CONCEPTO DE HISTORIA
Enviado por Natalia Poblete • 22 de Junio de 2017 • Resumen • 33.416 Palabras (134 Páginas) • 288 Visitas
CONCEPTO DE HISTORIA:
Toybee; Ortiz Pellegrini: Conocimiento científico y hermenéutico del pasado con significatividad presente.
- Conocimiento: percibir con entendimiento
- Científico sistemático o método determinado
- Hermenéutico: integración de testimonios.
- Pasado: objeto de estudio.
- Significatividad presente: beneficio del hombre actual.
¿Para qué estudiar historia?
Según ortega Gasset: la principal virtud contiene la memoria de nuestros errores.
Según Nietzsche: principal virtud del hombre superior es la de ser memorioso.
* El positivismo creyó reconocer el desarrollo de la humanidad y en el método científico los soportes de un conocimiento que llevarían al hombre al progreso y bienestar. El carácter científico de la historia implica aceptarlo como un modelo especifico de búsqueda y procesamiento de conocimiento.
Según Perez Amuchastigui y Casani: estudiamos la historia en 4 etapas divididas en momentos:
- Heurísticas: bibliográfico, temático, erudito, diagnostico.
- Critica: autenticidad, veracidad, hermenéutico, valoración.
- Síntesis: selección, ordenación, creación.
- Posición: composición, conformación, presentación.
Esta división es solamente teórica, en la práctica se da todo junto.
La evolución del Derecho no marcha al ritmo de la historia, por lo cual tenemos 3 tendencias metodológicas.
- LEVENE Y MARTINE: Aquella que la considera parte de la historia para estos autores, estudia el origen y el proceso formativo de las instituciones jurídicas.
- GALLO: Es por su finalidad y contenido una ciencia jurídica: (2 etapas)
- Ciencia jurídica dogmatica, que estudia el derecho en el pasado como un sistema cerrado en donde se apaliará el método comparativo sistemático
- El estudio se centra en las instituciones que son la base de la vida social, ya que es una experiencia jurídica
- ZORRAQUIN BECU: es la la vez histórica y jurídica, debe conocerse el derecho antiguo y comprender todo lo referente a la vida real.
DEFINICIONES IMPORTANTISIMAS:
MARTIRE: considera a la historia del derecho como una historia especial, integrando el campo de la ciencia histórica con un objeto especifico, el origen y evolución del derecho a través del tiempo. (encierra las 3 tendencias anteriormente habladas)
CIENCIA DEL DERECHO: Se ocupa de nuestro tiempo, su función es atender al derecho acual, a su mejoramiento y a sui aplicación en el caso de hoy.
HISTORIA DEL DERECHO: Para mejor comprender, mejorar y aplicar ese derecho, le acercara al jurista la experiencia del pasado.
LEVAGI: Estudio especifico el origen y evolución del derecho: entiendo al mismo como UN CONJUNTO DE NORMAS. (3 aspectos centrales)
- Reconstrucción del sistema jurídico pretérito.
Se realiza la reconstrucción a través de las fuentes MATERIALES (fuentes políticas que provocan la aparición de una norma y que determinan su contenido) y las fuentes FORMALES ( lugar de donde se recoje el derecho)
- Aplicación del derecho y sus consecuencias sociales.
- Historia de las ideas jurídicas valoración del derecho por la doctrina.
Esto nos plantea:
- ¿Cómo se introduce la innovación en materia jurídica?
- Por adopción de normas viejas a situaciones nuevas.
- Por la recepción: asimilación de un derecho extraño que un pueblo adopta como propio
- La creación: es la aplicación de una norma creada especialmente para regular nuevas situaciones.
- ¿Cómo es el curso de la evolución del derecho?
- Es irregular y discontinua ( no progresa en línea recta sino que varia se estanca e incluso retrocede)
- Es no uniforme. (a veces se desarrolla más un sector que otro)
- En general su ritmo es conservador (lo cambios se producen con cierto retraso en relación a las situaciones que regula).
HISTORIA DEL DERECHO ARG.
