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DESAROLLO SUSTENTABLE


Enviado por   •  6 de Marzo de 2013  •  2.590 Palabras (11 Páginas)  •  556 Visitas

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MARCO JURIDICO.

La Plantación del desarrollo en México está fundamentada en diferentes ordenamientos legales

de carácter federal, estatal y local que otorgan el soporte jurídico necesario, para que a nivel

municipal ésta sea una facultad de los Ayuntamientos. El aspecto relevante de la planeación en

México es su carácter democrático reflejado en el Sistema Nacional de Plantación Democrática

que reconoce la participación social como un componente central del proceso de planeación, y

en el que participan diferentes dependencias y entidades de la Administración Pública en todos

los niveles de gobierno.

A nivel federal, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos señala en su artículo 25

que corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional y que para ello éste planeará,

conducirá, coordinará y orientará la actividad económica nacional, en la que concurrirán el sector

público, el sector social y el sector privado. En la coordinación de los diferentes sectores de la

sociedad en el proceso de plantación, el estado tiene un rol central. El artículo 26 de la Carta

Magna le otorga al mismo la responsabilidad de organizar un sistema de planeación democrática,

del desarrollo que imprima solidez, dinamismo, permanencia y equidad al crecimiento de la

economía para la independencia y democratización política, social y cultural de la nación.

Las normas y principios básicos conforme a los cuales se debe llevar a cabo la Planeación

Nacional del Desarrollo en México se encuentra en la Ley Federal de Planeación. Para efectos de

la planeación municipal, el artículo 33 de esta ley señala que el Ejecutivo Federal podrá convenir

con los gobiernos de las entidades federativas, la coordinación que se requiera a efecto de que

dichos gobiernos participen n la planeación nacional del desarrollo y que coadyuven, en el ámbito

de sus respectivas jurisdicciones, a la consecución de los objetivos de la planeación nacional.

Por lo referente a la legislación estatal, según la Constitución Política de Tamaulipas el Estado

tiene la responsabilidad de organizar el Sistema Estatal de Planeación con la participación de los

diferentes sectores de la sociedad. Y, esta misma ley indica que la formulación de los planes de

desarrollo municipales es una competencia de los Ayuntamientos.

El Código Municipal del Estado de Tamaulipas en su art. 182, así como la Ley Estatal de

Plantación indican que jurídicamente es un mecanismo permanente de planeación participativa,

en el que la sociedad organizada, el Poder Ejecutivo del Estado, el Poder Ejecutivo Federal y los

Ayuntamientos establecen las relaciones conducentes para lograr el desarrollo del Estado. Así,

de acuerdo a la legislación estatal en materia de planeación el Poder Ejecutivo del Estado y los

Ayuntamientos conducirán la planeación del desarrollo con la asesoría del Consejo de

Planeación para el Desarrollo del Estado de Tamaulipas y de los Consejos de Planeación de

Desarrollo Municipal, respectivamente, con la participación activa de la sociedad.

A efectos de llevar a cabo la planeación democrática del desarrollo, los Ayuntamientos deberán

integrar por ley, dentro de los sesenta días naturales siguientes a la fecha de su instalación, un

Consejo de Planeación de Desarrollo Municipal. Los Consejos de Desarrollo Municipales y sus

órganos se integran con la participación mayoritaria de representantes de la sociedad organizada

y del municipio, y estos consejos tienen como atribuciones, entre otras, fungir como órgano de

consulta en materia de planeación de desarrollo ante los diferentes niveles de gobierno y

elaborar la propuesta del Plan Municipal de Desarrollo.

TOPONIMIA.

El 3 de septiembre de 1750, Don José de Escandón fundo la Villa de Soto la Marina, bajo la

advocación de nuestra señora de la Concepción y los santos mártires, Celedonio y Emeterio.

Originalmente se localizo en un lugar inmediato al arroyo de la Marina Vieja, siendo sus primeros

pobladores doscientos veinticinco. A la misión de la Villa se le denomino el INFIESTO, que

significa enhiesto, elevado; esta misión se fundó teniendo como patrona a la Purísima

Concepción y como administrador al padre Buenaventura Ruiz de Esparza.

HISTORIA

Reseña Histórica

El 3 de Septiembre de 1750, Don José de Escandón fundo la Villa de Soto la Marina bajo la

advocación de Nuestra Señora de la Concepción y los santos mártires, Celedonio y Emeterio.

Originalmente se localizo en un lugar inmediato a un arroyo de buena agua y que actualmente lleva el

nombre de la marina Vieja, siendo sus primeros pobladores doscientos veinticinco, incluyendo

soldados. A la misión de la Villa se le denominó el infesto, que significa inhesto, elevado; o terreno

que esta al pie de una altura; esta misión se fundó teniendo como patrona a la purísima Concepción y

como administrador al padre Buenaventura Ruiz Esparza. En el año de 1810, los vecinos de Soto la

Marina cambiaron la ubicación de la Villa al lugar donde actualmente se encuentra río arriba, traslado

motivado por una epidemia de fiebre amarilla que diezmó la población.

El 15 de abril de 1817, Francisco Javier Mina desembarco en la Barra del Río Soto la Marina para

auxiliar el movimiento insurgente de México. Al ser ocupada la Villa, se instaló en ella la primera

imprenta de Tamaulipas, conservada actualmente en la ciudad de Monterrey, Nuevo León.

Personajes Ilustres

Felipe de la Garza. Militar, (1798-1832): Participo notablemente en la guerra contra el primer

imperio. Aprehendió y ejecutó a Agustín de Iturbide en Padilla (actualmente Nuevo Padilla).

Participo también en el sitio a Isidro Barrada en Tampico.

Manuel Gómez Pedraza. Militar (1789-1851): Brillante orador y político. Ocupo el cargo de presidente

de la republica en el año de 1832.

Anselmo Hinojosa: Heroico insurgente.

Rafael Villarreal Diputado y Gobernador. (1933-1935).

Cronología de Hechos Históricos.

1750 El 3 de septiembre Don José de Escandón funda la Villa de Soto la Marina.

1757 El Capitán Bernardo Vidal Buscarrons rinde declaración ante José Tienda de Cuerva el 22 de

junio; que había instalación para embarcaciones en la costa de la Colonia y que

...

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