DEMANDA POR PRESTACIONES SOCIALES
Enviado por lucas76 • 28 de Abril de 2014 • 1.406 Palabras (6 Páginas) • 517 Visitas
CIUDADANO:
JUEZ DE SUSTANCIACION MEDIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO FALCON.
SU DESPACHO.
Yo, XIOMARA ORTIZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 4.851.060, de este domicilio, domiciliado en: AVENIDA INDEPENDENCIA FRENTE AL PARQUE 24 DE JULIO SANTA ANA DE CORO MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO FALCON , asistida por la Procuradora de Trabajadores , YRISNEL AMAYA venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 13.662.409, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Numero 188.649, de este domicilio, ocurro ante usted para exponer:
LOS HECHOS
Mi representado Comenzó a prestar servicios personales y directos en fecha 16 de FEBRERO 1978, como "PROFESIONAL I", para la entidad de trabajo "MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE TRASPORTE TERRESTRE", Representada por: LUIS TORRES, en su condición de director cumpliendo con un horario de trabajo de Lunes a Viernes, con una jornada de desempeño de 08:00 AM a 12:00 M y de 1.30 pm a 4.30 pm devengando un último salario Básico Mensual de DOS MIL SETECIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.5.544,14), es el caso Ciudadano Juez que estuve de reposo médico por una enfermedad ocupacional desde el 30/07/2013 hasta la presente fecha . Sin embargo ciudadano Juez, pese a los múltiples gestiones amistosas que mi representado realizó por ante la Institución, nunca recibió una respuesta positiva, concreta o cierta, por parte de la misma, ante esta situación se vio obligada a presentarse por ante la Inspectoría del Trabajo de la Ciudad de Santa Ana de Coro, para asesorarse sobre los derechos de los que es acreedor y acciones que debía ejercer, informándole allí que si tenía alguna reclamación en contra de la empresa debía recurrir a la Vía Administrativa y Conciliatoria, procedimiento este que es llevado por ante la Sala de Reclamo de dicha Inspectoría de Trabajo, tal y como está establecido en el Art. 513 de la Ley Orgánica del Trabajo las Trabajadoras y los Trabajadores, por lo que en esa misma fecha procedió a introducir la reclamación respectiva por Prestaciones Sociales y demás beneficios Laborales, siendo fijada la primera cita para el día 11 DE NOVIEMBRE DE 2013, donde presente la parte reclamada MINISTERIO DEL PODER POPULAR DEL TRANSPORTE TERRESTRE, representado por el ING. FERNANDO TORRES, y la parte Reclamante quedo evidenciado la imposibilidad de un acuerdo conciliatorio y se declaró Agotada la vía Administrativa, reservándose todas las acciones legales pertinentes para hacer efectivo sus derechos laborales.
EL DERECHO
Ciudadana Juez la pretensión de mi representado se basa en la garantía prevista en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela el cual nos establece: "Todos los trabajadores y trabajadoras tienen derecho a prestaciones sociales, que le recompense la antigüedad en el servicio y los amparen en caso de cesantía. El Salario y las prestaciones sociales son crédito laborales de exigibilidad inmediata. Toda mora en su pago genera interés, los cuales constituyen deudas de valor y gozaran de los mismos privilegios y garantía de la deuda principal" (Negrita y Cursiva nuestra). Así mismo como lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo las Trabajadoras y los Trabajadores en sus artículos 73 lit "c", art. 75 lit "a" así como también el art. 5 de la Ley de Alimentación para los Trabajadores y las Trabajadoras y los art. 72, 81, 100 de la LOPCYMAT, en concordancia con lo establecido en la Convención Colectiva de trabajo de las obreras y los obrero educacionales adscritos a la secretaria de educación en la Cláusula Nº 07 y 41, que otorga los beneficios que hoy demando por el tiempo y servicio prestado durante la relación laboral que mi representado sostuvo con la referida Institución, siendo los conceptos a reclamar los siguientes:
MARIA XIOMARA ORTIZ RODRIGUEZ.
BONO DE ALIMENTACION
Periodo: Octubre, Noviembre, Diciembre, Enero y febrero.
BONO DE ALIMENTACIÓN: De conformidad con el art. 5 de
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