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El concepto de analogía en la jerga jurídica


Enviado por   •  3 de Febrero de 2012  •  Trabajo  •  4.474 Palabras (18 Páginas)  •  1.331 Visitas

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Universidad Nacional Autónoma de Honduras

Valle de Sula

Asignatura: Interpretación Jurídica

Trabajo sobre la analogía

7 de Diciembre del 2010, San Pedro Sula.

Introducción

En el siguiente trabajo, hablaremos un poco de la analogía, de su significado en forma general y de su significado en el ámbito jurídico.

También se muestra un resumen sacado de nuestro material de trabajo en clase, en el cual vemos cómo se utiliza la analogía como técnica de integración del derecho, sus prohibiciones, como se enfrente a la interpretación extensiva etc.

Conoceremos los tipos de analogía, la estructura de la analogía y sus requisitos de aplicación.

Veremos la analogía aplicada al derecho penal y al derecho administrativo.

Conoceremos el doble aspecto de todo razonamiento por analogía y la analogía comparada con otros métodos de razonamiento.

Esperamos que este informe sea de su comprensión y agrado.

Resumen

Aquí nos encontramos con el concepto de analogía, el cual nos dice que en el lenguaje común, significa sinónimo o semejanza. Luego nos dice que en el lenguaje jurídico, suele llamarse aplicación analógica a la aplicación de una norma a un supuesto no complementado por ella, pero semejante al previsto por la misma.

Se llama argumento analógico o argumento a simili al procedimiento discursivo que se emplea para justificar la aplicación analógica. La estructura del argumento analógico es la siguiente:

a) Se parte, en primer lugar, de que un determinado supuesto de hecho no viene disciplinado por ninguna norma explicita, es decir, el derecho presenta, prima facie, lagunas.

b) Se parte, en segundo termino, de que el supuesto de hecho no disciplinado guarda semejanza relevante o esencial con otro supuesto de hecho regulado, este si, por una norma explicita que le atribuye una determinada consecuencia jurídica.

c) Se concluye construyendo una norma o máxima decisión que también atribuye la misma consecuencia jurídica al supuesto de hecho no previsto.

Ahora se habla de las lagunas jurídicas y semejanza entre supuestos de hecho. Dice que evidentemente este modo de argumentar es poco persuasivo si no se justifican las premisas; o sea, la existencia de una laguna y la semejanza entre los dos supuestos de hecho.

a) En primer lugar, la existencia de una laguna en el ordenamiento es algo discutible; pues, como se sabe, siempre es posible poner en marcha técnicas interpretativas que permitan evitar la laguna.

b) En segundo lugar, afirmar que dos supuestos de hecho son semejantes no es distinto de sostener que ambos merecen la misma disciplina jurídica.

La aplicación analógica como técnica de integración del derecho

Como se ha dicho, la aplicación analógica es una técnica de integración del derecho en presencia de lagunas. Se dice que el derecho presenta una laguna o es incompleto cuando el intérprete considera que un determinado supuesto de hecho no esta regulado por ninguna norma expresa. Aunque la analogía ocupe un puesto importante en todos los tratados doctrinales y teóricos generales sobre la interpretación o sobre el llamado método jurídico, no parece que en la jurisprudencia se use mucho el argumento analógico.

Prohibición de la aplicación analógica

Según el modo habitual de interpretarla, esta disposición pretende limitar la discrecionalidad de los órganos de aplicación, impidiéndoles la posibilidad de integrar el derecho mediante la analogía en determinadas circunstancias. En particular, se prohíbe la aplicación analógica con relación a las leyes penales y a las excepcionales.

Así pues prohíbe al juez considerar algunas normas como premisas para la construcción de normas nuevas aduciendo la semejanza entre el supuesto de hecho regulado por ellas y el no provisto. En suma, las normas en cuestión no pueden aplicarse a supuestos de hecho distintos de los expresamente mencionados en ellas, aunque sean semejantes a ellos.

Analogía versus interpretación extensiva

Tanto en la doctrina como en la jurisprudencia se ha planteado la cuestión de si la prohibición de aplicación de analógica de las normas penales y excepcionales supone también la prohibición de la interpretación extensiva. Conceptualmente no es imposible trazar una distinción entre aplicación analógica e interpretación extensiva, adscribiendo la primera a los métodos de integración del derecho, y la segunda, a los auténticos métodos interpretativos. Una cosa es decidir cual es el significado de una disposición; otra, construir una disposición inexistente. Se interpreta extensivamente el derecho cuando se extiende el significado de un término jurídico o de una locución jurídica más allá de su significado literal más inmediato.

La orientación jurisprudencial

No obstante, la jurisprudencia parece considerar que existe una diferencia cualitativa entre la interpretación extensiva y la analógica. Mas aun, la jurisprudencia sostiene de forma constante que las disposiciones excepcionales y singulares, aunque no son susceptibles de aplicación analógica, pueden, sin embargo, ser interpretadas extensivamente.

La interpretación de la ley es calificada como extensiva cuando el contenido real de las disposiciones particulares, correctamente establecido a través de los medios proporcionados por la lógica y la técnica jurídica, es más amplio que el que se desprende de las expresiones literales que componen la disposición misma.

La interpretación extensiva, por cuanto no se dirige a conducir, mediante un procedimiento lógico, a la disciplina de un contrato o de una norma legislativa casos no comprendidos en ella sino a identificar el contenido de la norma contractual o legal más allá del significado literal de las palabras usadas.

Con relación a las normas de carácter excepcional esta prohibida la interpretación analógica, aunque no la extensiva, que se limita a reducir el ámbito de la norma interpretada los casos que solo aparecen que solo aparentemente parecen excluidos de ella, pero que, en realidad, atendiendo a la ratio objetiva de la norma, el legislador consideró incluidos en la misma; no escapan a dichos principios las normas de derecho singular, siendo también ellas susceptibles de interpretación extensiva en el ámbito de la materia especial a la que se refieren.

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