El concepto de la norma jurídica
Enviado por vaneld • 10 de Julio de 2013 • Trabajo • 1.738 Palabras (7 Páginas) • 496 Visitas
La norma
La norma jurídica es una regla u ordenación del comportamiento humano dictado por la autoridad competente del caso, con un criterio de valor y cuyo incumplimiento trae aparejado una sanción. Generalmente, impone deberes y confiere derechos.
Se diferencia de otras normas de conducta en su carácter heterónomo (impuesto por otro), bilateral (frente al sujeto obligado a cumplir la norma, existe otro facultado para exigir su cumplimiento), coercible (exigible por medio de sanciones tangibles) y externo (importa el cumplimiento de la norma, no el estar convencido de la misma).
Por último, cabe mencionar también que los iusnaturalistas añadirán a la definición anterior "con miras al bien común."
Para algunos, las normas jurídicas se diferencian de las reglas del derecho, porque las primeras tienen intención prescriptiva, mientras que las reglas tienen carácter descriptivo. Inclusive de esta manera podrían estar presentes en un mismo texto.
Además, el término está muy relacionado con el de derecho. A éste último concepto pueden atribuírsele diferentes sentidos, siendo uno de los más recurrentes el de ordenamiento o sistema de normas jurídicas.
La relación entre ordenamiento jurídico y norma es el de todo con la parte. Es de carácter cuantitativo. El ordenamiento jurídico estaría constituido por el conjunto de las normas jurídicas. Es común que se confunda el concepto de norma jurídica con el de ley o legislación. Sin embargo, la ley es un tipo de norma jurídica, pero no todas las normas son leyes, pues son normas jurídicas también los reglamentos, órdenes ministeriales, decretos y, en general, cualquier acto administrativo que genere obligaciones o derechos. Cabe agregar que constituyen normas jurídicas aquéllas emanadas de los actos y contratos celebrados entre particulares o entre éstos y órganos estatales cuando actúan como particulares, sujetándose a las prescripciones de derecho privado.
Funciones
Función motivadora: La norma trata de motivar para que se abstengan de violar las condiciones de convivencia y en especial, de dañar ciertos bienes jurídicos. Desplega sus efectos ex ante. Por ello, la sanción atiende a la prevención especial.
Función protectora: La norma trata de proteger las condiciones de convivencia y en especial ciertos bienes jurídicos. Desplega sus efectos ex post. Por ello, la sanción atiende a la prevención general.
Clasificaciones
Clasificación en función de la voluntad del individuo
• Normas imperativas: Obligan independientemente de la voluntad del individuo.
• Normas dispositivas: Obligan cuando no existe una voluntad expresa en contrario del individuo. Algunos autores incluyen dentro de esta categoría a las normas supletivas. También puede considerarse como dispositiva la norma interpretativa, es decir, aquella que va encaminada a determinar e interpretar la voluntad de las partes.
Otras
1. Según si pueden o no ser sustituidas o modificadas por los sujetos de la relación
1.1 Normas de orden público, de derecho cogente o necesarias
Los sujetos, en sus relaciones, deben ceñirse a ellas, ineludiblemente, no pudiendo modificarlas por otras de su creación. Esto se debe al hecho de que manifiestan un preponderante interés colectivo.
1.2 Normas de orden privado
Son aquellas que las partes, en sus relaciones, pueden modificar o sustituir enteramente por otras elaboradas por ellas mismas, pues envuelven interés exclusivamente para los sujetos de la relación. Rigen en silencio de las partes, son supletorias de su voluntad.
2. Según el interés preponderante que tutelan, los sujetos de las relaciones y la calidad en que ellos actúan
2.1 Normas de derecho público 2.2 Normas de derecho privado
3. Según sean dictadas para una totalidad o determinada clase de personas, cosas o relaciones jurídicas
3.1 Normas de derecho común
Son las dictadas para la totalidad de las personas, cosas o relaciones jurídicas, por ejemplo, el derecho civil.
3.2 Normas de derecho especial
Son dictadas para una determinada clase de personas, cosas o relaciones jurídicas, en razón de ofrecer peculiaridades que exigen apartarla de la disciplina general de las normas comunes, como el derecho comercial.
Tenemos, entonces, que las normas de derecho común se aplican supletoriamente respecto de las de derecho especial, pero a la inversa, los vacíos legales comunes no pueden ser llenados con las normas de derecho especial. Es así como las normas generales del derecho civil suplen los preceptos de las demás ramas del derecho privado cuando ellas no existen, es decir, cuando existen vacíos legales.
4. Según el mandato que contengan las normas
4.1 Normas imperativas
Las que ordenan o mandan expresamente alguna cosa o imponen la observancia de ciertos requisitos para realizar el acto o definen ciertas materias.
4.2 Normas prohibitivas
Las que impiden o niegan la posibilidad de hacer algo.
4.3 Normas permisivas
Las que toleran alguna cosa o reconocen o declaran un derecho.
5. Según su función
5.1 Normas supletivas o integradoras
Suplen los vacíos del contenido de las declaraciones de la voluntad de las partes o autores de un acto jurídico.
5.2 Normas interpretativas o explicativas
Sirven de reglas para la interpretación de las normas jurídicas o de los actos jurídicos.
6. Según el tiempo de duración de las normas
6.1 Normas permanentes
Las que no tienen predeterminada su vigencia, porque se establecen para llenar necesidades permanentes y, por ende, rigen hasta que otra norma posterior no las prive de vigencia mediante la derogación.
6.2 Normas transitorias
Son las que tienen duración puramente temporal, ya sea para satisfacer una necesidad circunstancial o para facilitar el paso de la antigua legislación a la nueva.
7. Según la aplicación de principios
7.1 Normas regulares o normales
Son las que aplican de un modo u otro los principios generales de una rama del derecho o de una
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