Como se da la Contestacion de manda de alimentos
Enviado por Francisco Villegas • 22 de Noviembre de 2017 • Apuntes • 3.097 Palabras (13 Páginas) • 303 Visitas
EXPEDIENTE 981/2017
CONTESTACION DE DEMANDA
CONTROVERSIA FAMILIAR
CIUDADANO
JUEZ SEGUNDO CIVIL DE PRIMERA
INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL
DE EL ORO, CON RESIDENCIA EN
ATLACOMULCO, ESTADO DE MÉXICO:
P R E S E N T E
C. LUZ MARIA SANABRIA PLATA, deduciendo lo que a mi derecho conviene y en representación de los intereses de mi menor hija de nombre Jazmín Garduño Sanabria señalando como domicilio la lista, boletín judicial y estrados de este Juzgado, autorizando en términos de los artículos 1.93 y 1.94 del Código de Procedimientos Civiles en vigor para el Estado de México, a los Licenciados en Derecho Francisco Villegas Mendoza, J. Guadalupe González Ávila, Claudia Berenice Serrano Velasco y Jorge Loa Colín, así mismos autorizados para los efectos de oír, recibir acuerdos, notificaciones, documentos aún los de carácter personal; ante Usted con el debido respeto comparezco y expongo:
Que en esta vía y en el Ejercicio de la Acción personal que me compete, vengo a contestar la demanda que instauro en mi contra el C. Cirilo Garduño Cedillo quien tiene su domicilio para ser emplazado en la Venta Municipio de Jocotitlan México, mismo que señalo a fin de que se sirva llevar a cabo el emplazamiento de ley al hoy demandado, mismo del cual reclamo el pago y cumplimiento de las siguientes:
E X C E P C I O N E S
I. EXCEPCIÓN DE FALTA DE ACCIÓN Y DERECHO.- Se opone la excepción de falta de acción y derecho, en virtud de que al actor no le asiste la razón pues el contenido de sus hechos es totalmente falsa, y en todo caso el derecho que invoca no le asiste, ya que el actor nunca se ha hecho cargo de mi menor hija dejando de cumplir con su obligación alimentaria, haciendo notar a su Señoría Bajo protesta de decir verdad que he tratado de que mi menor hija conviva con él desde el dos mil doce pero no lo he logrado. Así las cosas procede esta excepción ya que el actor ni tiene el derecho y mucho menos la acción para demandarme todas y cada una de las prestaciones que expresa en su escrito inicial de demanda.
C O N T E S T A C I Ó N P R E S T A C I O N E S:
- Se niegue rotunda y categóricamente la convivencia familiar de mi menor hija Jazmín Garduño Sanabria, con su abuelo paterno de nombre Cirilo Garduño Cedillo.
- Se niega categóricamente el pago de gastos y costas judiciales que se originen con motivo del presente juicio por no constituir una prestación de hecho sino de derecho..
Para tal efecto me baso en los siguientes:
C O N T E S T A C I Ó N A L O S H E C H O S:
1.- El hecho enmarcado con el número uno por el actor es cierto.
2.- El hecho enmarcado con el número dos por el actor es cierto.
3.- El hecho enmarcado con el número tres es parcialmente cierto en razón de lo siguiente efectivamente establecimos el domicilio conyugal si es que se le puede llamar así dado que nunca estuvimos casados en el domicilio que señala el actor lugar donde efectivamente vivimos, cierto es también que mi entonces pareja falleció de manera intempestiva en fecha catorce de septiembre del dos mil doce, cuando me salí del domicilio me lleve consigo a mi hija pues es mi vida y mi adoración y es la razón de vivir y me tuve que ver en la necesidad de irme a la casa de mis padres para poder acceder a un empleo y poder pagar el sustento mío y de mi menor hija, así las cosas me he visto en mucha necesidad ya que la vida actualmente es muy cara por lo que he tenido que solicitar la ayuda de mis padres, ya que como he dicho y lo sostengo desde que falleció mi pareja yo sola me he hecho cargo de los gastos y manutención de mi menor hija, es cierto que el papa de mi difunto esposo solo me ha marcado para molestarme y hostigarme amenazándome de que como él tiene mucho dinero puede hacer lo que quiera y que si no hago caso a sus peticiones por la buena o por la mala me va a quitar a mi hija lo que no me parece por nada justo por lo que no creo conveniente que su señoría determine el derecho a la convivencia con mi menor hija en favor del C. Cirilo Garduño Cedillo, hija que al tener convivencia con los familiares del occiso vería alterado su medio ambiente contextual conviviendo con personas ajenas a su actual medio ambiente.
Aclaro a su señoría que viví en el domicilio de mis suegros hasta el primero de febrero del 2014, en dicho domicilio aun y cuando vivía ahí
, mis padres eran quienes me ayudaban ya que cada que me visitaban tenían a bien traerme algo como zapatos o comida para mi hija y en muchas ocasiones me daban dinero para que el tiempo que estaba allí tuviera algo para mí y para mi hija.
4.- El hecho enmarcado con el número cuatro con el actor es falso ya que yo nunca he negado la convivencia de mi menor hija con sus abuelos paternos y si en algún momento pudiera haberlo hecho sin conceder que así sea es porque el señor Cirilo Garduño Cedillo no es buena influencia para mi hija ya que cuando tiene contacto con el o su familia la niña cambia su estado de animo y su manera de actuar dado que la vida que yo le proporciono es honesta pero sencilla dada mi condición económica y su abuelo paterno la enseña a vivir y proporcionarle lujos que yo por mi condición no le puedo dar lo que causa confusión a mi menor hija además de actitudes negativas no propias de una menor, niego categórica y rotundamente que el C. Cirilo Garduño Cedillo le haya comprado ropa o zapatos a mi hija yo soy quien me he hecho cargo de los gastos de mi menor hija desde su nacimiento hasta este momento además quiero hacer del conocimiento de su señoría que cuando mi pareja murió dejo carros, casas, sonido y terreno para nosotros situación que le molesto a mi entonces suegro y fue la causa por la que decidí salirme dejándonos desamparadas y privándonos de lo que con mucho trabajo formamos económicamente con mi entonces pareja quedándose todos los frutos de nuestro trabajo.
Reitero que es mentira que mi suegro el C. Cecilio le haya comprado ropa a mi hija y la cuenta bancaría a la que hace referencia solo muestra una mínima cantidad de depósitos para los años que llevamos desamparadas, ya que a la fecha solo cuenta con un saldo de mil pesos lo que acredito con las copias simples de los estado de cuenta que anexo a la presente contestación por virtud de los cuales acredito que la cuenta en la que me dice me deposita solo ha habido pocos depósitos por no más de dos mil pesos en más de tres años, también aclaro a su señoría que algunos depósitos en efectivo a esa cuenta los han hecho los padrinos de bautizo de mi hija y no el señor Cecilio, reitero que yo soy quien ha corrido con todos los gastos desde su nacimiento e incluso actualmente que la niña lleva ya dos años en el Kínder, sin saber siquiera el Señor Cecilio Garduño Galindo, siquiera donde es que estudia mi menor hija, además el señor no cuenta actualmente con una pareja estable lo que hace difícil que tenga los cuidados pertinentes con mi menor hija ya que por la naturaleza del sexo los hombres en general no son buenos para realizar por si solos ese tipo de tareas.
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