DELITOS ELEMENTOS DEL DELITO
Enviado por itzel171185 • 22 de Mayo de 2015 • Tesis • 675 Palabras (3 Páginas) • 364 Visitas
DELITOS ELEMENTOS DEL DELITO
CONDUCTA TIPICA OBJETO MATERIAL SUJETOS PUNIBILIDAD BIEN JURIDICO TUTELADO PERSEGUIBILIDAD CULPABILIDAD
FALSO TESTIMOIO
ART. 156
ART. 157
EL DICTAMEN O TRADUCCION TESTIGO, PERITO AL RESPONSABLE DE ESTE DELITO SE LE IMPONDRAN DE DOS A SEIS AÑOS DE PRISION Y DE TREINTA A SETECIENTOS CINCUENTA DIAS MULTA.
CUANDO LA FALSEDAD O EL OCULTAMIENTO DE LA VERDAD A QUE SE REFIERE LA FRACCION I DE ESTE ARTICULO, SE HAGAN EN PROCEDIMIENTOS QUE VERSEN SOBRE ALIMENTOS SE LE IMPONDRAN DE TRES A SIETE AÑOS DE PRISION Y DE CINCUENTA A MIL DIAS MULTA.
EN EL CASO DE LA FRACCION II, LA PENA SERA DE TRES A QUINCE AÑOS DE PRISION Y DE CIEN A QUINIENTOS DIAS MULTA, PARA EL TESTIGO QUE FUERE EXAMINADO EN UN PROCEDIMIENTO PENAL, CUANDO AL INCULPADO SE LE HAYA IMPUESTO UNA PENA MAYOR DE TRES AÑOS DE PRISION Y EL TESTIMONIO FALSO HAYA SERVIDO DE BASE PARA LA CONDENA. LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DE OFICIO COMETE EL DELITO DE FALSO TESTIMONIO, EL QUE:
I. INTERROGADO POR ALGUNA AUTORIDAD PUBLICA O FEDATARIO EN EJERCICIO DE SUS FUNCIONES O CON MOTIVO DE ELLAS, FALTARE A LA VERDAD;
II. EXAMINADO POR LA AUTORIDAD JUDICIAL COMO TESTIGO, FALTARE A LA VERDAD EN RELACION CON EL HECHO QUE SE TRATA DE AVERIGUAR YA SEA AFIRMANDO, NEGANDO U OCULTANDO LA EXISTENCIA DE ALGUNA CIRCUNSTANCIA QUE PUEDA SERVIR DE PRUEBA SOBRE LA VERDAD O FALSEDAD DEL HECHO PRINCIPAL, O QUE AUMENTE O DISMINUYA LA GRAVEDAD;
III. SOBORNE A UN TESTIGO, A UN PERITO O A UN INTERPRETE PARA QUE SE PRODUZCA CON FALSEDAD EN JUICIO; O LOS OBLIGUE O COMPROMETA A ELLA EN CUALQUIER FORMA; Y
IV. SIENDO PERITO O INTÉRPRETE, AFIRMARE UNA FALSEDAD, NEGARE O CALLARE LA VERDAD, AL RENDIR UN DICTAMEN O HACER UNA TRADUCCION.
DELITOS COMETIDOS EN EL EJERCICIO DE PROFESIONES ART. 181
MANDATO, PATROCINIO ABOGADO
A LOS RESPONSABLES DE ESTE DELITO SE LES IMPONDRAN DE UNO A TRES AÑOS DE PRISION Y DE CINCUENTA A SETECIENTOS DIAS MULTA, ADEMAS DE SEIS MESES A DOS AÑOS DE SUSPENSION DEL DERECHO DE EJERCER LA ACTIVIDAD PROFESIONAL Y PRIVACION DEFINITIVA EN CASO DE REINCIDENCIA. LA SEGURIDAD PIBLICA DE OFICIO LOS ABOGADOS QUE ABANDONEN EL MANDATO, PATROCINIO O DEFENSA DE UN NEGOCIO JUDICIAL, ADMINISTRATIVO O DE TRABAJO, SIN CAUSA JUSTIFICADA;
II. LOS ABOGADOS DEL INCULPADO QUE SE CONCRETEN A SOLICITAR LA LIBERTAD PROVISIONAL, SIN PROMOVER PRUEBAS NI DIRIGIRLO EN SU DEFENSA;
III. LOS ABOGADOS QUE PATROCINEN O REPRESENTEN A DIVERSOS CONTENDIENTES EN NEGOCIO JUDICIAL, ADMINISTRATIVO O DE TRABAJO CON INTERESES OPUESTOS, O CUANDO DESPUES DE HABER ACEPTADO EL PATROCINIO O REPRESENTACION DE UNA PARTE, ADMITAN EL DE LA CONTRARIA; Y
IV. LOS ABOGADOS QUE TENIENDO A SU CARGO LA CUSTODIA DE DOCUMENTOS, LOS EXTRAVIAREN POR NEGLIGENCIA INEXCUSABLE.
FRAUDE PROCESAL ART. 305 ART. 306
DINERO, VALORES I. DE SEIS MESES A DOS AÑOS DE PRISION
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