Deslinde De Propiedaes
Enviado por marialexx • 9 de Noviembre de 2012 • 2.096 Palabras (9 Páginas) • 702 Visitas
legitimado pasivo es “el llamado por la ley a contradecir u oponerse a la demanda o ejercer la contradicción”
Interdictos – Concepto y origen
Generalidades
Los interdictos son el producto de un estado de necesidad indiscutibles que se presentaba en los casos en que el POSEEDOR de un bien que no tenía título con que reclamar sus derechos o la protección del Estado frente a comportamientos de extraños que perturbaban su POSESION, o lo despojaban de ella.
Era necesario un mecanismo judicial por medio del cual se ordenara el cese de la perturbación, considerándose el perturbado amparado por la Ley o que se restituya aquella cosa arrebatada o quitaba al legítimo poseedor.
Esta protección posesoria a través de la vía interdictal fue conocida en el antiguo Derecho Romano, bien a través del tantas veces nombrado amparo de gracia vin fieri veto, o bien por los interdictos reitinendae possessionis y recuperandae possessionis, de los cuales hemos hablado anteriormente.
Recapitulando sobre las características de estos interdictos, señalamos que a través del interdicto reitinendae possessionis, el presunto poseedor ante la afirmación de estar poseyendo y ser turbado por terceros que le impedían el normal ejercicio de su posesión, solicitaba ser mantenido en su posesión. Según la naturaleza del bien protegido por este interdicto, se expresaban en forma distinta; así cuando el amparo solicitado refería a un bien inmueble, se le denominaba uti possidetis con un lapso fatal de caducidad de una año a partir del momento de la expoliación.
Origen
Sobre su origen etimológico no hay un acuerdo generalizado. En Venezuela, nuestros juristas de la posesoria Parra Certad, etc., estiman que el vocablo deriva de las palabras "INTER", que significa "mientras tanto" y "DICERE", que significa "decir" o "decidir". Esa referencia se hace en conocimiento de una decisión provisoria denominada "sentencia interin dicta", que expresaba una sentencia dictada provisionalmente. Por otra parte, Justiniano encuentra su etimología en la locución "quia inter duos dicitar", que traduce la expresión "porque está dicho entre dos".
CONCEPTO
Un interdicto es un procedimiento judicial muy sumario y de tramitacion sencilla, cuyo objetivo es atribuir la posesión de una cosa a una determinada persona física o jurídica frente a otra, de manera provisional. El interdicto también se puede plantear para el caso de que exista una reclamación por algún daño inminente, cuya urgencia habrá de quedar justificada.
Naturaleza jurídica
Lo primero que tratamos de precisar en esta temática es si la acción interdictal es una acción personal o una acción real.
En este sentido nuestra mejor fuente, que es Savigny, considera que las acciones de posesoria, y es obvio que la interdictal es su mejor expresión, es una acción personal, pues no se trata en su criterio de tutelar el derecho de posesión, sino el hecho mismo de posesión. Esta tesis, compartida por la gran mayoría de los tratadistas conocidos, aun cuando difiramos de ella, presenta algunas modalidades, como son :
• a) Se acepta la circunstancia de ser una acción personal que tutela el hecho simple de la posesión, agotándose en esa acción toda la capacidad jurídica de legitimarse procesalmente para proteger su posesión turbada o arrebatada. No podrá el poseedor querellante reclamar por la vía del posesorio ordinario sus lesionados derechos, pues la decisión interdictal le afecta a él con la inmutabilidad de la Cosa Juzgada, aun cuando ésta sea meramente formal.
• b) Otros aceptan la naturaleza personal de la acción que protege un hecho actual su legitimación para acudir al posesorio ordinario haciendo valer sus derechos. La postura opuesta señala que los interdictos son una acción real porque al proteger la posesión como el derecho que tiene sobre una cosa, aun cuando carezca del ius disponendi, plasma de todo el derecho real que protege, y, por tanto, se legitima frente a cualquier personaque perturbe o despoje el bien de su actual poseedor, con abstracción del derecho superior que éste pueda tener sobre la cosa. Es común encontrar en la división de las acciones reales la clasificación que genera la existencia de acciones reales petitorias y acciones reales conservatorias, siendo obvio que en este último caso se está realizando un señalamiento tácito a la posesión y a los interdictos.
Tipos de interdictos
Interdicto de obra nueva. Es aquél en virtud del cual el juez dicta providencia acordando que se requiere al dueño de la obra para que la suspenda en el estado en que se halle bajo apercibimiento de demolición de lo que edifique.
Interdicto de obra peligrosa. El que se propone la adopción de medidas urgentes de precaución a fin de evitar los riesgos que pueda ocasionar el mal estado de algún edificio o cualquier otro objeto análogo cuya caída pueda ocasionar daño a las personas o a las cosas o bien que se propone la dominación total o parcial de una obra ruinosa.
Interdicto prohibitorio. El que tiene por objeto que se impida a otro hacer una cosa que puede perjudicarle a quien promueve el interdicto.
Interdicto restitutorio. El que tiene por objeto que vuelvan las cosas al estado que tenían antes.
Juicio interdictal
Cuando hablamos de ámbito en términos de extensión y en materia interdictal, nos referimos a la circunstancia de determinar los límites y el objeto que se tienen para el ejercicio de las acciones correspondientes.
Es premisa necesaria que señalemos el concepto que de acción tengamos ; y al respecto señalamos que ACCION es el derecho que se tiene de perseguir en juicio cuanto se nos debe en obligaciones. Es también "el poder jurídico concedido a todo ciudadano de solicitar del Juez, mediante la demanda, que actúe la pretensión que hace valer el demandante contra el demandado". Cuando ese derecho de petición está referido al restablecimiento de la paz posesoria para mantener o restituir el derecho al poseedor perturbador o despojado, nos estamos refiriendo a la Acción Interdictal, como procedimiento especial, pues ya hemos señalado que no quedan descartados los derechos a reclamarlos en Juicio Posesorio ordinario.
LOS INTERDICTOS POSESORIOS
.-Los interdictos se encuentran reglamentados en el Código de Procedimiento Civiles de los artículos 549 al 583. Sin embargo, tales disposiciones legales es necesario concordarlas con los artículos 916 al 950 del Código Civil, que se refieren a las acciones posesorias
ELEMENTOS DE LA POSESION: (Corpus y Animus):
Doctrinalmente encontramos que la
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