Analogia Juridica
Enviado por josewv • 17 de Junio de 2014 • 5.090 Palabras (21 Páginas) • 674 Visitas
República Bolivariana de Venezuela
Ministerio de Educación Superior
Universidad Nacional Experimental de los Llanos Occidentes
Bachilleres:
Alvares Bencomo Mayra Andreina C.I-V 23.001.536
Aguilar Lucena Edgar José C.I-V 14.434.191
Frías Sánchez Manuel Andrés C.I-V 19.612.945
Lucena Tovar José Daniel C.I-V 13.883209
Morón Eliana Rosa C.I-V 20.406.007
Ramírez Barras Génesis Nohemí C.I-V 19.612.394
José Martin Delgado Montero C.I-V 21.168.345
Profesora: Elza García
I Año de Derecho.
Sección #1
Turno: Nocturno
Barinas, 11 de Abril 2011
INTRODUCCION
En este trabajo hemos aportado mucho sobre la analogía jurídica su concepto, clases de analogía, los requisitos para que proceda, la integración, sus prohibiciones, y aprendimos para que es cada argumento y nos ayuda a resolver y entender mejor cada caso que se nos presente en los juicios.
ANALOGIA JURIDICA
CONCEPTO DE ANALOGIA
Jurídicamente utilizamos intelectualmente este procedimiento, cuando aplicamos la “ANALOGIA LEGIS” y también cuando se hace la comparación de dos normas que esencialmente son iguales. Este caso se representa con la modificación de una ley y se quiere establecer que algunos de los nuevos artículos contienen conceptos equivalentes con respecto a otros, sobre los cuales ya se ha pronunciado el poder jurisdiccional, aunque estén redactados de manera diferente.
CONCEPTO DE ANALOGIA JURIDICA
Distinto del que contempla, basándose en la semejanza entre un supuesto y otro (ratio).
El juez tiene la obligación de dictar sentencia ante cualquier caso que se le plantee (en España, obligado Mediante la analogía, un juez aplica una consecuencia jurídica a un supuesto de hecho por el art. 1.7 del Código Civil, el cual reza "Los Jueces y Tribunales tienen el deber inexcusable de resolver en todo caso los asuntos de que conozcan, ateniéndose al sistema de fuentes establecido."), y siempre basándose en el derecho aplicable. Por ello, surge el problema de cuando la ley deja un ámbito sin regular, produciéndose una laguna jurídica.
En ese caso, la propia ley legitima al juez pamue balee Bergara aplicar la analogía, y con ello poder basarse en un hecho parecido y proceder de la misma forma que el Derecho indica para ese hecho análogo. En este caso, el juez crea una norma nueva, por analogía con la otra.
CLASES DE ANALOGIA JURIDICA
ANALOGIA LEGIS
La analogía legis es una forma de interpretación normativa que consiste en aplicar una norma jurídica a un caso distinto para el cuál fue creada, mediante la extracción de un principio general que sirve de base para crear una norma jurídica que sí me sirva para resolver el caso. Cada vez es más común su utilización por parte de los tribunales.
Esto evita el problema de estirar mucho la norma original, ya que al aplicarla así al caso el resultado podría parecer un poco forzado.
La analogía legis aparece dentro del complejo proceso de la aplicación del derecho y se manifiesta cuando se trata de aplicar una norma a un caso concreto no previsto (superando la eventual insuficiencia o deficiencia del orden jurídico). El razonamiento es así uno de los medios hermenéuticos de que dispone el juez para colmar las lagunas del derecho siendo “el procedimiento que provee la ley, mediante la unidad orgánica del derecho”. Así, frente a situaciones (regulación) semejantes, se aplican las mismas reglas.
El principio que le sirve de fundamente es “donde hay la misma razón está la misma disposición”. Se abandona así la interpretación literalita.
A través de la analogía se extrae de una norma general un principio general (el principio se induce del propio sistema) y de ahí la norma que solucione el caso concreto.
ANALOGIA IURIS
La primera consiste en que el intérprete acude a una norma jurídica concreta de la que extrae los principios aplicables al supuesto de hecho, que siendo semejante al que contempla dicha norma jurídica carece sin embargo de regulación. La segunda supone que el intérprete acude a varias normas jurídicas para de su conjunto extraer los principios aplicables al supuesto de aplicación. Analogía no se debe confundir con la interpretación extensiva. En la analogía el intérprete descubre una norma no formulada.
La analogía es la aplicación de la ley a situaciones no contempladas expresamente en ella, pero que sólo difieren de las que sí lo están en aspectos jurídicamente irrelevantes, es decir, ajenos a aquéllos que explican y fundamentan la ratio juris o razón de ser de la norma.
Cuando aplica analogía, resuelve con una ley casos similares
La Analogía es un razonamiento fundamentado en la "similitud" o "semejanza"; ésta consiste desde el punto de vista lógico en: "concluir un caso por lo que de otro semejante hemos concluido".
Es, además, una herramienta para interpretar leyes poco claras o confusas.
La relación analógica es de causa y efecto: la primera palabra, bostezo, puede ser un efecto de la segunda palabra, aburrimiento. Al leer las opciones, tanto la (A), la (B), la (C) establecen el mismo patrón analógico: soñar puede ser un efecto de dormir; la ira puede ser un efecto de la locura; la sonrisa puede ser un efecto de la diversión. en el caso de las expresiones (E) y (D), al aplicar la relación analógica se descartan con facilidad: el rostro no es un efecto de la expresión, y la impaciencia no es un efecto de la rebelión.
REQUISITOS PARA QUE PROCEDA LA ANALOGIA IURIS
Se da cuando la solución se encuentra en todo el ordenamiento jurídico o incluso en los principios generales del Derecho que inspiraron el dicho ordenamiento jurídico.
En materia contractual, el que entrega al otro una cosa, aquel debe garantizarle que el Objeto del contrato no tenga vicio oculto que haga inepta su natural destinación. El código civil recogió este postulado y lo aplicó a los contratos de venta, permuta, arrendamiento. Si aplicamos la analogía Juris, en materia comercial, dicha disposición la aplicaríamos a los contratos de sociedad, en donde unos
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