Analogia Juridica
Xtronxhito17 de Mayo de 2013
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Analogía Jurídica
Dentro de la plaicción del Derecho, encontramos dos funciones principales: la interpretación del Derecho y la integración del mismo.
La integración del Derecho se produce, en virtud de que el juez no puede dejar de fallar a silencio u obscuridad de la ley.
Pues a veces encontramos situaciones que el magistrado va a regular y sentenciar , y no encuentra norma aplicable, existe un vaío legal al respecto , también denominado laguna legal.
A esos efectos el magistrado posee varios elementos o métodos de integración del Derecho para sentenciar el caso a pesar del vacío legal. Una de ella es la ANALOGIA:
El procedimiento analógico consiste en la decisión de una controversia no resuelta por la ley ( laguna legal) ,sobre la base de la semejanza de la relación considerada con otra que si lo ha sido prevista por la ley.
es decir, que frente al caso no previsto , se recurre a la solución dada por el legsilador para un caso semejante.
Para que proceda la analogía se requieren 3 presupuestos:
a) La existencia de una laguna legal.Lo cual es decir que la analogía es un procedimiento para integrar la ley.
b) que exista semejanza entre el caso previsto por el legislador y el caso que tiene que resolver el juez y que no se halla contemplado en la norma.Es propiamente lo que se denomina la analogía
c)La semejanza debe existir en la finalidad que tuvo el legislador para dictar la norma ;no basta el parecido exteriror de las 2 situacionesw - la prevista y la no prevista - ; es necesario que cuando se aplica la norma legal al caso análogo , a la laguna legal , se esté cumpliendo con la misma finalidad ( ratio legis ) que tuvo el legislador al crearse la norma
La analogía es una forma de INTEGRACIÓN de la ley (no de interpretación), significa que llenas un espacio normativo donde no hay.
Por ejemplo, si hago un reglamento de usuario de Internet y digo " El usuario sancionado puede recurrir la sanción ante la dirección general digital", te puedes preguntar "En que plazo lo hago?" La respuesta es que debes tomar las normas generales de recursos que te dan el plazo. Eso se llama integración de la laguna legal, hoy en día es algo extraño ya que las normativas son enormemente detalladas, queda poco o nada para interpretar e integrar.
ARGUMENTOS DE ANALOGÍAS POR EXELENCIA:
El Argumentum a Pari:
Es el fundado en razones de semejanza y de igualdad entre el hecho propuesto y el que de él se concluye.
Para resumir este argumento es importante destacar las siguientes características que lo definen:
* La analogía es un razonamiento basado en la comparación entre semejantes. Trata de probar un suceso particular a partir de otro particular (un ejemplo), apoyado en la semejanza que existe entre ambos.
* Podemos emplear un sólo ejemplo o varios que abunden en lo mismo. El lugar del ejemplo puede ocuparlo una generalización, una regla, una ley u otro tipo de norma. Empleamos la analogía para reclamar que se extienda el alcance de la regla a los semejantes.
*El esquema del argumento analógico dice:
A es P y la razón suficiente para ello es R
B es semejante a A porque es igual en R
y no hay nada excepcional en el caso que impida la conclusión.
B es P, por la misma razón que A.
*La fuerza concluyente del argumento analógico depende de que la semejanza sea relevante y las diferencias no.
*La analogía cobra fuerza cuando:
Los ejemplos en que nos apoyamos son numerosos
Tienen distintos orígenes
Existe más de una semejanza relevante
Es menor el número de las diferencias
La conclusión es modesta.
*Llamamos Falacia de Falsa Analogía, a todo argumento analógico que no se apoya en una semejanza relevante u olvida diferencias cruciales que impiden la conclusión.
Rechazando el ejemplo.
Subrayando las diferencias que puedan ser relevantes para la conclusión.
Con otra analogía.
Para fundamentar un argumento a Pari podemos utilizar:
- un caso aislado que sea semejante.
- varios casos que vengan a decir lo mismo.
- una regla, una norma, una ley que considere casos semejantes al nuestro
El Argumentum a Fortiori:
Es una especie de los argumentos lógicos que, sin revestir las formas clásicas del típico, o sea del silogismo, se acerca algo a él en su manera, más que de concluir, de establecer el lazo formal del antecedente con el consiguiente. Tiene por objeto impugnar errores y precisar verdades ya reconocidas, fortaleciéndolas entrega a determinadas comparaciones.
