DEMANDA MERCANTIL.
Enviado por liclozan03 • 1 de Junio de 2016 • Tarea • 1.981 Palabras (8 Páginas) • 558 Visitas
C. JUEZ DE JURISDICCIÓN CONCURRENTE EN TURNO
DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL EN EL ESTADO.
P R E S E N T E.-
LIC. JORGE SAUL ORTEGA CANCINO, mexicano, mayor de edad, casado, sin adeudos de carácter fiscal, Abogado en ejercicio de la Profesión y designando como domicilio para el efecto de oír y recibir todo tipo de notificaciones el ubicado en la calle RAMÓN GARCÍA CHAVARRI NUMERO 2785 EN LA COLONIA LAS LOMAS EN EL MUNICIPIO DE MONTERREY, NUEVO LEÓN, y autorizando para los efectos de oír y recibir notificaciones, así como para imponerse de los autos y recibir toda clase de documentación a los C.C. LICS FERNANDO PAUL MICHELE LOZANO CASTILLO, DANIEL DÍAZ DE LA VEGA GONZÁLEZ, MIGUEL ÁNGEL GARZA GARZA, ALEJANDRO GABIÑO CANTÚ, KASSANDRA ISABEL ARIZPE REYNA ante Usted con el debido respeto comparezco y expongo:
Que ocurro por medio del presente escrito y en mi calidad de Endosatario en Procuración de la Negociación AUTOS LAS TORRES DE MONTERREY S.A. DE C.V. a fin de promover JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL ejercitando la ACCIÓN CAMBIARIA DIRECTA en contra de la C. DAVID GARCÍA GARZA, como Obligado Directo quien puede ser notificado en el domicilio ubicado en la calle PLAN DE AYUTLA # 1119 COLONIA TERMINAL, MONTERREY, NUEVO LEÓN, a quien reclamo las siguientes prestaciones:
A. El pago de la cantidad de $ 100,929.00 (Cien mil novecientos veinte nueve, pesos 00/100 M.N.) por concepto de suerte principal.
B. El Pago de los intereses moratorios a razón de la tasa 9 % (nueve) por ciento mensual.
C. El pago de los intereses ordinarios a razón del 1.74 % mensual más el Impuesto al Valor Agregado
D. El pago de los Gastos y Costas Judiciales que se ocasionen con motivo del presente Juicio.
Fundo mi demanda en los siguientes hechos y consideraciones de orden legal.
H E C H O S
1. En Fecha 20 de Marzo del 2014 la C. DAVID GARCÍA GARZA , en su calidad de Obligado Directo suscribió 36 de créditos de los denominados por la Ley como pagaré, Obligándose a cubrir el importe del documento base de la acción en 36 amortizaciones, estando sujetos cada uno de los títulos de crédito a la condición de que a la falta de pago de uno de los documentos se tendrían por vencidos por anticipadamente los siguientes en su número, además de pactarse de mutuo acuerdo en dichos documentos un interés de 9% mensual sobre capital insoluto, teniendo como características dichos documentos vencidos y no pagados las siguientes:
NUMERO FECHA VENCIMIENTO VALOR
1/36 20/MARZO/2014 30/ABRIL/2014 $2.513.00
2/36 20/ MARZO /2014 31/MAYO/2014 $2.513.00
3/36 20/ MARZO /2014 30/JUNIO/2014 $2.513.00
4/36 20/ MARZO /2014 31/JULIO/2014 $2.513.00
5/36 20/ MARZO /2014 31/AGOSTO/2014 $2.513.00
6/36 20/ MARZO /2014 30/SEPTIEMBRE/2014 $2.513.00
7/36 20/ MARZO /2014 31/OCTUBRE/2014 $2.513.00
8/36 20/ MARZO /2014 30/NOVIEMBRE/2014 $2.513.00
9/36 20/ MARZO /2014 31/DICIEMBRE/2014 $6.000.00
10/36 20/MARZO/2014 31/ENERO/2015 $2.513.00
11/36 20/MARZO/2014 28/FEBRERO/2015 $2.513.00
12/36 20/MARZO/2014 31/MARZO/2015 $2.513.00
13/36 20/MARZO/2014 30/ABRIL/2015 $2.513.00
