Criminalistica
Enviado por jorgex_0801 • 26 de Abril de 2013 • 4.210 Palabras (17 Páginas) • 304 Visitas
INTRODUCCION
En el presente trabajo, se presenta una revisión conceptual, teórica y bibliográfica del impacto de la violación de los derechos humanos en el Internado Judicial de Carabobo. Los derechos son el fundamento legal y social de las personas que habitan en al mundo y en especifico en Venezuela.
Las leyes y códigos vigentes, presentan el marco regulatorio que protegen al hombre, contra todo tipo de atropello o violación que puedan ser objeto por ineficiencia o ineficacia en su aplicación.
Venezuela como país miembro de la Organización de Naciones Unidas (ONU) y otras instituciones a realizado múltiples convenios en defensa de los derechos humanos, preocupándose por la integridad física y moral de las personas. Esto plasmado en leyes y códigos, no se aplica de manera eficiente en el régimen penitenciario, trayendo como consecuencia hacinamientos, muertes y retardo procesal que impiden agilizar el debido proceso.
Finalmente el objetivo de esta investigación es servir de punto de apoyo para posteriores consultas que necesiten futuros abogados y estudiantes de Derecho para conocer los diferentes tipos de violación de sus derechos que sufren los reos o reclusos en Venezuela en especifico los recluidos en el Internado Judicial de Carabobo.
CAPITULO I
EL PROBLEMA
1.1. Planteamiento del problema
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dentro de la gran gama de Derechos Fundamentales que expone, incluye el que se puede conocer como el Derecho a la Justicia. Este se debe entender como el derecho fundamental de todo individuo de tener un acceso a la justicia en busca de una solución a los conflictos que surgen entre las personas (como producto de la interacción social) de una manera pacífica, imparcial, legal y justa. Los artículos 26 de la Carta Magna consagran dicho derecho; estableciendo el segundo que dicha garantía debe contener una tutela judicial pronta y efectiva, sin hacer discriminación entre la parte acusadora y la parte acusada.
El Código Procesal Penal Venezolano a partir del artículo 197 TÍTULO VII RÉGIMEN PROBATORIO regula lo concerniente al medio probatorio del peritaje. Se establece que estos deben ordenarse cuando “para descubrir o valorar un elemento de prueba, sea necesario poseer conocimientos especiales en alguna ciencia, arte o técnica”. Como puede verse, no debe nombrarse un perito cuando el asunto se pueda valorar por medio del conocimiento de la cultura general que deben tener los jueces.
Es de suma importancia el estudio de la prueba pericial de balística, ya que su valor radica en que mediante la aplicación debida de este medio de prueba se puede llegar al cumplimiento de la garantía fundamental de Acceso a la Justicia (anteriormente mencionada), puesto que su realización apropiada por parte de los investigadores y peritos de la Medicatura Forense, y su posterior valoración objetiva y mediante las reglas de la sana critica por parte de las autoridades judiciales, puede conllevar a la administración de justicia de una manera pronta y efectiva, evitando posibles condenatorias o absolutorias “injustas”. Al igual que lo anterior, es de suma importancia la apreciación que de estas pruebas periciales realiza el Ministerio Público, manteniendo su objetividad con respecto al ejercicio de su función en general, y con la recolección y estudio de la prueba específicamente; buscando tanto los elementos que conllevan a comprobar la acusación, al igual que los que sirvan para eximir de responsabilidad al imputado (tal y como lo establece el Código orgánico Procesal Penal). Igualmente, no se puede dejar de lado la apreciación que con respecto a los peritajes de balística realizan los Defensores, en su función de buscar lo más conveniente para su defendido mediante el ejercicio de la defensa.
Un análisis detallado y estructurado de qué se debe entender como prueba pericial de balística, de cómo debe ser realizada, procurando la averiguación de la verdad real; de cuál es la apreciación que le da el Ministerio Público y los Defensores a dicha prueba, si estos tienen los conocimientos suficientes para comprenderla de manera correcta; y de suma importancia, la valoración que realizan los Jueces con respecto a esta prueba a la hora de dictar una sentencia (condenatoria, absolutoria, sobreseimiento), ya sea dándole un valor establecido o si la analizan según las reglas de la sana crítica, y si nuestras autoridades judiciales cuentan con la capacitación técnica necesaria (sin llegar al extremo de decir que tienen que ser expertos) para realizar dicha valoración de una manera apropiada, es de suma importancia para el ordenamiento jurídico penal.
Es por ello, que el objeto de estudio de la presente investigación, es:
1.2. Formulación del Problema
¿Analizar los aspectos y valoración pericial de las experticias balísticas a lo largo del proceso penal?
1.2. Objetivos de la Investigación
1.2.1 Objetivo General
Determinar empíricamente el valor que en la práctica los abogados le asignan a la prueba pericial de balística efectuada en un proceso penal?
1.2.2 Objetivos Específicos
• Determinar la finalidad que debe tener la prueba en el proceso penal venezolano, siendo que se debe buscar con esta la verdad
• Estudiar las diferentes variantes de pruebas técnicas de balística que se realizan y se aplican en venezuela durante una investigación penal.
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•verificar los conocimientos técnicos de la prueba pericial de balística.
•Aplicación de las reglas de la sana crítica a la valoración de la prueba técnica de balística.
Nuestra Constitución, dentro de la gran gama de Derechos Fundamentales que expone, incluye el que se puede conocer como el Derecho a la Justicia. Este se debe entender como el derecho fundamental de todo individuo de tener un acceso a la justicia en busca de una solución a los conflictos que surgen entre las personas (como producto de la interacción social) de una manera pacífica, imparcial, legal y justa. El artículo 26 de nuestra Carta Magna consagra dicho derecho; estableciendo que dicha garantía debe contener una tutela judicial pronta y efectiva, sin hacer discriminación entre la parte acusadora y la parte acusada.
Nuestro Código Procesal Penal a partir del artículo 197 TÍTULO VII RÉGIMEN PROBATORIO regula lo concerniente al medio
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