Deslinde De Propiedades Contiguas
Enviado por yosemedina • 8 de Septiembre de 2013 • 1.264 Palabras (6 Páginas) • 514 Visitas
DESLINDE DE PROPIEDADES CONTIGUAS
Es considerado como la distinción, señalamiento o determinación de los linderos de las fincas contiguas.
Procesalmente hablando, la acción de deslindar es la facultad que tiene todo propietario de determinar con precisión, los límites de su finca y al mismo tiempo, la obligación que tiene el vecino colindante de permitir que se produzca el ejercicio de tal facultad y que al mismo tiempo, también pose. Esto es lo que ha llevado a muchos autores, con razón a decir que la acción de deslinde constituye una acción doble.
Articulo 550 CC. Todo propietario puede obligar a su vecino al deslinde de las propiedades contiguas, y de acuerdo con lo que establezcan las leyes y ordenanzas locales, o en su defecto, los usos del lugar y la clase, de la propiedad a construir a expensas comunes, las obras que la separa.
Para que exista la posibilidad procesal de ejercer la acción de deslinde, sustantivamente el requerimiento de le pretensión de acuerdo a lo establecido por la norma, debe obedecer a los siguientes requisitos:
• Debe existir dos o más propiedades contiguas.
• Debe existir un desconocimiento de las líneas divisorias que determinan la propiedad.
• Solo lo puede solicitar el propietario o un tercero en su nombre.
• No aplica cuando a las propiedades las divide un río o una vía o calle publica. En caso de ser esta la situación la otra parte la podrá plantear antes del juicio.
• El deslinde de las propiedades contiguas, no otorgan propiedad, solo la limita.
CARACTERÍSTICAS DE LA ACCIÓN DE DESLINDE
A. Es de orden publico
B. Como consecuencia de la anterior, resulta que la acción de deslinde por ser de orden público, es irrenunciable
C. Es imprescriptible
OBJETO DE LA ACCIÓN DE DESLINDE.
El objeto principal de la acción de deslinde es determinar separar los puntos cuyos linderos estuviesen confundidos. Exige, desde luego, dicha operación un examen y estudio de los títulos referidos a la situación de los lugares, mensuras y apreciaciones y juicios, en lo cual son susceptibles los jueces en incurrir, tanto de apreciación como materiales. No es extraño, pues, que tocándole al juez ante quien promoviere dicha acción la fijación el lindero provisional, incurra este en tales juicios o errores y haya tal desacuerdo entre lo que estime como linderos y las partes interesadas, que ambas manifiesten su oposición a la fijación provisional.
EL PROCEDIMIENTO.
Este procedimiento especial ha sido concebido y planteado para que se resuelva sin contención, salvo que surja oposición al deslinde, caso en el cual se arbitrará una solución temporal y no definitiva, mientras se decide en otra instancia el contradictorio surgido. En este sentido, dispone el articulo 720 C.P.C que el deslinde judicial se propondrá por solicitud en que las partes deben cumplirse con los requisitos del articulo 340, por lo que esta diferencia determina que no se trata de una simple solicitud, sino de una demanda con todas las formalidades que e instrumento procesal debe contener. En ella además de los requisitos del 340, o más bien en cumplimiento expreso del ordinal 4 de ese articulo, se le impone al demandante la obligación de puntualizar de manera pormenorizada, los puntos por donde a su juicio deba pasar la línea divisoria. Con la demanda debe acompañar el titulo de propiedad del inmueble, aunque en este procedimiento no se adversa el tema de la propiedad ello es una exigencia que se corresponde con la cualidad procesal que se deriva del articulo 550 C.C., además de permitir el cotejo linderal contenido tanto en la escritura de propiedad como en el petitorio de la demanda.
Por esta razón se le permite también consignar otros recaudos que pueda servir para el esclarecimiento de los linderos. Por otra parte, la presentación del titulo, garantiza la cualidad activa del proponente del deslinde.
Solicitud y Requisitos de Demanda de Deslinde: Artículo 720 CPC.
• El deslinde judicial se promoverá por solicitud en la cual deberán cumplirse los requisitos del artículo 340.
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