Conductas Legitimas
Enviado por edujeniron • 26 de Enero de 2015 • 1.864 Palabras (8 Páginas) • 207 Visitas
Conductas legítimas
Estas se encuentran determinadas en el ordinal 1 del artículo 65 del código penal, el cual dispone que no es punible, ‘’El que obra en cumplimiento de un deber o en ejercicio legítimo de un derecho, autoridad, oficio o cargo, sin traspasar los límites legales’’.
El código penal ha seguido, en el ordenamiento de las causas de justificación, la tradición italiana que dividió en dos la eximente concebida como una sola formula en el derecho francés; con la obediencia debida se formó una causal autónoma y las otras se multiplicaron en el cumplimiento del deber y del ejercicio de un derecho, autoridad, oficio o cargo. Así, pues, justifica el hecho que lesiona un derecho ajeno se obra en cumplimiento de un deber.
La legitimación del acto injusto no es más que un elemento que da vigor a una verdadera política criminal, pues, es menester investir a determinadas personas que, con ocasión a una peculiar situación fáctica, debe operar un comportamiento para enervar otro acto injusto que seguramente afectara intereses individuales y sociales más caros. Se justifica la acción legitimándola.
Existen diversas situaciones que pueden concurrir para excluir el delito en su aspecto objetivo, es decir, como hecho típico dañoso. Tales circunstancias impiden que se configure el hecho ilícito penal en su aspecto objetivo. Ahora bien, el delito como hecho humano típico y dañoso puede resultar excluido, bien porque concurra alguna circunstancia o situación que impida considerar el hecho como humano, bien porque el hecho no corresponda al tipo legal, o bien porque, aun existiendo tal correspondencia, concurra una particular circunstancia que justifique el hecho.
Así, determinadas circunstancias o situaciones hacen que un hecho que se ajusta o enmarca en una descripción legal no sea punible, y no surja, por lo tanto, la responsabilidad penal, por resultar tal hecho justificado, por ser ese hecho, a pesar de su apariencia delictiva, conforme y no contrario objetivamente a las exigencias de tutela del ordenamiento jurídico.
Causas de justificación
Cumplimiento de un deber
Es una causa de justificación, eximente de responsabilidad penal, que está consagrado en el ordinal 1º del artículo 65 del código penal venezolano vigente.
Artículo 65 del CPV: No es punible:
1. El que obra en cumplimiento de un deber o en el ejercicio legítimo de un derecho, autoridad, oficio o cargo, sin traspasar los límites legales.
Para que exista el cumplimiento de un deber como causa de justificación eximente de responsabilidad penal, es preciso que se satisfagan las condiciones siguientes:
Que se trate de un deber jurídico y no meramente de un deber moral, social o religioso.
Es menester que se trate de un deber impuesto a los particulares; el de las autoridades está amparado por otras eximentes.
Podemos decir que esta nace de un deber que provenga de las leyes y este deber solamente va dirigido a un particular y no a una autoridad. Un ejemplo de ello es cuando una persona es citada por los organismos de justicia para que declare sobre algún suceso, aquí, la persona no está incurriendo en el delito de difamación o injuria, sino que cumple con el deber de colaborar con el órgano de justicia en el esclarecimiento del hecho investigado.
El ejercicio de un derecho
Es igualmente una causa de justificación eximente de responsabilidad penal, consagrada en el artículo 65, ordinal 1º de nuestro código penal venezolano vigente. El fundamento de esta justificación es el mismo expuesto anteriormente: no se puede concebir una contradicción como la de otorgar la titularidad de un derecho subjetivo, y castigar a una persona por el ejercicio legítimo de ese derecho que se le ha acordado; por esa razón, como no puede admitirse tal contradicción, esa persona no puede ser castigada, es decir, estará exenta de responsabilidad penal.
Entre el cumplimiento de un deber jurídico y el ejercicio legítimo de un derecho subjetivo, ambas causa de justificación, eximentes de responsabilidad penal, existen las diferencias siguientes:
El cumplimiento del deber es obligatorio, en tanto que, el ejercicio del derecho subjetivo es puramente facultativo, potestativo.
El incumplimiento de un deber engendra responsabilidad, en tanto que el no ejercicio de un derecho subjetivo no da lugar a responsabilidad de ningún tipo.
Recapitulando se puede decir que el deber se cumple obligatoriamente y su no cumplimiento acarrea responsabilidad; en ciertos casos, responsabilidad penal. El derecho se ejerce de forma facultativa y el no ejercerlo no acarrea responsabilidad de ningún tipo.
Un ejemplo del ejercicio del derecho subjetivo podría ser: Juan le debe dinero a María pero María no le cobra, aquí no hay responsabilidad pero no basta que María sea titular un derecho subjetivo, para ejercerlo a su manera, sino que lo debe hacer legítimamente, si lo hace de forma arbitraria incurre en un delito, “El de hacerse justicia por sí misma”, estipulado en los artículos 271 y 272 del CPV, ya que debió acudir a las autoridades competentes para hacer valer sus derechos.
El ejercicio de un oficio o cargo
Ejercicio legítimo de una profesión, tomando esta última palabra en sentido amplio. Es también una causa de justificación eximente de responsabilidad penal, igualmente consagrada en el ordinal 1º del artículo 65 del código penal venezolano vigente. El desempeño de ciertas profesiones autorizadas por el Estado constituye una causa de justificación, cuando la actuación profesional se ejecuta, los hechos que obviamente presentan carácter delictivo.
Con más relieve se manifiesta esta causa de justificación en ciertas actividades de la profesión médica, como en los casos de operaciones quirúrgicas, en las cuales se ocasionan heridas o mutilaciones al enfermo. El Estado, al conferirles
...