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DEFICIONES DE DERECHO ETIMOLOGIA


Enviado por   •  26 de Noviembre de 2015  •  Documentos de Investigación  •  912 Palabras (4 Páginas)  •  224 Visitas

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DEFICIONES DE DERECHO

  • ETIMOLOGIA

La palabra derecho proviene del término latino DIRECTUM:

  • Dirige, encausa, regula, organiza.

EL DERECHO SE UBICA EN EL CONTEXTO DEBER SER (direcciona un camino, delimita y regula)

El derecho es un conjunto de normas que permiten resolver los conflictos en el seno de una sociedad.

CARACTERÍSTICAS DEL DERECHO

  • La mayoría de estos conceptos describe al derecho como conjunto de reglas, normas o preceptos  (no es ley porque es una definición limitada).
  • La mayoría atribuye al derecho la función de regular las relaciones de la conducta o el comportamiento del hombre desde el fuero externo.
  • La mayoría considera que el fin del derecho es permitir al hombre vivir en sociedad y a través del derecho obtener bien común, justicia y libertad regulada.

FUNCIONES DEL DERECHO COMO SISTEMA DE CONTROL SOCIAL.

  1. FUNCION DE ORIENTACION DEL COMPORTAMIENTO: esta se hace a través de normas que orientan las conductas estableciendo modelos de comportamientos con base a un principio orientador EL DEBER SER.

  1. EL DERECHO CUMPLE LA FUNCIÓN DE MEDIAR Y SOLUCIONAR CONFLICTOS: El derecho cumple la función de mediar o solucionar conflictos, los conflictos siempre existen, surgen por conflictos de intereses en relaciones sociales y el derecho convierte esos conflictos en situaciones jurídicas con el ánimo de mediar o encontrar una solución en el derecho.
  1. CUMPLE UNA FUNCION DE LEGITIMACION DEL PODER: Consiste en las actuaciones del derecho sobre los gobernantes para este no incurra en abusos a arbitrariedades de tal forma que la norma de comportamiento que impongan con sus decisiones coincidan con el consenso social y merezca la aceptación y adhesión de los miembros de la colectividad.

ACEPCIONES DEL DERECHO

  • EL DERECHO COMO TRIBUTO: valor económico, cuantificado en dinero, se materializa.

EJ: El derecho de autor y derecho de grado.

  • EL DERECHO COMO CIENCIA: adjetivo califica una situación, califica una cualidad. EJ: estudiante de derecho, doctor de derecho, facultad de derecho.
  • El DERECHO COMO JUSTICIA: a través del derecho se adquiere la justicia. La justicia no es acepción
  • EL DERECHO COMO PRETENSION: derechos que se pretenden ser reconocidos a través de acción judicial. EJ: derecho de propiedad, de testar, votar.
  • DERECHO COMO NORMA: es el más importante la norma que regula. EJ: el derecho civil.
  • DERECHO POSITIVO: normas que crea el hombre que regla el comportamiento del individuo en la sociedad.

LEY: (del latín lex, legis). Esta fuente carece del consentimiento de las personas y es promulgada, dictada y sancionada por las autoridades públicas. Por medio de la ley se intenta orientar a la actividad humana hacia el bien común. Esta es la fuente fundamental dentro del derecho.

La ley tiene varias acepciones: ley natural  y leyes sociológicas

  • LEY NATURALES: son las relaciones necesarias entre fenómenos naturales (causalidad). Estas leyes no pueden ser violadas y operan con base en el principio de causalidad.

  • LEYES SOCIOLÓGICAS O SOCIALES: son las relaciones existentes entre fenómenos o hechos sociales. A estas leyes se les denomina de probabilidad, admiten excepciones y se basan en reglas científicas fundadas en la realidad social.

CLASIFICACION DE LAS LEYES

Las leyes pueden ser imperativas, prohibitivas, permisivas, declarativas y dispositivas.

En rigor, todas las leyes son imperativas, de tal suerte que la clasificación se hace teniendo presente el contenido de cada una de dichas normas.

  • LEYES IMPERATIVAS: son aquellas que se imponen al ciudadano de manera absoluta, y no pueden derogarse o modificarse por acuerdo de los particulares. La razón es que ostentan caracteres de orden público, que interesan a la moral y a las buenas costumbres.

  • LEYES PERMISIVAS: estas leyes entrañan un mandato a todas las personas en el sentido de que respeten el derecho que ellas reconocen al titular. Las leyes permisivas no ordenan ni prohíben algo, sino que simplemente conceden una facultad a una persona para que ejecute a su arbitrio determinado hecho.

  • LEYES DECLARATIVAS O SUPLETORIAS: como regla general, el ordenamiento jurídico se refiere a la autonomía privada la regulación de los propios intereses; pero la ley prevé el caso de que las partes no regulen específicamente dichas relaciones, y por eso suple su silencio mediante las normas supletorias. Estas normas se encuentran primordialmente en materia de contratos y sucesión por causa de muerte cuando es intestada.
  • LEYES PROHIBITIVAS: Son las que mandan no hacer algo, prohíben o impiden determinada conducta, como las leyes penales. El artículo 4º del Código Civil dice que ley “es una declaración de la voluntad soberana manifestada en la forma prevenida en la Constitución Nacional. El carácter general de la ley es mandar, prohibir, permitir o castigar.

JURISPRUDENCIA: esta fuente del derecho hace referencia a los fallos emitidos por los tribunales cuando los juicios son sometidos a su resolución y que, sin poseer obligatoriedad, se imponen.

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