DEMANDA DE RIESGO DE TRABAJO
Enviado por pepelepew22 • 20 de Marzo de 2014 • 1.919 Palabras (8 Páginas) • 622 Visitas
HÉCTOR LARA NOVOA
VS.
CALIDRAS S.A. de C.V. “LA CALERA”
H. JUNTA FEDERAL
DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE EN EL ESTADO
DE MORELOS.
P R E S E N T E:
BENJAMÍN APAEZ GÁLVEZ, promoviendo en nombre y representación del actor HÉCTOR LARA NOVOA, en mi calidad de apoderado legal y la personalidad que debidamente acredito con la cedula profesional número 4012853 expedida por la dirección general de profesiones, y en cumplimiento a la fracción I del artículo 692 de la Ley Federal del Trabajo, y señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones y toda clase de documentos el despacho jurídico ubicado en calle tulipanes No. 28, edificio 3 colonia madero de la ciudad de Cuautla Morelos , con el debido respeto comparezco a exponer:
Que por medio del presente ocurso y con fundamento en lo establecido por los artículos 5, 10, 20, 21, 35, 50, 53 fracción IV, 59, 76, 80, 82, 87, 89, 132, 152, 343 A, B Y C fracción IV y 346 y demás relativos aplicables de la ley federal del trabajo vengo a demandar a la empresa CALIDRA S.A de C.V. DE YAUTEPEC también conocida como LA CALERA quien puede ser emplazado a juicio en dirección Carretera Yautepec Cuautla, sin Número, Colonia Juárez en el estado de Morelos, por el pago y cumplimiento de las siguientes:
P R E S T A C I O N E S:
a).- El reconocimiento de que el actor HÉCTOR LARA NOVOA durante su vida laboral, y debido al medio ambiente laboral, en el que presta sus servicios, sufre diversos riesgos de trabajo; y por existir relación de causa efecto, entre el trabajo y los padecimientos con que actualmente cursa, consistentes en: 1.- dificultades respiratorias, 2.- bronquitis aguda con hemorragia 3.- Disminución de la agudeza visual postraumático; 4.- rigidez de rodilla derecho postraumático y demás padecimientos que resulten de la práctica de las periciales médicas, y en relación al nexo causal trabajo-daño (riesgo profesional) de acuerdo a los agentes físicos, agentes psicosociales, agentes químicos y agentes mecánicos a los que estuvo expuesto el actor y que pudieren resultar en la tramitación del presente juicio.
b).- El pago como consecuencia de lo anterior, por tener relación directa de causa efecto y las actividades específicas desempeñadas en cada uno de los puestos de trabajo que ocupó, hasta el último puesto desempeñado por el actor, siendo esté OPERADOR DE MAQUINARIA INDUSTRIAL A ,donde se vio obligado a desempeñar sus actividades de trabajo, y con las consecuencias de riesgos, por lo que dichos padecimientos le confieren una incapacidad clasificada como parcial y permanente según los artículos 477 Fracción II y 479 de la Ley Federal del Trabajo y son valuados con la tabla del artículo 514 del mismo cuerpo de Leyes, para el primer diagnóstico, fracción 31, para el segundo diagnostico fracción 14 ,para el tercero fracción 66, para el cuarto toda vez que la incapacidad parcial consiste en la perdida absoluta de las facultades o aptitudes del actor para desempeñar su trabajo, la H. Junta Federal de Conciliación y Arbitraje que conozca del presente juicio deberá otorgar al actor la pensión que le corresponda por la incapacidad parcial y permanente tomando en consideración los elementos de prueba que las partes aporten en el sumario (peritajes Médicos, documentales, instrumental de actuaciones, etc.), así como la importancia de la profesión y la posibilidad de desempeñar una de categoría similar susceptible de producirle ingresos semejantes; pensión por Incapacidad Parcial Permanente, que se reclama a favor del suscrito actor a partir de la fecha en que el Perito Medico la determine, o la que resulte de la tramitación del presente juicio.
c) el pago de la PENSIÓN A CONSECUENCIA DE UN RIESGO DE TRABAJO. FECHA DE INICIO DE SU PAGO. Conforme al artículo 65 de la Ley del Seguro social, el cual coincide con el artículo 484 de la Ley Federal del Trabajo, el pago de la pensión correspondiente debe comenzar a partir de la fecha que se califique de una manera definitiva el grado de incapacidad; de ahí que si la Junta de Conciliación y Arbitraje se apoya, como es su obligación, en la prueba pericial medica por ser la idónea para determinar la enfermedad profesional y el grado de inhabilitación definitivo que esta ocasiona, y decide que el pago de la pensión debe otorgarse a partir de la fecha en que rinde su dictamen el perito médico tercero en discordia, su determinación es correcta porque con dicho dictamen queda integrada la prueba.
d).- El pago al actor de todos los incrementos que se generen durante el tiempo en que se tramite este juicio y una vez concluido el mismo.
e).- El otorgamiento para el caso de exceder el 50% de incapacidad parcial y permanente, el pago de aguinaldo, a que hace referencia la Ley del Seguro Social; prestaciones que deberán ser cubiertas en forma retroactiva con un año anterior a la fecha de la presentación a la demanda debiendo tomar en cuenta el último salario percibido por el actor conforme al artículo 484 de la Ley Federal del Trabajo.
f).- El otorgamiento de las prestaciones en especie que establecen a su favor los artículos 63 y 92 de la Ley del Seguro Social anterior.
H E C H O S
I.- El actor en el año de 1998 ingreso a trabajar como AYUDANTE DE MANTENIMIENTO EN ÁREA OPERATIVA (confidencial) DE LA EMPRESA denominada LA CALERA posteriormente de varios niveles fue promovido a OPERADOR A de MAQUINARIA INDUSTRIAL A; con funciones de manipular y dar mantenimiento a las compresoras industriales de cal vigilando su respectivo funcionamiento para la producción.
II.- El día quince de abril del año dos mil ocho (15-04-2008), a las 16:45 horas, (horario de estancia en mi casa siendo la jornada de trabajo de 06:45 a las 14:45 horas de domingo a viernes), y con un salario diario de $150.02 a la fecha de la emergencia, cuando al salir del trabajo rumbo a mi casa para descansar, en ese momento perdi la visibilidad del ojo derecho presentando mareos y debilitación física que ya había presentado
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