asesoras en el área de la seguridad y salud en el trabajo, ajenos a la empresa, siempre que así lo solicite alguna de las representaciones en el Comité. El registro, constitución, funcionamiento, acreditación y certificación de los Comités de Seguridad y Salud Laboral se regulará mediante Reglamento

Artículo 47 Atribuciones del Comité de Seguridad y Salud Laboral El Comité de Seguridad y Salud Laboral tendrá las siguientes atribuciones: 1. Participar en la elaboración, aprobación, puesta en práctica y evaluación del Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo. A tal efecto, en su seno considerará, antes de su puesta en práctica y en lo referente a su incidencia en la seguridad y salud en el trabajo, los proyectos en materia de planificación, organización del trabajo e introducción de nuevas tecnologías, organización y desarrollo de las actividades de promoción, prevención y control, así como de recreación, utilización del tiempo libre, descanso, turismo social, y dotación, mantenimiento y protección de la infraestructura de las áreas destinadas para esos fines, y del proyecto

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