DE LOS REGIMENES ADUANEROS
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Resolución REGLAS DE CARACTER GENERAL EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR (1 MAYO 2009 - 30 ABRIL 2010)
TÍTULO 3 DE LOS REGIMENES ADUANEROS
CAPÍTULO 3. 6 DEL DEPOSITO FISCAL
REGLA 3.6. 1 Almacenes Generales de Depósito - Procedimiento para solicitar su inclusión en el Anexo 13
Para los efectos de los artículos 119 de la Ley y 19 , fracción V de la Ley del IEPS, los almacenes generales de depósito autorizados para prestar el servicio de almacenamiento de mercancías en depósito fiscal, así como para colocar marbetes y/o precintos (R.G. 5.3.1. ), son los que se encuentran relacionados en el Anexo 13 de la presente Resolución (Clave identificador Almacén AG , Clave identificador SIDEFI SF ) (Circulares T-547/00 ; Nuevo Catálogo de Bodegas SIDEFI, T-322/05 ; En el complemento se deben declarar 3 dígitos, Circular T-136/07 ). Para solicitar la inclusión en dicho anexo de alguna otra bodega o de un nuevo almacén general de depósito, se deberá presentar solicitud mediante el formato denominado "Autorización para prestar el servicio de almacenamiento de mercancías en depósito fiscal y/o para colocar marbetes o precintos conforme a la regla 3.6.1.", que forma parte del Anexo 1 de la presente Resolución, ante la Administración Central de Regulación Aduanera de la AGA y cumplir con los siguientes requisitos, mismos que serán verificados en la base de datos a cargo del SAT:
1. Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones fiscales derivadas del régimen bajo el que tribute.
2. Estar activo en el RFC.
3. Haber dictaminado sus estados financieros para efectos fiscales en el último ejercicio fiscal.
A la solicitud se deberán anexar los siguientes documentos:
1. Para incluir un nuevo almacén general de depósito:
a) Copia certificada del acta constitutiva de la empresa con datos del Registro Público de la Propiedad y del Comercio y del poder notarial con que se acredita la personalidad del representante legal del almacén solicitante.
b) Copia de la autorización para operar como almacén general de depósito, otorgada por la Dirección General de Seguros y Valores.
2. Para incluir bodegas, deberán anexar copia fotostática legible de:
a) Croquis de la bodega en tamaño carta, señalando la orientación hacia el norte, las vías de acceso, la superficie en metros cuadrados, el domicilio y la razón o denominación social de la almacenadora.
b) Documentos a través de los cuales se acredite la propiedad o el derecho de uso de la bodega y, en el caso, de bodegas habilitadas, además el contrato de habilitación.
c) Aviso de uso de locales que se haya presentado ante la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
3. Los almacenes generales de depósito que deseen modificar, ampliar o reducir, la superficie fiscal de las bodegas incluidas en el Anexo 13 de la presente Resolución, deberán anexar copia fotostática legible del:
a) Croquis de la bodega en tamaño carta, señalando la orientación hacia el norte, las vías de acceso, la superficie autorizada y la que se solicita en metros cuadrados, así como el domicilio de la bodega y la razón o denominación social de la almacenadora.
b) Aviso de uso de locales de modificación que se haya presentado ante la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
c) Contrato de habilitación, en su caso, siempre que con motivo de la modificación de la superficie se hayan reformado las cláusulas del exhibido con la solicitud de autorización para la prestación del servicio.
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