Conceptos Y Categorias Juridicas
Enviado por janettbegu • 28 de Octubre de 2014 • 1.326 Palabras (6 Páginas) • 1.317 Visitas
UNIDAD II. CONCEPTOS JURÍDICOS FUNDAMENTALES
Todo concepto es un predicado referido a una materia de conocimiento, al sujeto de un juicio. El concepto es fundamental cuando es integrante del objeto al cual se refiere. Entonces un concepto jurídico fundamental será el predicado referido al derecho, sin el cual éste no puede concebirse: será un elemento constitutivo de todo derecho posible.
“Son conceptos jurídicos fundamentales por ser elementos invariables aunque no exclusivos del derecho”
Los conceptos jurídicos fundamentales, en el derecho se nos aparecen como los elementos que se encuentran en la estructura y en contenido de toda norma jurídica y en cuya ausencia no se entendería un orden jurídico determinado históricamente. Estando en todo orden coactivo concreto, se transforman en categorías de conocimiento, en conceptos básicos. De ahí que sean elementos del derecho y conceptos que se encuentran en la reflexión teórica.
García Maynez nos da la definición de los conceptos jurídicos fundamentales al tratar sobre el objeto de la Teoría Fundamental del Derecho; y define como conceptos jurídicos fundamentales o esenciales las categorías o nociones irreductibles, en cuya ausencia resultaría imposible entender un orden jurídico cualquiera.
Las diferencias entre estos conceptos, llamados también categorías jurídicas y los conceptos jurídicos contingentes, esta en que los contingentes no existen en todo ordenamiento positivo, y que en cambio los esenciales, no pueden dejar de existir en un sistema jurídico. Por el contrario se habla de conceptos jurídicos contingentes cuando se manejan conceptos que sólo se encuentran en algunas normas jurídicas referentes a ramas especificas del derecho, por ejemplo: hipoteca, enfiteusis, etc.
A la filosofía jurídica le corresponde sólo el estudio de los conceptos jurídicos fundamentales. Los contingentes son estudiados por las especialidades de la ciencia dogmática, con referencia a un derecho positivo determinado.
Así, son conceptos jurídicos contingentes las instituciones de la esclavitud, del duelo, del delito de disolución social, es decir. Conceptos que no son comunes a todos los sistemas jurídicos.
En cambio las nociones de persona, supuesto jurídico, sanción, deber jurídico, derecho subjetivo, derecho objetivo, acción son irreductibles, ya que sin ellos resultaría imposible entender un orden jurídico cualquiera.
Por su parte el Licenciado Rojina Villegas señala: “ Los conceptos jurídicos fundamentales son aquellos que intervienen como elementos constantes y necesarios en toda relación jurídica, es decir, en toda forma de conducta jurídica que se produce por la aplicación de la norma a los casos concretos”. “En la norma de Derecho se encuentran en potencia todos los conceptos jurídicos fundamentales y en la relación jurídica se actualizan esos conceptos para tener una manifestación concreta respectos de sujetos y objetos determinados, produciéndose por la realización de uno o de varios supuestos de Derecho”
Para Somló, en toda representación de una norma jurídica el jurista utiliza dos clases de conceptos jurídicos, a saber; unos que se refieren al contenido de la norma, y que se encuentran determinados por un legislador histórico, y otros de los que hay que servirse necesariamente, debido a que constituyen los presupuestos de toda norma jurídica en cuanto tal.
A los primeros Somló los denomina conceptos jurídicos de contenido, y a los segundos conceptos jurídicos fundamentales.
La distinción de referencia presupone la diferencia entre materia y forma de la norma de derecho, esto es, entre aquello que forma parte de la norma como un ingrediente singular y concreto de la misma, y aquello que tienen de común todas las normas jurídicas reales o posibles.
¿QUÉ MATERIA SE OCUPA DEL ESTUDIO DE LOS CONCEPTOS JURÍDICOS FUNDAMENTALES?
Corresponde a la materia de Introducción al Estudio del Derecho la exposición de los conceptos generales del Derecho o conceptos jurídicos fundamentales, y a las disciplinas jurídicas especiales, el estudio de los conceptos particulares.
Es obvio que, como se maneja en el prologo de la obra de García Maynez, sin el conocimiento de los conceptos generales no es posible el estudio de los particulares.
Más profundamente; la teoria fundamental del Derecho, es la que explica los conceptos jurídicos fundamentales y esta es una de las dos ramas en que se divide la filosofía del Derecho, pues la otra rama la constituye la axiología Jurídica que tiene por objeto estudiar los valores a cuya realización debe de aspirar el orden jurídico positivo
BIBLIOGRAFÍA
1.- “Diccionario de la lengua española”, 19ª edi. Vol. II Espasa Calpe, Madrid, 1970
2.-Ovilla Mandujano, Manuel, “ Teoria del derecho” Porrúa , México
...