Demanda riesgos de trabajo
Enviado por manuelsosax • 29 de Agosto de 2018 • Informe • 1.533 Palabras (7 Páginas) • 221 Visitas
MARIA ELENA VERA MOSQUEDA
VS
SERVICIOS PROFESIONALES DE INGENIERIA SPI, S.A. DE C.V.
ESCRITO INICIAL INDEMNIZACION POR RIESGO DE TRABAJO
H. JUNTA LOCAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE DE LA CIUDAD DE CHETUMAL, QUINTANA ROO.
PRESENTE:
MARIA ELENA VERA MOSQUEDA, mexicana, mayor de edad, que por mi propio derecho, señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones el predio ubicado en la calle Flores Magón con numero exterior 370 Colonia Jesús Martínez Ross, y autorizando de conformidad con los artículos 692, fracciones I y II de la Ley Federal del Trabajo, al Lic. Luis Alberto Torres Flota, quien ejerce la profesión de licenciado en derecho al amparo de la cédula profesional número 6310372, en los términos de la carta-poder adjunta, respetuosamente expongo:
P R E S T A C I O N E S:
Que por medio del presente escrito y en representación de mis hijos LUCELY JIMENEZ VERA, MARILEE JIMENEZ VERA, DANIEL JIMENEZ VERA y EYBAR ANTONIO JIMENEZ VERA, haciendo mención que mi hijo Daniel Jiménez Vera presenta dislexia, retraso psicomotriz y déficit de atención con hiperactividad y problemas de aprendizaje, misma que acredito con resumen de psiquiatría la cual anexo al siguiente escrito, por lo que vengo en vía ordinaria, ejercitando la acción de indemnización por muerte del trabajador en riesgo de trabajo, a demandar a la empresa SERVICIOS PROFESIONALES DE INGENIERIA SPI, S.A. DE C.V., con domicilio CALLE LIBRADO E. RIVERA 493A, con calles colindantes RAMÓN CORONA Y BENJAMIN GIL, en la Ciudad de Chetumal Quintana Roo, las siguientes prestaciones:
Trabajador quien en vida llevaba el nombre de EIBAR ANTONIO JIMENEZ MOSQUEDA, acaecido a consecuencia de un riesgo de trabajo realizado con motivo de sus servicios a la demandada SERVICIOS PROFESIONALES DE INGENIERIA SPI, S.A. DE C.V., el día 31 de Agosto del año de dos mi diecisiete, acto que acredito con el acta de defunción número 00815, inscrita en la oficialía 01 del Registro Civil de la localidad de Chetumal, Quintana Roo, misma que anexo al presente escrito solicitando su posterior devolución, previo cotejo y constancia que de ella obre en autos para el uso de mis derechos, vengo ante esta autoridad a solicitar el pago de la indemnización por muerte del trabajador pago consistente en:
- Dos meses de salario por concepto de gastos funerarios, y cinco mil días de salario, conforme a lo dispuesto en los artículos 500 y 502 de la Ley Federal del Trabajo, tomando como base un salario diario de $ 285.714 M.N (doscientos ochenta y cinco pesos con setecientos catorce centavos moneda nacional) que percibía el trabajador en el momento en que ocurrió su muerte, según lo indica el artículo 484 de dicha ley.
- El importe de doscientos cuarenta días de salarios por prima de antigüedad, conforme al artículo 162, fracciones I y V, del propio ordenamiento; y la cantidad correspondiente a la proporcionalidad de aguinaldo y prima de vacaciones, bonos y compensaciones.
- Demás prestaciones que sirvan de pase para integrar el salario a que tiene derecho el actor, de conformidad con los artículos 84 y 87 de la Ley Federal del Trabajo; que serán debidamente desglosadas y presentadas en el momento procesal oportuno.
- Así como el pago de los gastos y costas que el presente juicio origine.
Fundo esta demanda en los siguientes hechos y consideraciones de derecho:
H E C H O S:
- El Señor EIBAR ANTONIO JIMENEZ MOSQUEDA, el actor prestó sus servicios personales y subordinados a la negociación demandada fecha que inicio a trabajar ENERO 2011, desempeñando el puesto de TRAILERO, consistiendo sus labores en TRANSPORTAR LAS MAQUINAS A LAS UBICACIONES DONDE SE REQUIRIESE, ASÍ MISMO REGRESARLAS A LA UBICACIÓN DONDE SE ENCONTRASEN RESGUARDADAS, NO OBSTANTE CUANDO SE LE REQUERIA TAMBIEN PRESTABA SUS SERVICIOS COMO ALBAÑIL, Y OPERADOR DE LA VIBROCOMPACTADORA TAMBIEN CONOCIDA COMO “VIBRO” PARA APLANAR LAS CALLES, Y E LA PIPA DE AGUA PARA REGAR AGUA AL MATERIAL ASFALTICO “CHAPOPOTE”, y percibía a la fecha en que ocurrió su muerte, un salario diario de $266.66 m.n (doscientos sesenta y seis pesos con sesenta y seis centavos moneda nacional); lo cual hago constar en el recibo de nómina del trabajador las cuales se anexan al presente escrito.
