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Conclusion


Enviado por   •  21 de Julio de 2013  •  742 Palabras (3 Páginas)  •  273 Visitas

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Debe ser pura y simple

Lo que implica que debe ajustarse en un todo al contenido de la oferta. Si el destinatario modifica la oferta, la modificación debe considerarse como una nueva oferta (aparte 6º del Art. 1137 CC: "Una aceptación que modifica la oferta, tendrá únicamente el valor de una nueva oferta").

C. La aceptación debe ser comunicada al oferente

Para que el contrato se perfeccione, en los casos de oferta sin plazo, la aceptación debe ser comunicada al oferente de inmediato, o dentro del lapso prudencial, si se trata de personas que estén presentes en el mismo lugar.

En los casos de oferta con plazo, la aceptación debe ser comunicada dentro del plazo, de manera que el oferente la conozca, o por lo menos se presuma que la conoce dentro del plazo expreso o implícito de la oferta para que se pueda formar el contrato.

2. Revocación de la aceptación

El destinatario puede revocar la aceptación antes de que llegue al conocimiento del oferente, comunicándosela por una vía más rápida (aparte 3º del Art. 1137 CC: "La aceptación puede ser revocada entre tanto aquella no haya llegado a conocimiento del autor de la oferta"). Hasta ese momento el contrato no se ha perfeccionado.

La aceptación tardía, o sea después de vencido el plazo expreso o tácito, puede ser considerada como válida por el autor de la oferta, en cuyo caso se perfecciona el contrato y, el autor de la oferta debe comunicar inmediatamente a la otra parte su aceptación (aparte 2º del Art. 1137 CC). La falta de aviso, según la doctrina predominante, no impide la formación del contrato y solo puede dar a una eventual responsabilidad del oferente.

El contrato se forma tan pronto como el autor de la oferta tiene conocimiento de la aceptación de la otra parte (Art. 1137 CC).

3. Aceptación tácita

La aceptación, como toda manifestación de voluntad puede ser expresa o tácita. La aceptación tácita es una manifestación indirecta de la voluntad. El artículo 1138 del Código Civil dispone:

Si a solicitud de quien hace la oferta, o en razón de la naturaleza del negocio, la ejecución del aceptante debe preceder a la respuesta, el contrato se forma en el momento y en el lugar en que la ejecución se ha comenzado. El comienzo de la ejecución debe ser comunicado inmediatamente a la otra parte.

En este caso, e! comienzo de ejecución constituye una aceptación tácita de la oferta.

Esta situación se presenta especialmente en el comercio. Si pido una mercancía cuyo precio está establecido, espero que se me envíe de inmediato, sin necesidad de una previa aceptación.

VI. EFECTOS DE LA MUERTE O INCAPACIDAD DEL OFERENTE Y DEL ACEPTANTE

El Código Civil venezolano no trae ninguna disposición sobre el particular. Si consideramos que la oferta y la aceptación son negocios jurídicos unilaterales recepticios, una vez comunicados

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