DESAROLLO SUSTENTABLE
Enviado por porronaflores • 6 de Marzo de 2013 • 2.590 Palabras (11 Páginas) • 556 Visitas
MARCO JURIDICO.
La Plantación del desarrollo en México está fundamentada en diferentes ordenamientos legales
de carácter federal, estatal y local que otorgan el soporte jurídico necesario, para que a nivel
municipal ésta sea una facultad de los Ayuntamientos. El aspecto relevante de la planeación en
México es su carácter democrático reflejado en el Sistema Nacional de Plantación Democrática
que reconoce la participación social como un componente central del proceso de planeación, y
en el que participan diferentes dependencias y entidades de la Administración Pública en todos
los niveles de gobierno.
A nivel federal, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos señala en su artículo 25
que corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional y que para ello éste planeará,
conducirá, coordinará y orientará la actividad económica nacional, en la que concurrirán el sector
público, el sector social y el sector privado. En la coordinación de los diferentes sectores de la
sociedad en el proceso de plantación, el estado tiene un rol central. El artículo 26 de la Carta
Magna le otorga al mismo la responsabilidad de organizar un sistema de planeación democrática,
del desarrollo que imprima solidez, dinamismo, permanencia y equidad al crecimiento de la
economía para la independencia y democratización política, social y cultural de la nación.
Las normas y principios básicos conforme a los cuales se debe llevar a cabo la Planeación
Nacional del Desarrollo en México se encuentra en la Ley Federal de Planeación. Para efectos de
la planeación municipal, el artículo 33 de esta ley señala que el Ejecutivo Federal podrá convenir
con los gobiernos de las entidades federativas, la coordinación que se requiera a efecto de que
dichos gobiernos participen n la planeación nacional del desarrollo y que coadyuven, en el ámbito
de sus respectivas jurisdicciones, a la consecución de los objetivos de la planeación nacional.
Por lo referente a la legislación estatal, según la Constitución Política de Tamaulipas el Estado
tiene la responsabilidad de organizar el Sistema Estatal de Planeación con la participación de los
diferentes sectores de la sociedad. Y, esta misma ley indica que la formulación de los planes de
desarrollo municipales es una competencia de los Ayuntamientos.
El Código Municipal del Estado de Tamaulipas en su art. 182, así como la Ley Estatal de
Plantación indican que jurídicamente es un mecanismo permanente de planeación participativa,
en el que la sociedad organizada, el Poder Ejecutivo del Estado, el Poder Ejecutivo Federal y los
Ayuntamientos establecen las relaciones conducentes para lograr el desarrollo del Estado. Así,
de acuerdo a la legislación estatal en materia de planeación el Poder Ejecutivo del Estado y los
Ayuntamientos conducirán la planeación del desarrollo con la asesoría del Consejo de
Planeación para el Desarrollo del Estado de Tamaulipas y de los Consejos de Planeación de
Desarrollo Municipal, respectivamente, con la participación activa de la sociedad.
A efectos de llevar a cabo la planeación democrática del desarrollo, los Ayuntamientos deberán
integrar por ley, dentro de los sesenta días naturales siguientes a la fecha de su instalación, un
Consejo de Planeación de Desarrollo Municipal. Los Consejos de Desarrollo Municipales y sus
órganos se integran con la participación mayoritaria de representantes de la sociedad organizada
y del municipio, y estos consejos tienen como atribuciones, entre otras, fungir como órgano de
consulta en materia de planeación de desarrollo ante los diferentes niveles de gobierno y
elaborar la propuesta del Plan Municipal de Desarrollo.
TOPONIMIA.
El 3 de septiembre de 1750, Don José de Escandón fundo la Villa de Soto la Marina, bajo la
advocación de nuestra señora de la Concepción y los santos mártires, Celedonio y Emeterio.
Originalmente se localizo en un lugar inmediato al arroyo de la Marina Vieja, siendo sus primeros
pobladores doscientos veinticinco. A la misión de la Villa se le denomino el INFIESTO, que
significa enhiesto, elevado; esta misión se fundó teniendo como patrona a la Purísima
Concepción y como administrador al padre Buenaventura Ruiz de Esparza.
HISTORIA
Reseña Histórica
El 3 de Septiembre de 1750, Don José de Escandón fundo la Villa de Soto la Marina bajo la
advocación de Nuestra Señora de la Concepción y los santos mártires, Celedonio y Emeterio.
Originalmente se localizo en un lugar inmediato a un arroyo de buena agua y que actualmente lleva el
nombre de la marina Vieja, siendo sus primeros pobladores doscientos veinticinco, incluyendo
soldados. A la misión de la Villa se le denominó el infesto, que significa inhesto, elevado; o terreno
que esta al pie de una altura; esta misión se fundó teniendo como patrona a la purísima Concepción y
como administrador al padre Buenaventura Ruiz Esparza. En el año de 1810, los vecinos de Soto la
Marina cambiaron la ubicación de la Villa al lugar donde actualmente se encuentra río arriba, traslado
motivado por una epidemia de fiebre amarilla que diezmó la población.
El 15 de abril de 1817, Francisco Javier Mina desembarco en la Barra del Río Soto la Marina para
auxiliar el movimiento insurgente de México. Al ser ocupada la Villa, se instaló en ella la primera
imprenta de Tamaulipas, conservada actualmente en la ciudad de Monterrey, Nuevo León.
Personajes Ilustres
Felipe de la Garza. Militar, (1798-1832): Participo notablemente en la guerra contra el primer
imperio. Aprehendió y ejecutó a Agustín de Iturbide en Padilla (actualmente Nuevo Padilla).
Participo también en el sitio a Isidro Barrada en Tampico.
Manuel Gómez Pedraza. Militar (1789-1851): Brillante orador y político. Ocupo el cargo de presidente
de la republica en el año de 1832.
Anselmo Hinojosa: Heroico insurgente.
Rafael Villarreal Diputado y Gobernador. (1933-1935).
Cronología de Hechos Históricos.
1750 El 3 de septiembre Don José de Escandón funda la Villa de Soto la Marina.
1757 El Capitán Bernardo Vidal Buscarrons rinde declaración ante José Tienda de Cuerva el 22 de
junio; que había instalación para embarcaciones en la costa de la Colonia y que
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