14/36 20/MARZO/2014 31/MAYO/2015 $2.513.00
15/36 20/MARZO/2014 30/JUNIO/2015 $2.513.00
16/36 20/MARZO/2014 31/JULIO/2015 $2.513.00
17/36 20/MARZO/2014 31/AGOSTO/2015 $2.513.00
18/36 20/MARZO/2014 30/SEPTIEMBRE/2015 $2.513.00
19/36 20/MARZO/2014 31/OCTUBRE/2015 $2.513.00
20/36 20/MARZO/2014 30/NOVIEMBRE/2015 $2.513.00
21/36 20/MARZO/2014 31/DICIEMBRE/2015 $6.000.00
22/36 20/MARZO/2014 31/ENERO/2016 $2.513.00
23/36 20/MARZO/2014 29/FEBRERO/2016 $2.513.00
24/36 20/MARZO/2014 31/MARZO/2016 $2.513.00
25/36 20/MARZO/2014 30/ABRIL/2016 $2.513.00
26/36 20/MARZO/2014 31/MAYO/2016 $2.513.00
27/36 20/MARZO/2014 30/JUNIO/2016 $2.513.00
28/36 20/MARZO/2014 31/JULIO/2016 $2.513.00
29/36 20/MARZO/2014 31/AGOSTO/2016 $2.513.00
30/36 20/MARZO/2014 30/SEPTIEMBRE/2016 $2.513.00
31/36 20/MARZO/2014 31/OCTUBRE/2016 $2.513.00
32/36 20/MARZO/2014 30/NOVIEMBRE/2016 $2.513.00
33/36 20/MARZO/2014 31/DICIEMBRE/2016 $6.000.00
34/36 20/MARZO/2014 31/ENERO/2017 $2.513.00
35/36 20/MARZO/2014 28/FEBRERO/2017 $2.513.00
36/36 20/MARZO/2014 31/MARZO/2017 $2.513.00
2. Ahora bien, es su caso Señoría que llegada la fecha de vencimiento del Título de Referencia este fue presentado para su cobro dentro del término legal con la finalidad de obtener su pago y no obstante las múltiples gestiones que en lo extrajudicial se efectuaron a la fecha dicho documento no ha sido cubierto, por lo que me veo en la necesidad de ocurrir ante este H. Juzgado reclamando los conceptos enunciados.
3. Posteriormente en fecha 31 de Julio del año 2015, el Ingeniero Juan Manuel Rodríguez de los Santos, en su calidad de Administrador Único de la empresa AUTOS LAS TORRES DE MONTERREY S.A. DE C.V. endoso en Procuración los multicitados fundatorios, para lograr su cobro en la Vía Judicial, como consta en el Endoso adherido en el documento base.
Por consiguiente y con apego a lo establecido por el artículo 1401 del Código de Comercio en vigor en el País, me permito ofrecer desde este momento, como de mi intención las siguientes:
P R U E B A S.
DOCUMENTAL PRIVADA: Que se hace consistir en 36 títulos de Crédito de los denominados Pagares Documento suscrito por C. DAVID GARCÍA GARZA en su calidad de Obligado Directo, el cual es una prueba constituida que desde este momento ofrezco a fin de justificar o probar la celebración de los actos jurídicos consignados en el documento base de la acción, los términos y condiciones pactadas en los mismos, la legitimación de la parte actora para ejercitar la acción en contra de mi ahora demandada, la obligación de pago a cargo de la demanda, el importe y la fecha en que fue suscrito el documento, y demás obligaciones a su cargo las cuales a la fecha no han sido cumplidas y en fin la relación de todos los puntos que formen parte de la controversia del presente juicio siendo estos los que versara el ofrecimiento de esta probanza, por ser una documental privada y contener todos los requisitos indispensables para ser título de crédito se considera que probaran las afirmaciones expuestas, misma probanza que se encuentra establecida en el artículo 1238 y demás relativos del Código de Comercio en vigor, adminiculándose a esta prueba con todas y cada una de las demás ofrecidas
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