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El Deslinde De Propiedades Contiguas


Enviado por   •  28 de Julio de 2011  •  2.287 Palabras (10 Páginas)  •  5.886 Visitas

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INTRODUCCIÓN.

El deslinde de propiedades contiguas se clasifica entre las garantías jurisdiccionales contra la falta de certeza solo aclara el límite de las mismas al disipar la confusión de linderos existentes. El interés procesal nace de la incertidumbre sobre el alcance físico, la extensión, el área completa del derecho de propiedad sobre el predio. Por tanto, no debe entenderse que la franja de terreno sobre la cual surge la incertidumbre en sentido jurídico no es la “zona de nadie”, no ocupada por uno u otro; en sentido contrario puede estar ocupada aún manteniéndose la incertidumbre sobre el lindero. Los fundos que se deslindan son aquellos cuyos linderos están confundidos, pero sobre los cuales indiscutiblemente se tiene la propiedad, de tal manera que se puede afirmar que la acción de deslinde es real porque no se tienen sino en razón de los fundos contiguos.

DESLINDE DE PROPIEDADES CONTIGUAS

Esta acción tiene por objeto dividir terrenos cuyos límites se encuentran confundidos. Sirve para determinar con precisión o con claridad cuáles son los límites que van a dividir las propiedades contiguas o los fundos vecinos.

ASPECTOS GENERALES

El derecho al deslinde de propiedades contiguas se encuentra establecido en el artículo 550 del CCV, que reza: "Todo propietario puede obligar a su vecino al deslinde de las propiedades contiguas; y de acuerdo con lo que establezcan las leyes y ordenanzas locales, o en Si defecto, los usos del lugar y la clase de la propiedad, a construir, a expensas comunes, las obras que las separen". Se establecen, en tal norma, las dos modalidades que implican el deslinde en sentido estricto, desarrollado a través del procedimiento especial denominado juicio de deslinde, y la de amojonamiento, referido a la construcción de las obras que señalen los linderos demarcados.

Esta acción comprende entonces una operación técnica, dirigida a ubicar el título en el espacio como una expresión gráfica del mismo, y la pretensión, luego de realizar la mensura, para establecer los linderos entre dos propiedades contiguas.

REQUISITOS DE PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN

Para que exista la posibilidad procesal de ejercer la acción de deslinde, sustantivamente el requerimiento de le pretensión de acuerdo a lo establecido por la norma, debe obedecer a los siguientes requisitos:

1. Que las propiedades a deslindar sean contiguas o colindantes

2. Que las partes intervinientes sean propietarias de los inmuebles a deslindar

3. Que los linderos sean desconocidos e inciertos.

CARACTERÍSTICAS DE LA ACCIÓN DE DESLINDE

1. Es una acción petitoria.

2. Es una acción de orden público.

3. Como consecuencia de la anterior, resulta que la acción de deslinde por ser de orden público, es irrenunciable.

4. Es imprescriptible.

5. Es una acción doble.

OBJETO DE LA ACCIÓN DE DESLINDE

El objeto principal de la acción de deslinde es determinar separar los puntos cuyos linderos estuviesen confundidos. Exige, desde luego, dicha operación un examen y estudio de los títulos referidos a la situación de los lugares, mensuras y apreciaciones y juicios, en lo cual son susceptibles los jueces en incurrir, tanto de apreciación como materiales. No es extraño, pues, que tocándole al juez ante quien promoviere dicha acción la fijación el lindero provisional, incurra este en tales juicios o errores y haya tal desacuerdo entre lo que estime como linderos y las partes interesadas, que ambas manifiesten su oposición a la fijación provisional.

CLASES DE DESLINDE

a) Deslinde Extra Judicial: mediante convenio escrito entre las partes, pero para que tenga efecto erga omnes debe registrarse.

b) Judicial no contencioso: Se tramita ante la autoridad judicial pero como un acto de jurisdicción voluntaria, por aplicación del artículo 936 CPC. o cuando en el mismo intervengan menores cuyos derechos deben ser tutelados mediante la aprobación del tribunal competente.

c) Deslinde Judicial contencioso: es el que se tramita ante el tribunal en cuya jurisdicción se encuentren ubicados los terrenos que se pretende deslindar.

NATURALEZA JURÍDICA

El derecho real que califica al deslinde como una acción real, no declarativa de la propiedad, se encuentra contenido en el título III del Libro Cuarto del CPC, y ésta acción constituye su presupuesto en base a lo establecido en el artículo 720 que reza textualmente: el deslinde judicial se promoverá por solicitud en la cual deberán cumplirse los requisitos del artículo 340 e indicarse los puntos por donde a juicio del solicitante deba pasar la línea divisoria. Deberán acompañarse los títulos de propiedad o medios probatorios tendentes a suplirlos. Podrán también acompañarse cualesquiera otros documentos que puedan servir para el esclarecimiento de los linderos.

EL LIBELO DE LA DEMANDA

El libelo debe cumplir con los requisitos señalado en el artículo 340 del CPC.

1. La indicación del Tribunal ante el cual se propone la demanda.

2. El nombre, apellido y domicilio del demandante y del demandado y el carácter que tiene.

3. Si el demandante o el demandado fuere una persona jurídica, la demanda deberá contener la denominación o razón social y los datos relativos a su creación o registro.

4. El objeto de la pretensión, el cual deberá determinarse con precisión, indicando su situación y linderos, si fuere inmueble; las marcas, colores, o distintivos si fuere semoviente; los signos, señales y particularidades que puedan determinar su identidad, si fuere mueble; y los datos, títulos y explicaciones necesarios si se tratare de derechos u objetos incorporales.

5. La relación de los hechos y los fundamentos de derecho en que se base la pretensión, con las pertinentes conclusiones.

6. Los instrumentos en que se fundamente la pretensión, esto es, aquéllos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo.

7. Si se demandare la indemnización de daños y perjuicios, la especificación de éstos y sus causas.

8. El nombre y apellido del mandatario y la consignación del poder.

9. La sede o dirección del demandante a que se refiere el artículo 174 CPC.

Además deberá indicar, a todos los colindantes contra las cuales se dirige, expresando si el deslinde es por todos los vientos o linderos o solo por alguno de ellos; si

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