EL CONCEPTO DE NORMA JURÍDICA
Enviado por luissalvatierral • 7 de Mayo de 2014 • 2.940 Palabras (12 Páginas) • 291 Visitas
EL CONCEPTO DE NORMA JURÍDICA
Por: Mariana Spiratos
1. El lenguaje prescriptivo
Uso operativo: se caracteriza por el hecho de que pronunciar ciertas palabras en determinadas condiciones implica realizar la acción a que esas palabras se refieren. Así, decir en ciertas condiciones “juro decir la verdad”, “prometo pagar”, consiste precisamente en realizar las acciones de jurar, prometer y pagar.
Uso prescriptivo o directivo: se da cuando mediante el lenguaje, el que habla se propone dirigir el comportamiento de otro, o sea para inducirlo a que adopte un determinado curso de acción.
Las oraciones directivas se caracterizan porque de ellas no tiene sentido predicar que son verdaderas o falsas. De una prescripción se puede predicar que es injusta o injusta, conveniente o inconveniente, oportuna o inoportuna, racional o arbitraria, pero no que es verdadera o falsa, pues estos últimos atributos implican una relación entre una aserción sobre un estado de cosas y la realidad, y las directivas no están destinadas a dar información respecto de la realidad. Por ejemplo: “le conviene estudiar”; “para encender el televisor, presione el botón de la izquierda”. De todos los tipos de directivas, los que están relacionados con las normas son los que tienen mayor fuerza, es decir, las órdenes, los mandatos, las imposiciones. A estas directivas muchas veces se las llama “prescripciones” (con un sentido más estricto del que es equivalente a “directiva”).
Las prescripciones se caracterizan por una superioridad del sujeto emisor respecto del destinatario. Esa superioridad puede ser física o moral, en un sentido amplio. Superioridad física: la que tiene un asaltante en relación a su víctima. Superioridad moral: la que presenta un predicador religioso respecto de sus feligreses.
2. Las normas en la teoría de Von Wright
Von Wright distingue tres tipos de normas principales y tres secundarias.
Las especies principales son las siguientes:
Las reglas definitorias o determinativas: son reglas que definen o determinan una actividad. Típico caso de estas reglas son las de los juegos: las reglas de un juego determinan qué movimientos están permitidos y cuáles están prohibidos dentro del juego. Sin o se siguen las reglas se dirá que no se juega correctamente o que, directamente, no se juega el juego en cuestión.
Las directivas o reglas técnicas: son reglas que indican un medio para alcanzar determinado fin. Por ejemplo: las instrucciones de uso: “si quiere encender el televisor, presione el botón de la izquierda”. Las reglas técnicas no están destinadas a dirigir la voluntad del destinatario, sino que lo que indican está condicionado a esa voluntad. Por eso la formulación de la regla técnica es hipotética, y en el antecedente del condicional aparece la mención de la voluntad del destinatario. Las reglas técnicas presuponen siempre una proposición anankástica que debe ser verdadera para que la regla sea eficaz. Un enunciado anankástico es una proposición descriptiva que dice que algo es condición necesaria de otro algo (el fin). La proposición anankástica del ejemplo de instrucción de uso, sería: “Presionar el botón de la izquierda es condición necesaria para que el televisor se encienda”. Como proposición descriptiva que es, la anankástica puede ser verdadera o falsa.
Prescripciones: Von Wright caracteriza a las normas prescriptivas mediante estos elementos que las distinguen de las anteriores especies: Emanan de una voluntad del emisor de la norma, a la que se llama autoridad normativa. Están destinadas a algún agente, llamado el sujeto normativo. Para hacer conocer al sujeto su voluntad de que se conduzca de determinada manera, la autoridad promulga la norma. Para dar efectividad a su voluntad, la autoridad añade a la norma una sanción, o amenaza de castigo.
Las tres especies de normas secundarias son las siguientes:
Normas ideales: son normas que no se refieren directamente a una acción sino que establecen un patrón o modelo de la especie óptima dentro de una clase. Así, hay normas que determinan qué es un buen actor, un buen abogado, un buen cuchillo, un buen camino, un buen ladrón. Las reglas ideales mencionan las virtudes características dentro de una clase.
Costumbres: exigen regularidad en la conducta de los individuos en circunstancias análogas. Se distinguen de otros hábitos en que son sociales, o sea que las conductas que las integran se hacen con la convicción de que son obligatorias.
Normas morales.
Enumera los siguientes elementos de las prescripciones: carácter, contenido, condición de aplicación, autoridad, sujeto, ocasión, promulgación y sanción.
A los primeros tres elementos (carácter, contenido y condición de aplicación) los llama núcleo normativo, puesto que se trata de una estructura lógica que las prescripciones tienen en común con otras normas.
Los tres siguientes (autoridad, sujeto y ocasión) son para Von Wright componentes distintivos de las prescripciones, que no se encuentran necesariamente en las demás normas.
Los últimos dos elementos (promulgación y sanción) también sirven para definir una prescripción, sin que se pueda decir que son componentes de ella.
1.Carácter: el carácter que tiene una norma está en función de que la norma se de para que algo deba, no deba o pueda ser hecho. Cuando la norma se da para que algo deba hacerse, la norma es de carácter obligatorio. En el caso de que la norma se formule para que algo no deba hacerse, la norma es de carácter prohibitivo. Cuando la norma tiende a que algo pueda hacerse, su carácter es permisivo.
2.Contenido: es lo que una norma declara prohibido, obligatorio o permitido, o sea acciones (por ejemplo, matar, reír, insultar), o actividades (fumar, caminar sobre el césped). Las acciones pueden ser positivas o negativas, según que el cambio se produzca por una intervención activa del agente, o por una abstención de actuar, teniendo capacidad para hacerlo.
3.Condición de aplicación: es la circunstancia que tiene que darse para que exista una oportunidad de realizar el contenido de la norma. Se clasifican en categóricas e hipotéticas. Son “categóricas” aquellas normas que sólo suponen las condiciones para que haya oportunidad de realizar su contenido; en ese caso las condiciones surgen del mismo contenido. Por ejemplo: “cierre la puerta” es categórica porque sus condiciones de aplicación –que haya una puerta, que esté abierta, etc.-, se infieren del contenido de la norma. Son hipotéticas las normas que, aparte de las condiciones de aplicación que permiten una oportunidad para la realización de su contenido, prevén condiciones adicionales que no se infieren
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