Como son los Conceptos historia
Enviado por adresss • 2 de Noviembre de 2017 • Apuntes • 3.689 Palabras (15 Páginas) • 303 Visitas
- Revolución Liberal.
8. Estado liberal: Históricamente el estado absoluto se ha visto sustituido por el estado liberal. El estado liberal es una forma de sistema político, el cual es característico del comienzo de la edad contemporánea y gracias a este se produjo una evolución del antiguo régimen hacia el denominado nuevo régimen o régimen liberal. Para la caracterización del estado liberal la forma de gobierno no es un factor determinante, ya que se puede dar una monarquía constitucional (1812), monarquía parlamentaria (revolución inglesa del s.XVII) o república (revolución francesa). Lo que caracteriza al estado liberal es el papel que desempeña como instrumento en la transformación social, económica y política.
Revolución Liberal. Cambio radical de carácter político en el proceso de transformación revolucionario, con lo que se cierra la Edad Moderna y da comienzo a la Edad Contemporánea. Tuvo su foco principal en Europa Occidental (Francia, Inglaterra...) durante los siglos XVII y XIX. Su componente económico es la revolución industrial, mientras que en el componente social se da con la revolución burguesa, la cual produjo un cambio en la vida política acabando con las monarquías absolutas del Antiguo Régimen.
E un cambio radical político dentro del proceso de transformaciones revolucionarias con la que se cierra la Edad Moderna y comienza la Edad Contemporánea , se localizó fundamentalmente en Europa occidental (Francia, Inglaterra,…) durante los siglos XVIII y XIX, su componente económico es la Revolución Industrial y el social se da con la Revolución Burguesa, produjo un cambio en la vida política acabando con las monarquías absolutas del Antiguo Régimen para traer mayoritariamente republicas aunque también se dieron monarquías parlamentaria (Inglaterra o España), la corriente ideológica que triunfo tras la Revolución liberal fue el liberalismo (defiende la libertad individual de la persona, esto quiere decir, limita la intervención del Estado y busca la iniciativa privada).
2. Declaración Universal de Derechos.
Documento elaborado por representantes de todas las regiones del mundo con diferentes antecedentes jurídicos y culturales. Esta declaración fue proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en París, el 10 de diciembre de 1948 como una idea común para todos los pueblos y naciones. La Declaración establece, por primera vez, los derechos humanos fundamentales que deben protegerse en el mundo entero. El documento fue completado en 1966 por dos pactos internacionales de naturaleza obligatoria sobre la garantía de los derechos. Los derechos humanos son el reconocimiento de la dignidad de los seres humanos. Libre de discriminación, desigualdad, la dignidad humana y es universal, igual e inalienable. Los derechos humanos son expresados y definidos en textos legales, de tal forma que buscan garantizar la dignidad de los seres humanos y hacerla realidad.
La Declaración Universal de Derechos Humanos establece que la maternidad y la infancia tienen derechos a cuidados especiales. Describe la familia como la unidad grupal natural y fundamental de la sociedad. Aunque los niños son rara vez mencionados en este texto, es de todas maneras un documento significativo y su impacto en todos los seres humanos, incluyendo los niños, es lo que hace a esta
Declaración tan importante. La Declaración de los Derechos del Niño de 1959 remarcó esta naturaleza única de la infancia y, por lo tanto, de la aplicación de los derechos de la infancia.
Diccionario enciclopédico ilustrado el pequeño Larousse 2005 http://www.humanium.org/es/derechos-humanos-1948/ http://www.un.org/es/universal-declaration-human-rights/
Declaración Universal de Derechos: Es adoptada y proclamada en París el 10 de Diciembre de 1948 por la Asamblea General de las Naciones Unidas, conformada por cincuenta y seis representantes de distintas regiones del mundo, como consecuencia del miedo a que se pudiesen volver a producir los crímenes llevados a cabo en la Segunda Guerra Mundial, y cuyo objetivo es agrupar los derechos fundamentales bajo el amparo de un régimen de Derecho para garantizar su protección. Algunos de estos derechos son la libertad ideológica y de expresión y la igualdad de derechos entre hombres y mujeres. También se busca avanzar hacia el progreso social y proteger la dignidad y el valor de la persona y se establece que la vía de consecución es mediante la cooperación y la solidaridad internacional. Se debe promover el texto en la enseñanza y educación para concienciar a los ciudadanos de la importancia de su contenido.
Fuentes: http://www.un.org/es/universal-declaration-human-rights/ (Fecha de consulta, 10/12/16)
http://www.un.org/es/documents/udhr/history.shtml (Fecha de consulta, 10/12/16)
3. Constitucionalización.
La constitucionalización fue un proceso histórico cultural que alega a unas bases ideológicas y socioeconómicas, las cuales son la burguesía, el capitalismo y el liberalismo. Este proceso histórico cultural establece una relación entre el que retiene el poder y el que está sujeto a dicho poder. (en cuanto a la relación jurídica está definida, regulada y sometida a normas jurídicas)
Lo que se pretendía con la constitucionalización del estado liberal burgués de derecho era organizarlo
Desde hace quince años, el derecho comparativo dio lugar al proceso de Constitucionalización. Término descrito por primera vez en la Asociación Francesa de los Constitucionalistas en 1980. Fue necesario la justicia para la creación de este proceso. Se debe considerar como “la acumulación de normas constitucionales a través del desarrollo de la justicia constitucional”.
Gracias a la existencia de un sistema de justicia que acataba la Constitución se pudo lograr dicho transcurso.
Solamente se desarrolló a partir de que las disposiciones, que fueron retiradas de la Declaración de los derechos humanos y del ciudadano en 1789.
http://mingaonline.uach.cl/pdf/revider/v12n1/art03.pdf 2 de diciembre de 2016.
4. Individualismo
Concepto legado por Hobbes y Locke que define una de las corrientes principales del pensamiento social europeo. Ambos consideraban que la unión en sociedad de los individuos era la herramienta más eficaz para la protección de los derechos y una mejor producción de los bienes. Tuvo su punto álgido durante el siglo XVII, cuando se utilizó para caracterizar las doctrinas del contrato social. Estas doctrinas defienden que los sujetos se someten al pacto social, necesario para la realización de sus metas y deseos, además de la satisfacción de sus necesidades básicas e individuales. Se consideraba que una sociedad contractual sólo es legítima cuando es resultado del pacto o acuerdo de partes que buscan su propio beneficio.
Durante el siglo XIX también ganó relevancia la noción de individualismo, debido a la importancia que adquirió el liberalismo, basado en el capitalismo como sistema socioeconómico, y que otorgaba importancia al lugar y posición del individuo. A día de hoy el individualismo sostiene que una sociedad civilizada o lo que es lo mismo, una forma de asociación de individuos, sólo puede conseguirse mediante el reconocimiento de los derechos individuales. Actualmente, la noción de individualismo puede tener una connotación negativa, porque se entiende como sinónimo de “egoísmo”, a pesar del significado positivo e incluso liberalizador que tuvo en el pasado.
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