La declaración inicial
Enviado por RegisJuilio • 19 de Abril de 2012 • Documentos de Investigación • 3.569 Palabras (15 Páginas) • 401 Visitas
DerechoCAPÍTULO # 9
LA DECLARACIÓN INICIAL
Alumno: Regis Julio Aguilar Surubí
Hasta aquí:
El voir dire ha sido un asunto de supervivencia
Las Instrucciones del Juez han sido una visión previa del tipo y el estilo del caso
El JURADO está listo para escuchar y empezar a decidir acerca de lo que oyen
Los Abogados principiantes a menudo cometen dos errores contrarios pero igualmente desastrosos
a) Muchos abogados piensan que la declaración inicial es = a la Argumentación Inicial
Y se dedican la mayor parte del tiempo a explicar al jurado por que su cliente debe ganar el caso. O en su caso empiezan a suministrar una descripción concreta de lo que esperan que sea la evidencia, y el orden que esperan exponerla.
Por eso lo llamaremos “El Argumentador” ya que pide a los jurados que acepten conclusiones antes que conozcan los hechos en los cuales se basan las conclusiones.
b) El expositor “concreto” ofrece a los jurados una versión abreviada del juicio que se desarrollará en seguida, agravando el desinterés de muchos jurados y su propia incomodidad (de el mismo) explicando lo que dice no es evidencia, lo mismo podría afirmar no escuchen esto porque:
a. Lo verán con más detalle en un minuto
b. De todos modos no tiene importancia
Se puede decir que una declaración inaugural eficaz combina el objetivo del “Argumentador y el Expositor concreto” porque se produce en el jurado una imagen de los acontecimientos que los alienta a ser ecuánimes en lo que el abogado quiere.
El acusado tiene un buen motivo para temer la conclusión temporal existe un porcentaje considerable en los jurados que deciden el caso a favor de la misma parte a la cual apoyaron provisoriamente después de las declaraciones iníciales. Por supuesto muy aparte de las estadísticas los jurados cambian de opinión.
Recuerde que entre el demandante y el acusado buscaran donde está su ventaja y trataran de reducirla.
Por lo tanto la declaración inicial deberá ser en un plano de persuasión fática concreta
Un ejemplo citado por el Steven Si el cliente que sufrió una lesión en los tejidos de la espalda tenía antes del choque un problema en la espalda y uno decide que debe revelarlo al jurado cuanto antes, NO PUEDE FORMULAR EL ASUNTO PRESENTANDO DISCULPAS O EN UNA ACTITUD DEFENSIVA. Ustedes oirán decir que Betty tenía un problema en la espalda antes de que el acusado chocase con la culata de su automóvil, pero eso no quiere decir que ella no debe recuperarse de sus heridas” ESTE NO ES UN MÉTODO APROPIADO
En cambio el enfoque concreto arrebatará a la defensa el factor sorpresa e incorporar que el demandante adopte una actitud ofensiva “Betty comenzaba a recuperarse de una lesión muy dolorosa en la espalda cuando el acusado el arrojó su automóvil sobre la culata del vehículo de Betty, su cabeza recibió un violento golpe. La colisión renovó el prolongado ciclo del dolor y el tratamiento de lo cual les hablaran Betty y el Dr. Coronado.
El demandado “Jhon se desplazaba hacia el oeste por la Av Banzer o Cristo Redentor a una velocidad aproximada de 40 Km por hora estaba a varios metros detrás de la demandante, no habían otros vehículos desplazándose por ese carril cuando la demandante pasó por el hipermáxi del Tercer anillo en su Toyota Rojo en el hipermáxi había un globo de aire caliente enorme descendía y se preparaba para tocar tierra en el gran parqueo que tiene, más allá estaba la pollería Roky dende habían música, payasos, gimnastas y otras cosas interesantes que atraían la atención de los que se encontraban al frente de la pollería al frente de la pollería media cuadra a la derecha se encontraba la multitienda New York que es donde quería ir la demandante. Jhon vio súbitamente encenderse las luces de freno de la demandante patino un breve trecho y se detuvo, Jhon clavo los frenos apenas vio encenderse las luces de frenos, por desgracia después de la repentina detención de la demandante el automóvil de Jhon no tuvo espacio suficiente para detenerse sin golpear la culata del Chevrolet de la demandante mientras la conductora se detenía en mitad de la calle, tratando de virar hacia la izquierda para ir hacia la multitienda.
Es posible que sea necesario formular muchos otros conceptos y también hechos que tiene su lugar en la declaración inicial,
Lo importante es que Betty frenó Bruscamente para girar hacia la izquierda
Que la razón por la cual se detuvo tan repentinamente es que estaba pensando en los globos y los payasos, gimnastas más que el lugar donde se dirigía
Todo esto aporta un hilo consecuente que puede desenrollarse y utilizarse en la argumentación de cierre.
10.- HOMICIDIO EN RIÑA O A CONSECUENCIA DE AGRESION
CONCEPTO DE HOMICIDIO
Es la persona física que priva de la vida a otra
CONCEPTO DE LESIONES
Toda persona que por cualquier medio cause un menoscabo en la salud de otro. O daño que deje huella material en el cuerpo humano.
LAS LESIONES SON PRODUCIDAS POR:
Heridas, Escoriaciones, Contusiones, Fracturas, Dislocaciones, Quemaduras.
Existen de 2 tipos: a) Atenuantes: Que son por riña o Duelo y/o emoción violenta.
b) Agravantes: Premeditación, Alevosía, Ventaja, Traición.
-Doctrina a la cabeza de Carmignani, distinguir en el caso que la victima recibiera varias heridas y se conociera sus autores, todos respondían por homicidio en caso de que todos fuesen mortal y el autor de las otras por lesiones.
-Código de las Dos Sicilias se las legisló como complicidad correspectiva.
-En el antiguo Código Italiano se diferencia de la riña de la que resulta muerte o lesiones que consistía en que varias personas tomaban parte en la ejecución de un homicidio o lesión y no se conocía el autor, en sí todos eran castigados con pena correspondiente a los cómplices, sin que tuviera lugar una riña.
10.1.- SISTEMAS LEGISLATIVOS.- Las legislaciones dan distintas soluciones para el caso de que en una pelea o riña en que tomen parte varias personas, resulte alguien muerto o lesionado y no se pueda individualizar el autor o autores del hecho. Estos sistemas son los siguientes:
a) Sistema de la Solidaridad Absoluta= todos responden por el homicidio, como se legislo en la Ley Penal de Suecia.
b) Sistema de la Complicidad Correspectiva= todos responden en forma atenuada, como se legisló en Uruguay.
c) Sistema de Delito Autónomo= plantea el hecho de considerarlo como un delito autónomo, asume nuestra Ley Penal (art.259).
10.2.- FORMULACION LEGISLATIVA CONTENIDA EN EL ARTICULO 259 DEL CODIGO PENAL.-
-Según el texto de Articulo
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