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DESLINDE


Enviado por   •  7 de Noviembre de 2013  •  Tesis  •  1.654 Palabras (7 Páginas)  •  475 Visitas

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LOS INTERDICTOS PROHIBITIVOSAl igual que ocurre con el interdicto restitutorio, se ha discutido si los interdictoscalificados como prohibitivos son casos típicos de acciones posesorias. La enumeraciónde los requisitos fundamentales del los interdictos de obra nueva o de daño temido estácontenida en los artículos 785 y 786 CCV, que establecen textualmente:Artículo 785 CCVQuien tenga razón para temer que una obra nueva emprendida por otro, sea en supropio suelo, sea en suelo ajeno, cause perjuicio a un inmueble, a un derecho real o aotro objeto poseído por él, puede denunciar al Juez la obra nueva, con tal que no estéterminada y de que no haya transcurrido un año desde su principio.El Juez, previo conocimiento sumario del hecho, y sin audiencia de la otra parte, puedeprohibir la continuación de la nueva obra o permitirla, ordenando las precaucionesoportunas; en el primer caso, para asegurar el resarcimiento del daño producido por lasuspensión de la obra, si la oposición a su continuación resultare infundada por lasentencia definitiva; y en el segundo caso, para la demolición o reducción de la obra ypara el resarcimiento de los daños que puedan sobrevenir al denunciante, si ésteobtiene sentencia definitiva favorable, no obstante el permiso de continuar la obra.Artículo 786 CCVQuien tuviere motivo racional para temer que un edificio, un árbol o cualquiera otroobjeto amenace con daño próximo un predio u otro objeto poseído por él, tendráderecho de denunciarlo al Juez y de obtener, según las circunstancias, que se tomen lasmedidas conducentes a evitar el peligro, o que se intime al interesado la obligación dedar caución por los daños posibles.FASES DEL INTERDICTO DE OBRA NUEVAEn el interdicto de obra nueva están presentes dos fases: la sumaria, en la que el juezsólo se pronunciará sobre la continuación de la obra emprendida, y el juicio ordinario.Se ha destacado el carácter de decisión interlocutoria de aquella decisión que ordena

2. continuar el procedimiento por los trámites del juicio ordinario, tal como pauta elartículo 716 del CPC. Acudir al juicio ordinario sería entonces potestativo para elquerellante que no puede impedir la continuación de la obra o una acción necesaria,para el querellado a quien le suspenden la obra.En virtud de la denuncia de obra nueva, pueden presentarse fallos de diversa naturalezacon distintas consecuencias jurídicas: El juez prohíbe la continuación de la obra nueva. Habilitado el querellado para apelar, la misma se oirá en un solo efecto. El juez permite la continuación de la obra nueva y, por la especial situación procesal, la apelación del querellante se oye en ambos efectos. Una vez prohibida la continuación de la obra nueva, en forma total o parcial, el querellado solicita al tribunal autorización para continuarla. El tribunal accede y dicta las medidas cautelares previstas en el artículo 715 CPC. Como consecuencia de la anterior situación, cualquier reclamación entre las partes se ventilará por el procedimiento ordinario. La demanda está sujeta a un plazo de caducidad de un año computado desde la fecha de terminación de la obra nueva o dentro del año siguiente al decreto que hubiere ordenado la suspensión total o parcial de la obra.Sobre la naturaleza de las decisiones planteadas, específicamente la que confirma laprohibición de continuar la obra nueva emprendida, el criterio pacífico y permanente dela Casación ha sido considerarla como una sentencia definitiva que causa ejecutoria ypone fin en la instancia a la fase sumaria del juicio interdictal prohibitivo.Se dan entonces dos situaciones procesales en este tipo de acción: la fase sumaria delinterdicto, referida a la suspensión o continuación de la obra emprendida; y el juicioordinario definido como potestativo, en el supuesto de que se permita la continuación dela obra, o necesario para el querellado, cuando se resuelva la suspensión de la misma.Es claro que esta será inadmisible cuando la obra está terminada, dada la imposibilidadde destruir la obra ejecutada en la fase sumaria del procedimiento interdictal. Lademolición o reducción de la obra, y el resarcimiento de los daños ocasionados aldenunciante, está para la fase del juicio ordinario. Esto es lógico ya que, los gravesdaños que pueden derivar de una orden judicial de demolición, debe ventilarse medianteun procedimiento en que esté garantizado el debate probatorio en forma plena.Otro elemento importante es que la obra no terminada ocasione un perjuicio a laposesión del actor y que no haya transcurrido un año desde su inicio. Desde estaperspectiva debe advertirse que dicho perjuicio no es necesario sea actual pudiera sereventual o futuro, como sería la desvalorización en virtud de la violación de las reglasurbanísticas.INTERDICTO DE OBRA VIEJAEste interdicto que puede ser intentado por el poseedor o, al no estar calificada laposesión, por el simple tenedor está dirigido a obtener que el juez dicte medidaspreventivas referidas al eventual daño. Tales medidas diseñadas al margen de aquellasque la autoridad administrativa pueda dictar por cuanto no existe garantía alguna de que,

3. estas últimas, sean realmente efectivas. La otra circunstancia, dirigida a dar caución porlos posibles daños, implica la intimación del dueño.En el supuesto de que el intimado se niegue a prestar caución, puede el juez ordenar lademolición de la cosa en peligro de ocasionar el daño denunciado siempre

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