El argumento a fortiori se refiere a la apreciación cuantitativa de semejanzas o diferencias entre los términos, que pone en juego la razón discursiva, y que por tanto, si se llega a olvidar el cuale o a prescindir de lo específico latente en la cantidad, degenera el razonamiento en una causa ocasional de errores sin cuento. Se clasifica el argumento a fortiori como uno de los casos del ejemplo (con los otros dos a pari y a contrario), raciocinio que tiene por base la inducción analógica y que llega únicamente a resultados más o menos probables, pero nunca ciertos; porque no parte de la contemplación directa de los términos y de las conexiones internas de estos mismos términos. A fortiori se estima cuantitativamente un hecho más lejano con la ley que otro: así, por ejemplo: si el saber no da la tranquilidad de conciencia, a fortiori o menos la proporcionará la posesión de riquezas.
Algunos lógicos (Bain, Boole y otros, de la escuela inglesa), que olvidan la advertencia que dejamos indicada como corolario del principio de correlación de la cualidad con la cantidad, consideran idénticos el argumento a fortiori y el denominado axioma de «sumas iguales añadidas a sumas iguales, son iguales entre sí». Expresan de este modo el argumento a fortiori: «Si A es más grande que B, y B más grande que C, a fortiori A será más grande que C», y tratan de él únicamente como axioma matemático para comparar entre sí cantidades iguales o desiguales con una evidencia de hecho. Sentada esta base, se puede llegar a la identificación de la Lógica con el Algebra y del proceso intelectual con lo inflexible de la cantidad matemática, error de bulto que siempre será rectificable, recordando los límites de la abstracción y el supuesto recíproco de lo cuantitativo (no de la cantidad abstracta que es inflexible) con lo cualitativo dentro de la síntesis y complexión de lo real.
Argumentum a Contrario Sensu:
También conocido como en sentido contrario, se emplea como argumento cuando se deduce una consecuencia opuesta a lo afirmado o negado en una premisa dada.
Su origen en el ámbito judicial está en la invocación al interlocutor de que si la norma jurídica prescribe una conducta y su trangresivo una sanción directa o indirecta, se deben excluir de su incidencia a todos los sujetos que no sean blanco de aquel precepto.
El argumento a contrario sensu o de interpretación inversa no es utilizado sólo para interpretar dispositivos legales, pues éste puede ser articulado cuando afirmaciones en sentido opuesto son invocadas a favor de la tesis que el argumentante necesita comprobar. Es usual el raciocinio contrario sensu, como forma de persuasión, en el aprovechamiento de la doctrina de la jurisprudencia cuando tratan de casos distinguidos, en sentido opuesto a la pretensa analogía.
Este razonamiento es una conclusión a partir de lo contrario, debe observarse que dicho argumento tiene el mismo esquema que analogía. Este es un procedimiento complejo conforme al cual, dada una determinada proposición jurídica que afirma una obligación de un sujeto, a falta de una disposición expresa, se debe incluir la validez de una proposición jurídica diferente que afirme la misma obligación.
Este argumento esta ligado estrechamente al principio de la plenitud del ordenamiento y es una exigencia impuesta por éste, al igual que el argumento analógico, sobre todo en aquellos campos como en el derecho penal, en que los de este último modo esta prohibido.
En resumen, se considera que es por el que dado un enunciado normativo que predica una calificación normativa de un término perteneciente a un enunciado destinado a un sujeto, se debe evitar extender el significado de aquel término de tal modo que comprenda a sujetos no estricta y literalmente incluidas en el término calificado por el primer enunciado normativo.
Argumento a Generali Sensu:
Este argumento es el de la generalidad de la Ley. El legislador legisla para una determinada generalidad de casos, dentro de los cuales podemos encontrar la controversia. Si se demuestra que es así, nada tiene que hacer el intérprete. Cuando la ley no hace distinción, no puede hacerla el intérprete (ubi lex non distinguit, nec nos distinguere debemus). Si la Ley establece que un menor es incapaz para contratar, nadie puede señalar que como el menor es sumamente inteligente, es capaz para contratar, por cuanto la Ley habla de menores de edad sin hacer distinción.
Que representa la aplicación del principio "donde la ley no distingue, no debemos distinguir" una situación es el art. 151 párrafo II de la ley de amparo: "Cuando las partes tengan que rendir prueba testimonial o pericial para acreditar algún hecho, deberán anunciarla cinco días hábiles antes del señalado para la celebración de la audiencia constitucional" del cual la jurisprudencia ha establecido: "Pruebas testimonial y pericial en el amparo. Oportunidad de anuncio. Estas pruebas
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