Criterios especiales para la calificación de créditos reestructurados
Enviado por arestrepo444 • 11 de Noviembre de 2013 • Trabajo • 451 Palabras (2 Páginas) • 339 Visitas
a. Para efectos de homologar las probabilidades de incumplimiento de modelos internos no objetados por la SFC en calificaciones de riesgo, las entidades deberán aplicar la siguiente tabla:
Categorías de riesgo por
probabilidad de incumplimiento
(en términos porcentuales)
Comercial Consumo Vivienda Microcrédito
AA 0-3.11 0-3 0-2 0-3
A > 3.11-6.54 > 3-5 > 2-9 > 3-5
BB > 6.54-11.15 > 5-28 > 9-17 > 5-28
B > 11.15-18.26 >28-40 >17-28 >28-40
CC > 18.26-40.96 >40-53 >28-41 >40-53
C > 40.96- 72.75 >53-70 >41-78 >53-70
D > 72.75-89.89 >70-82 >78-91 >70-82
E >89.89-100 >82-100 >91-100 >82-100
Esta homologación es necesaria para realizar los reportes a las centrales de riesgo, los reportes de endeudamiento de crédito y el registro en los estados financieros.
b. Para efectos de homologar las calificaciones de riesgo en los reportes de endeudamiento y en el registro en los estados financieros las entidades deben aplicar las siguientes tablas según corresponda:
Cartera Comercial:
Agregación
categorías reportadas
Categoría de reporte Categoría agrupada
AA A
A B
BB B
B C
CC C
C C
D D
E E
Cuando en virtud de la implementación del modelo de referencia adoptado por la SFC las entidades califiquen a sus clientes como incumplidos éstos deberán ser homologados de la siguiente manera:
Categoría agrupada E = Aquellos clientes incumplidos cuya PDI asignada sea igual al cien por ciento (100%).
Categoría agrupada D = Los demás clientes calificados como incumplidos.
Cartera de Consumo:
Agregación
categorías reportadas
Categoría de reporte Categoría agrupada
AA A
A con mora actual entre 0-30 días A
A con mora actual mayor a 30 días B
BB B
B C
CC C
C C
D D
E E
Cuando en virtud de la implementación del modelo de referencia adoptado por la SFC las entidades califiquen a sus clientes como incumplidos éstos deberán ser homologados de la siguiente manera:
Categoría agrupada E = Aquellos clientes incumplidos cuya PDI asignada sea igual al cien por ciento (100%).
Categoría agrupada D = Los demás clientes calificados como incumplidos.
Para efectos de la homologación en la cartera de consumo, la mora actual a la que se refiere la tabla anterior, debe entenderse como la máxima
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