DE LA BIODIVERSIDAD
Enviado por Georgina Arjona Arana • 23 de Noviembre de 2016 • Tarea • 1.063 Palabras (5 Páginas) • 279 Visitas
Con base al título vigésimo quinto de la Legislación Penal vigente en nuestro país a nivel nacional e internacional donde se mencionan los delitos contra el ambiente en el capítulo segundo se muestran los siguientes artículos:
DE LA BIODIVERSIDAD
En el artículo 417 se menciona que se impondrá pena de uno a nueve años de prisión y de trescientos a tres mil días multa a la persona que introduzca al territorio nacional, o trafique con recursos forestales, flora o fauna silvestre viva o muerta, sus productos o derivados, que porten, padezcan o hayan padecido, según corresponda alguna enfermedad contagiosa, que ocasione o pueda ocasionar su diseminación o propagación o el contagio a la flora, a la fauna, a los recursos forestales o a los ecosistemas.
Como por ejemplo que una persona introduzca gallinas con algún virus mortal para comerciar y esto ocasione el contagio con las demás gallinas del lugar donde las vendan o también como en el caso de las vacas locas.
En el artículo 418 se menciona que se impondrá pena de seis meses a nueve años de prisión y por equivalente de cien a tres mil días multa, siempre que dichas actividades no se realicen en zonas urbanas, al que ilícitamente: Desmonte o destruya la vegetación natural; corte, arranque, derribe o tale algún o algunos árboles, o cambie el uso del suelo forestal. La pena de prisión deberá aumentarse hasta en tres años más y la pena económica hasta en mil días multa, para el caso en el que las conductas que afecten un área natural protegida.
Como por ejemplo que una persona vaya a un área natural protegida y tale arboles dañando la vegetación que se está protegiendo en el área.
En el artículo 419 se menciona que la persona que ilícitamente transporte, comercie, acopie, almacene o transforme madera enrollo, astillas, carbón vegetal, así como cualquier otro recurso forestal maderable, o tierra procedente de suelos forestales en cantidades superiores a cuatro metros cúbicos o, en su caso, a su equivalente en madera aserrada, se le impondrá pena de uno a nueve años de prisión y de trescientos a tres mil días multa. La misma pena se aplicará aun cuando la cantidad sea inferior a cuatro metros cúbicos, si se trata de una persona que realice conductas reiteradas que alcancen en su conjunto esta cantidad. La pena privativa de la libertad se incrementará hasta en tres años más de prisión y la pena económica hasta en mil días multa, cuando los recursos forestales maderables provengan de un área natural protegida.
Por ejemplo, que una persona vaya a un área natural protegida y tale arboles con una cantidad mayor a cuatro metros cúbicos para comerciar o transporte o bien la convierta en carbón para su uso o comerciar.
En el artículo 420 se menciona que se impondrá pena de uno a nueve años de prisión y por el equivalente de trescientos a tres mil días multa, a quien ilícitamente: Capture, dañe o prive de la vida a algún ejemplar de tortuga o mamífero marino, o recolecte o almacene de cualquier forma sus productos o subproductos; capture o dañe ejemplares de especies acuáticas declaradas en veda; de manera dolosa destruya o comercie con las especies acuáticas denominadas abulón y langosta, dentro o fuera de los periodos de veda, sin contar con la autorización que corresponda, en cantidad que exceda 10 kilogramos de peso y cuando las conductas se cometan por una asociación delictuosa, se estará a lo dispuesto en el artículo 194 del Código Federal de Procedimientos Penales. De igual manera se sancionara a la persona que realice actividades de caza, pesca o captura con un medio no permitido, de una especie de fauna silvestre, o ponga en riesgo la viabilidad biológica de una población o especie silvestres; Realice cualquier actividad con fines de tráfico, o capture, posea, transporte, acopie, introduzca al país o extraiga del mismo, algún ejemplar, sus productos o subproductos y demás recursos genéticos, de una especie de flora o fauna silvestres, terrestres o acuáticas en veda, considerada endémica, amenazada, en peligro de extinción, sujeta a protección especial, o regulada por algún tratado internacional del que México sea parte, o dañe algún ejemplar de las especies de flora o fauna silvestres, terrestres o acuáticas señaladas anteriormente. Se aplicará una pena adicional hasta de tres años más de prisión y hasta mil días multa adicionales, cuando las conductas descritas en el presente artículo se realicen en o afecten un área natural protegida, o cuando se realicen con fines comerciales.
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