- El día treinta y uno del mes de agosto del año dos mil diecisiete al C. EIBAR ANTONIO JIMENEZ MOSQUEDA que encontrándose el trabajador mencionado prestando sus servicios a la demandada, sufrió un accidente en horarios de trabajo en la empresa SERVICIOS PROFESIONALES DE INGENIERIA SPI, S.A. DE C.V. quien en ese momento como representante de dicha empresa el C. Edgar Arturo Cortes Castillo también conocido como “EL CHINO” le dio la orden de reparar una lancha de motor que no encendía por lo que en la mañana del treinta y uno del mes de agosto cargaron gasolina en un bidón la depositaron dentro del tanque de combustible del vehículo, no obstante el anteriormente mencionado no se percató que el tanque de combustible se encontraba dañado con pequeños orificios lo que procedió al derrame de combustible dentro del motor del vehículo por lo que fue entonces que al poner una batería y encenderla, un cable que no se encontraba en buen estado hizo corto este chispeo y prendió fuego sin embargo al ser bastante gasolina derramada este vehículo exploto, y este hirió al trabajador por lo que el encargado en ese momento por parte de la empresa al ver que se encontraba con heridas lo traslado al servicio de urgencias en el Hospital General en la ciudad de Chetumal, Quintana Roo, mismo quien tras sufrir quemadura por fuego se encontraba con quemaduras de segundo grado en cara, vías respiratorias altas, cuello y brazos, por lo que al se le aplicaron antibióticos, y glucosas controlados ya que el trabajador padecia de diabetes, a las 1.30 hs del mismo día presenta insuficiencia cardiorrespiratoria aguda con hipoxemia de 60%, la cual se intentó intubar para manejo con ventilación mecánica sin lograrse por encontrar inflamación por quemadura de la faringe, sin embargo falleció a las 2:30 horas del mismo día presenta paro cardiorrespiratorio tal y como se anexa en el presente escrito los siguientes documentos; resumen clínico expedido por la Clínica Carranza y resumen clínico expedido por los Servicios Estatales de Salud.
- La suscrita MARIA ELENA VERA MOSQUEDA contrajo matrimonio con el trabajador mencionado el día treinta y uno de mayo del año mil novecientos ochenta, en la oficina del Registro Civil número 00242 del estado de quintana roo municipio de Othón. P Blanco, habiendo procreado cuatro hijos, cuyos nombres son LUCELY JIMENEZ VERA, MARILEE JIMENEZ VERA, DANIEL JIMENEZ VERA y EYBAR ANTONIO JIMENEZ VERA todos de apellidos Jiménez Vera, todos mayores de edad respectivamente, haciendo mención que el C. DANIEL JIMENEZ VERA padece de un trastorno neurológico siendo este el autismo, no obstante todos se encuentran inscritos en el Registro Civil antes mencionado, según acredito con las copias certificadas de las actas correspondientes que exhibo junto con la del acta de defunción y de matrimonio.
- Para los efectos de la publicación de la convocatoria que previene el artículo 503 de la Ley Federal del Trabajo, manifiesto que el establecimiento donde el trabajador falleció prestaba sus servicios está ubicado en la fuente de trabajo ubicada en; CALLE LIBRADO E. RIVERA 493A, con calles colindantes RAMÓN CORONA Y BENJAMIN GIL, en la Ciudad de Chetumal Quintana Roo.
- Como hasta la fecha no han sido cubiertas las indemnizaciones y prestaciones legales y contractuales correspondientes a la suscrita y a mis menores hijos vengo a reclamarlas en los términos de esta demanda.
D E R E C H O:
Es competente esa H. Junta para conocer el caso, según previenen los artículos 698, párrafo primero, 700, y demás relativos de la Ley Federal del Trabajo; en cuanto al fondo son aplicables el artículo 123, fracción XIV constitucional, y los artículos 8,10,18,20,26,31,84,115,132, fracción II, 162, fracciones I y V, 472,474,484,485,490,500,501,502,503,685,880 y demás relativos de la Ley Federal del Trabajo.
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