DECLARACION MEDIOAMBIENTAL INTEGRADA
Enviado por • 16 de Octubre de 2012 • 2.168 Palabras (9 Páginas) • 315 Visitas
Introducción
La guía metodológica de autorización ambiental integrada tiene como finalidad ayudar a conseguir el objetivo pretendido en la Ley 16/2002 del 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación.
Los titulares das explotacións deben tener en cuenta las consideraciones mediambientales, comunicando al órgano ambiental la información necesaria con objeto de que en la autorización se dispongan todas las medidas necesarias de prevención y reducción de la contaminación.
El objetivo de esta guía es facilitar un instrumento que sea de utilidad tanto para el titular de las instalaciones afectadas por la ley como por los equipos técnicos que se encargan de preparar la documentación y e público en general, integrando la información que se requiere en la tramitación, para que se cuente en el momento de resolver la autorización con toda la información necesaria.
Esta norma afecta a instalaciones industriales y agroganderas, de forma que, para llevar a cabo a su actividad, éstas deben disponer de la autorización ambiental integrada que concede la autoridad ambiental competente previa solicitud por parte del interesado.
Se aprobó en el año 1996 la Directiva 96/61/CE de prevención y control integrados de la contaminación, más conocida como Directiva IPPC (siglas correspondientes al acrónimo de su título en inglés “integrated pollution prevention and control”), una de las actuaciones más ambiciosas que se pusieron en marcha por la Unión Europea en este ámbito.
Para hlacer efectiva a prevención y el control integrados de la contaminación, la Directiva 96/61/CE supedita la puesta en marcha de las instalaciones incluídas en su rango de aplicación (instalaciones industriales y agroganderas potencialmente contaminantes), a la obtención de un permiso escrito que deberá concederse de forma coordinada cuando en el procedimiento intervengan varias autoridades competentes.
En este permiso se fijarán las condiciones ambientales que se exigirán para la explotación de las instalaciones y, entre otros aspectos, se fijarán los valores límite de emisión (VLE) de substancias contaminantes basándose en las mejores técnicas disponibles (MTDs), y otras consideraciones, como las características técnicas de la instalación, su implantación geográfica y las condiciones locales del medio ambiente.
Los valores límite de emisión se establecen teniendo en cuenta, además de otros parámetros como los compromisos internacionales, las características técnicas de la instalación, la ubicación de la misma (áreas protegidas, condiciones locales, calidad del aire, etc.), los plans autonómicos y/o nacionales…
Las mejores técnicas disponibles se refíeren a la fase más eficaz y avanzada del desenvolvimiento de las actividades y de sus modalidades de explotación, que demuestren la capacidad práctica de determinadas técnicas para constituír a base de los valores límite de emisión (VLE) destinados a evitar o, cuando eso no sea posible, reducir las emisiones y el impacto en el conjunto del medio ambiente y de la salud de las personas.
Los VLE de las substancias contaminantes serán fijados por la comunidad autónoma en cada autorización medioambiental integrada, pero mientras ésta no lo haga, debe respetar los regulados en las normas que se recojen en el anexo II de la Ley
16/2002, y, en su caso, en las normas adiccionales de protección dictadas por la comunidad autónoma.
La aplicación de esta ley distingue tres tipos de instalaciones:
Las nuevas; es decir, aquellas en las que los proyectos se realizasen a partir del 3 de julio de 2002, posteriormente á entrada en vigor desta lei.
Instalaciones existentes; aquellas que estén autorizadas y en funcionamiento antes del 3 de julio de 2002.
Instalacines que realicen una modificación substancial; es decir, cualquier instalación existente que realice un cambio que se considere como substancial atendiendo a las repercusiones importantes en la seguridad, la salud de das personas o el medio ambiente, teniendo en cuenta los siguientes aspectos:
• El tamaño y producción de la instalación.
• Su consumo de agua y energía.
• El volumen, peso y tipología de los residuos generados.
• La calidad y la capacidad regenerativa de los recursos naturales de las áreas geográficas que puedan verse afectadas.
• El grado de contaminación producido.
• El riesgo de accidentes.
• La incorporación o aumento en el uso de substancias peligrosas.
Cabe destacar que quedan fuera del ámbito de aplicación de la Ley 16/2002, las instalaciones o partes de las mismas dedicadas a la investigación, desenvolvimiento y experimentación de nuevos productos y procesos.
Se encuentran afectadas todas aquellas instalaciones que se enumeran en el anexo I de la Ley 16/2002:
1. Instalaciones de combustión:
Dentro de las que se encuentran instalacionens de combustión propiamente dichas, tanto de producción de energía eléctrica a partir de combustibles, como instalaciones de cogeneración, calderas, hornos…sea esta o no a su actividad principal. También se encuentran en este apartado las refinerías de petróleo y gas, coquerías y instalaciones de gasificación y licuefacción de carbón.
2. Produción y transformación de metales:
En ellas, se encuentran las instalaciones de calcinación o sintetización de minerales metálicos, instalaciones para la producción de fundición o de aceros brutos con una capacidad superior a 2,5 Tm/h; instalaciones para la transformación de metales ferrosos, entre las que se encuentran:
a)Laminado en caliente de acero bruto con una capacidad superior a las 20 Tm/h
b) Forjado con martillos con una potencia térmica superior a los 20 MW y energía de impacto superior a los 50 kJ.
c) Aplicación de capas de protección de metal fundido con capacidad de
tratamiento de acero bruto de más de 2 Tm/h
Además, también se incluyen aquí las industrias de fundición de metales ferrosos e instalaciones para el tratamiento de superficie de metales y materiales plásticos por procedimiento electrolítico o químico.
3. Industrias minerales
Dentro de las que se encuentran las instalaciones de fabricación de cemento y cal, las instalaciones para la obtención y fabricación de amianto y productos derivados de el, las instalaciones para la fabricación de fibra de vidrio, para la fundición de materiais minerales, para la fabricación de productos cerámicos como tejas, ladrillos, azulejos o productos ornamentales.
4. Industrias químicas
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