Estudia el origen y la trasformación a partir de 4 sistemas:
- Indígena (lo que dejaron los indios)
- Derecho indiano (derecho americano)
- Derecho castellano (d. español)
- Derecho patrio y nacional (a partir de la revolución)
- Pre codificado (anterior a la constitución de mayo – criollos)
- Codificado: (después de la constitución)
INTRODUCCION: La dominación visigoda en la provincia romana, da lugar a la legislación visigoda. Así comenzamos a analizar los elementos formativos del derecho castellano en la edad media.
- ORGANIZACIÓN POLITICA: Monarquía que debía ajustarse a las normas y leyes morales, la tomaron del sistema romano.
- CARACTERES DE LA CULTURA JURIDICA: El parentesco era la base de la vinculación jurídica, tribus, aldeas y cada una legislaba sobre sus propios asuntos (municipios)
Se diferenciaba la nobleza de la plebe, los primeros tenían posibilidad de ejercer funciones militares, la plebe en cambio no tenia derechos políticos ni propiedad. El derecho penal era colectivista, la venganza de sangre era un derecho y un deber.
Gradualmente se llego a una fusión de las costumbres germanas y romanas en un sistema jurídico generalizado para toda Europa: El feudalismo, que en España era particular por el cristianismo
- CODIFICACION:
- Código de EURICO: sancionado por los visigodos, escrito en latín, trata principalmente el derecho privado, mezclando soluciones germanas y latinas
- LEX ROMANA VISIGOTHORUM: su redacción fue ordenada por Alarico II, por ello también se conoce como breviario de Alarico. Su contenido era principalmente derecho romano imperial (política)
- LIBER IUDICIORMUN (libro de los juicios) recopilación de todo el derecho visigótico, es consagrada la unidad jurídica del reino y aplicación del principio territorial (todos los habitantes de un estado se rigen por la misma ley)
DERECHO FORAL (no de flores)
- ORIGEN: surge originada en una situación de inestabilidad política que se vivía a la invasión musulmana y que determino que los reyes debían contar con el consenso del pueblo para la lucha contra los invasores.
- DEFINICION DE FUERO: pacto solemne celebrado entre los pobladores y rey mediante la consulta y aplicación de un conjunto de disposiciones y leyes que rigen un determinado lugar. Es un contrato porque se adquieren compromisos de servicios y también una gracia porque se reconocen privilegios.
El derecho privado no forma parte del fuero, no era necesario porque era cumplido por el pueblo por el rey. Los fueros se desarrollan fundamentalmente en el derecho PUBLICO.
- LAS FUENTES DE LOS FUEROS: (elementos)
- Las costumbre pre románicas (anterior a la invasión)
- Derecho romano (derecho privado, contratos, derecho civil)
- Algunas costumbre árabes (alcaldes: organización de la justicia)
- Derecho canónico ( no tiene influencia)
Para su constitución era imprescindible la firma real.
- FORMACION DE ESTA LEGISLACION:
Definiciones:
- FORUM: lugar en el que se ejercía el derecho de legislar
- COSTUMBRE: precepto legar con fuerza obligatoria.
- CARTAS DE POBLACION: condiciones que el señor y los pobladores pactan.
- ESCRITURA DE DONACION: que un propietario otorgaba a favor de particulares o monasterios.
- SENTIDO ESTRICTO: pacto solemne en cuya virtud el rey concedía a los pobladores lo que le solicitaban .
CONSTITUCION DE LOS FUEROS:
- POR LA AUTORIDAD REAL: compromiso de vasallaje (pueblo) a cambio de beneficios
- POR LA AUTORIDAD SEÑORAL: el rey podía confirmarlos, derogarlos o modificarlos
- EVOLUCION DE LOS FUEROS:
- De constituir favores: a partir de la excepción de tributos llegan a formarse códigos.
- Alcanzaron su apogeo en el siglo xii xiii constituyeron el reflojo de la realidad cultura e ideas de la época.
- En el siglo xiv comienzan a decaer y son remplazados por la legislación general, la causa fue la decadencia de los municipios, el depotismo real, la recepción del derecho romano, del derecho canonico y progreso de la cultura.
- PRINCIPALES FUEROS:
LIBER IUDICIORUM: traducido al romance y otorgado a varias ciudades como código municipal con el nombre de fuero juzgo.
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